REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001741
ASUNTO: RP11-P-2017-001741


Celebrada como ha sido el día 17 de marzo de 2017, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano FREDDY JESÚS RAVELO BARRETO, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/09/1988, titular de la cedula de identidad, numero V.- 18.585.933, hijo de Fidel Ravelo y Dennys Barreto, de profesión u oficio panadero, residenciado en calle Anzoátegui, casa S/n, cerca del gimnasio, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA


“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien por cuanto existe Orden de Aprehensión en Contra del Imputado dicta por el Tribunal Tercero de Control, en la causa RP11-P-2017-001819, es por lo que se acuerda Notificar al Tribunal Tercero de Control que el Imputado FREDDY JESÚS RAVELO BARRETO, se encuentra detenido en el Comando de la Guardia de Irapa del Estado Sucre, a la Orden de Dicho Tribunal. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: FREDDY JESÚS RAVELO BARRETO, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/09/1988, titular de la cedula de identidad, numero V.- 18.585.933, hijo de Fidel Ravelo y Dennys Barreto, de profesión u oficio panadero, residenciado en calle Anzoátegui, casa S/n, cerca del gimnasio, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien por cuanto existe Orden de Aprehensión en Contra del Imputado dicta por el Tribunal Tercero de Control, en la causa RP11-P-2017-001819, es por lo que se acuerda Notificar al Tribunal Tercero de Control que el Imputado FREDDY JESÚS RAVELO BARRETO, se encuentra detenido en el Comando de la Guardia de Irapa del Estado Sucre, a la Orden de Dicho Tribunal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, Adjunto oficio al Comando de la Guardia de Irapa del Estado Sucre, así mismo Deberá Indicar en dicho Oficio que el Imputado FREDDY JESÚS RAVELO BARRETO, quedara Detenido a la Orden del Tribunal Tercero de Control por cuanto presenta Orden de Aprehensión en su Contra del Imputado, en la causa RP11-P-2017-001819. Notifíquese al Tribunal Tercero de Control. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Así Se Decide.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO