REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
CARÚPANO, 20 DE MARZO DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001574
ASUNTO: RP11-P-2017-001574
Celebrada como ha sido el día 17 de marzo de 2017, LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, natural Guiria del estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 14/10/1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.556.527, de oficio Agricultor, hijo de Juana de Pérez ( F) y Juan Francisco Pérez (F), y residenciado en Guiria, en la Población de Sabana de Pio, calle Principal, casa sin numero, frente del comando de la Guardia Nacional de Pio, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos RUBEN MONTAÑO ZAMMORA , y DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
DEL TRIBUNAL
en virtud que hasta la presente hora no se ha materializado el traslado del imputado y este Tribunal garantizando los derecho y garantías constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que se trata de un audiencia en la cual se le Otorgara la Libertad Condicional al Imputado de autos es por lo que esta Juzgadora Apertura sin la Presencia del Mismo y acuerda Notificar de la Presente Decisión al Imputado de autos. y así se Decide.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: CARLOS JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, natural Guiria del estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 14/10/1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.556.527, de oficio Agricultor, hijo de Juana de Pérez ( F) y Juan Francisco Pérez (F), y residenciado en Guiria, en la Población de Sabana de Pio, calle Principal, casa sin numero, frente del comando de la Guardia Nacional de Pio, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos RUBEN MONTAÑO ZAMMORA , y DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, Adjunto oficio al Comando de la Guardia de Sabana de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
|