REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002167
ASUNTO: RP11-P-2017-002167
Celebrada como ha sido el día 17 de Marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Asociación de Productores de Cacao “Río Santiago”, por los hechos ocurridos El día de hoy jueves 16 de Marzo del 2017, a eso de las 10:00 horas de la mañana, compareció el detective Agregado Carlos Rodríguez, quien cumpliendo con instrucciones me constituí en comisión con la finalidad de atender denuncia formulada en este puesto de comando por la Asociación de Productores de Cacao “Río Santiago”,, quienes manifiestan: que desde hace mucho tiempo nos vienen robando el cacao de nuestras haciendas, ya que en el referido sector opera una banda delictiva dedicada a cometer este tipo de delitos, dicha banda es conocida como “Los Santiagueros” así mismo hicieron del conocimiento que los mismos ingresan a las distintas haciendas portando Armas de Fuego, para llevarse consigo los rubros y luego ser comercializados en la misma comunidad para obtener un beneficio propio, así mismo mantener azote a los moradores que transitan por las calles, despojándolos de sus pertenencias y desean una respuesta inmediata. Una vez presentes en la zona, sostuvimos entrevista con moradores de la referida comunidad, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por miedo a futuras repesarías en su contra o familiares, señalándonos de manera muy discreta una vivienda, donde reside el ciudadano conocido como Luís Miguel Velásquez González, apodado “El Diablo Azul” de igual forma aludieron a la comisión que el referido ciudadano se dedica al comercio de Cacao, proveniente del Robo y Hurto. Inmediatamente nos apersonamos hasta la vivienda en cuestión donde procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera, se escucho una persona con tono de voz masculino preguntar. “Quien toca la perta” respondiéndoles que éramos funcionarios del C.I.C.P.C. por lo que el sujeto en cuestión trato de huir por la parte posterior de la referida residencia, siendo neutralizado por los funcionarios que se encontraban resguardando esa parte del inmueble, al observar a aptitud tomada por el ciudadano, presumimos que el mismo escondía alguna evidencia de interés criminalistica dentro de la residencia, por tal motivo optamos por ingresar a la misma, logrando observar luego de una minuciosa búsqueda en el interior de la morada, en el área de la sala, debajo de una mesa, un (01) saco elaborado en material sintético, color Rojo, contentivo con la fruta conocida como Cacao, se le solicito información sobre la procedencia del producto, no dando respuesta alguna, por lo que presumimos que el producto sea proveniente del delito. Por el cual se procedió a detener al ciudadano en cuestión……Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de la Formulas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 356 y siguientes, procediendo a identificarse el primero como LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad. N° 24.626.551, Nacionalidad Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha: 06/10/93, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, Residenciado en la Comunidad de Río Santiago, Sector El Chispero, calle Principal, casa S/N°, Parroquia Río caribe, Municipio Arismendí, Estado Sucre, Hijo de: Santa González y Luís miguel Velásquez, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Asociación de Productores de Cacao “Río Santiago”,, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de mi defendido se subsuman en el delito atribuidas, con relación con los presuntos hechos como consecuencia de la presente solicitud solicito una libertad sin restricciones para mi defendido y en el supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica va a solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones y obligaciones que el Tribunal considere pertinente, en tal sentido solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones, solicito copias . Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Asociación de Productores de Cacao “Río Santiago”,; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16-03-2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: CURSANTE AL FOLIO 01 Y VTOS CURSA ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 61/03/2017, cursante a los folios N° 01, su vto y 02, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancias de los hechos ocurridos el día jueves 16 de Marzo del 2017, a eso de las 10:00 horas de la mañana, en donde compareció el detective Agregado Carlos Rodríguez, quien cumpliendo con instrucciones me constituí en comisión con la finalidad de atender denuncia formulada en este puesto de comando por la Asociación de Productores de Cacao “Río Santiago”,, quienes manifiestan: que desde hace mucho tiempo nos vienen robando el cacao de nuestras haciendas, ya que en el referido sector opera una banda delictiva dedicada a cometer este tipo de delitos, dicha banda es conocida como “Los Santiagueros” así mismo hicieron del conocimiento que los mismos ingresan a las distintas haciendas portando Armas de Fuego, para llevarse consigo los rubros y luego ser comercializados en la misma comunidad para obtener un beneficio propio, así mismo mantener azote a los moradores que transitan por las calles, despojándolos de sus pertenencias y desean una respuesta inmediata. Una vez presentes en la zona, sostuvimos entrevista con moradores de la referida comunidad, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por miedo a futuras repesarías en su contra o familiares, señalándonos de manera muy discreta una vivienda, donde reside el ciudadano conocido como Luís Miguel Velásquez González, apodado “El Diablo Azul” de igual forma aludieron a la comisión que el referido ciudadano se dedica al comercio de Cacao, proveniente del Robo y Hurto. Inmediatamente nos apersonamos hasta la vivienda en cuestión donde procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera, se escucho una persona con tono de voz masculino preguntar. “Quien toca la perta” respondiéndoles que éramos funcionarios del C.I.C.P.C. por lo que el sujeto en cuestión trato de huir por la parte posterior de la referida residencia, siendo neutralizado por los funcionarios que se encontraban resguardando esa parte del inmueble, al observar a aptitud tomada por el ciudadano, presumimos que el mismo escondía alguna evidencia de interés criminalistica dentro de la residencia, por tal motivo optamos por ingresar a la misma, logrando observar luego de una minuciosa búsqueda en el interior de la morada, en el área de la sala, debajo de una mesa, un (01) saco elaborado en material sintético, color Rojo, contentivo con la fruta conocida como Cacao, se le solicito información sobre la procedencia del producto, no dando respuesta alguna, por lo que presumimos que el producto sea proveniente del delito. Por el cual se procedió a detener al ciudadano en cuestión. INSPECCION TECNICA N° 0499, de fecha: 16/03/2017, cursante al folio 03 y su vto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso “Cerrado”, correspondiente a un rancho. AVALUO REAL N° 0059, de fecha: 16/03/2017, cursante al folio 10 y su vto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de la experticia practicada a un Saco, elaborado en fibra naturales (pitas), color Rojo, contentivo en su interior de 20 Kilogramos de semillas vegetales de cacao, valorado en Tres Mil Quinientos Bolívares, para un valor total de Setenta Mil Bolívares (70.000,00) Bolívares. MEMODANDUM -9700-0226-0315 de fecha: 16/03/2017, cursante al folio 11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia que el ciudadano LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 24.626.552, presenta los siguientes Registros Policiales: Fecha: 21/10/2016, C.I.C.P.C. Carúpano, Expediente 303-16, delito: PIAF, y con fecha: 19/08/2015, C.I.C.P.C. Carúpano, Expediente K-15-0226-00949-16, delito: Resistencia. MEMODANDUM -9700-0226-1234, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia que remiten un saco elaborado en fibra natural (Pitas), color Rojo, contentivo en su interior de 20 Kilogramos de semillas de cacao en baba, a objeto de que permanezcan en ese establecimiento, por guardar relación con la causa K-17-0226-00535, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.- Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, en tal sentido se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose del criterio fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad. N° 24.626.551, Nacionalidad Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha: 06/10/93, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, Residenciado en la Comunidad de Río Santiago, Sector El Chispero, calle Principal, casa S/N°, Parroquia Río caribe, Municipio Arismendí, Estado Sucre, Hijo de: Santa González y Luís miguel Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Asociación de Productores de Cacao “Río Santiago”,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto en el sistema juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
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