REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002172
ASUNTO: RP11-P-2017-002172
Celebrada como ha sido el día 17 de marzo de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos YURIANNY JOSE VARGAS VARGAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano YURIANNY JOSE VARGAS VARGAS, a quien imputo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GIBSY MICHELLE BAUTISTA RAMOS, por los hechos ocurridos de fecha 15/03/2017, según se evidencia en la ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: GIBSY MICHELLE BAUTISTA RAMOS, quien expuso: Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que el día lunes 13/03/2017, en horas de la mañana, me hicieron el envió de un paquete por la compañía de encomiendas ZOOM, desde la Isla de Margarita para la tienda ZOON de esta ciudad, el paquete contenía Un (1) teléfono celular, marca BLU, color blanco, modelo ADVANCE 5.0, valorado en la cantidad de Doscientos Ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), como soy amiga del gerente de la referida empresa, el me dijo que el paquete había llegado el día de ayer martes 14/03/2017, con el respectivo celular, porque el mismo lo reviso y tuvo el teléfono celular en sus manos, pero resulta ser que el teléfono celular se lo robaron de la empresa y en las cámaras quedo grabada la persona que se lo llevo y es una señora que trabaja en la empresa, es todo, cursante al folio 01 y su vuelto. (…) En tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: YURIANNY JOSE VARGAS VARGAS, venezolana, natural de Carúpano DEL Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1988, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.970, de estado civil soltera, de Oficio: Operadora Integral, hijo de Raiza Vargas y padre desconocido, domiciliado en Urb. Valle Hondo, calle 24 de Julio, casa S/N, cerca de la cancha, Playa Grande, Carúpano del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano YURIANNY JOSE VARGAS VARGAS, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YURIANNY JOSE VARGAS VARGAS, a quien imputo por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GIBSY MICHELLE BAUTISTA RAMOS, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15/03/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: GIBSY MICHELLE BAUTISTA RAMOS, quien expuso: Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que el día lunes 13/03/2017, en horas de la mañana, me hicieron el envió de un paquete por la compañía de encomiendas ZOOM, desde la Isla de Margarita para la tienda ZOON de esta ciudad, el paquete contenía Un (1) teléfono celular, marca BLU, color blanco, modelo ADVANCE 5.0, valorado en la cantidad de Doscientos Ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), como soy amiga del gerente de la referida empresa, el me dijo que el paquete había llegado el día de ayer martes 14/03/2017, con el respectivo celular, porque el mismo lo reviso y tuvo el teléfono celular en sus manos, pero resulta ser que el teléfono celular se lo robaron de la empresa y en las cámaras quedo grabada la persona que se lo llevo y es una señora que trabaja en la empresa, es todo, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, a fin de realizar inspección técnica al lugar de los hechos, asimismo ubicar al ciudadano GUILLERMO CASTAÑEDA, donde fuimos atendidos por la persona antes indicada, manifestando ser el gerente encargado de la compañía, de igual forma nos aludió que las cámaras de seguridad de las instalaciones lograron firmar en el momento en que ocurrieron los hechos a una de las trabajadoras de la taquilla de nombre YURIANNY VARGAS, con una actitud no acorde a lo normal, asimismo manifiesta que aportara el video fílmico para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que se le hizo entrega de boletas de citación a nombre de la ciudadana antes mencionada. Para que comparezca por ante nuestra oficina a fin de rendir declaración, así como a las demás personas que laboran en dicha empresa asimismo se realizo un recorrido por las instalaciones del lugar, cursante a los folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 0492, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL, N° 0347, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a una pieza que resulta ser: Un (1) teléfono celular, marca BLU, color blanco, modelo ADVANCE 5.0, valorado en la cantidad prudencial de Doscientos Ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), cursante al folio 07. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0313, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la detenida YURIANNY JOSE VARGAS, NO presenta registros policiales, cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: GUILLERMO JOSE CASTAÑEDA, quien expuso: Bueno soy el gerente de la empresa ZOOMINTERNACIONALSERVICES C.A, y el día de ayer 14/03/2017, en horas de la tarde se presento una ciudadana de nombre GYBSI a retirar su pedido, el cual le habían enviado desde Nueva Esparta, resulta ser que el paquete no se encontraba, me pongo a buscar por las cámaras y es cuando me percato que el paquete fue agarrado por una ciudadana que trabaja para la empresa de nombre YURIANNY VARGAS, en ese mismo momento la ciudadana GYBSI, me manifiesta que va a poner la denuncia para que el paquete aparezca, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: AURIS ELENA LUNA FERMIN, quien expuso: Encontrándome en la oficina en la cual trabajo ZOOMINTERNACIONALSERVICES C.A, funcionarios de este despacho me citaron para rindiera declaración, es todo, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: LUSMARY JOANA MARIN PEREZ, quien expuso: Resulta que el día 14/03/2017, me entere que el mi lugar de trabajo que se había extraviado un paquete, el día de hoy 15/03/2017, me entere que en el paquete se había perdido un teléfono celular, motivo por el cual me encuentro en este despacho, es todo, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: MARIA MILAGROS MORALES HURTADO, quien expuso: Encontrándome en la oficina en la cual trabajo ZOOMINTERNACIONALSERVICES C.A, funcionarios de este despacho me citaron para rindiera declaración, es todo, cursante al folio 10 y su vuelto, es todo, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, donde practicaron la detención de la ciudadana YURIANNY VARGAS, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 0492, de fecha 16/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 14 y su vuelto. REGISTRO DE CADNA DE CUSTODIA, de fecha 16/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del resguardo de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 15. RECONOCIMIENTO, de fecha 16/03/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 17. (…). Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando asi la Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES en contra del ciudadano YURIANNY JOSE VARGAS VARGAS, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1988, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.970, de estado civil soltera, de Oficio: Operadora Integral, hijo de Raiza Vargas y padre desconocido, domiciliado en Urb. Valle Hondo, calle 24 de Julio, casa S/N, cerca de la cancha, Playa Grande, Carúpano del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GIBSY MICHELLE BAUTISTA RAMOS, consistente en presentaciones periódicas Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando asi la Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
ELSECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
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