REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000201
ASUNTO: RP11-P-2017-000201

Celebrada como ha sido el día 06 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en el asunto Nº RP11-P-2017-000201, en la cual aparecen como imputados los Ciudadanos EUCLISMER ANTONIO MARCANO, ENEUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ Y EUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO GUTIERREZ.

DEL TRIBUNAL


Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra de los ciudadanos EUCLISMER ANTONIO MARCANO, ENEUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ Y EUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO GUTIERREZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2016, cuando sujetos desconocidos se introdujeron en la finca que lleva por nombre doña Lucy, y logran descuartizar un semoviente denominado vaca en perjuicio del ciudadano Cresencio Antonio Montaño Gutiérrez, propietario de la finca, investigaciones posteriores, se logro determinar que tres ciudadanos en horas de la noche, se pudo conocer los nombre de Euclismer alias el chupinga, quien se encontraba en horas de la tarde asando carne en su casa situación esta que le llamo la atención al denunciante en virtud de que sujetos del sector le habían señalado que este ciudadano en compañía de Jesús Aguilera alias el manteca y José Aguilera fueron quienes se habían introducido en dicha finca, utilizando para ello un vehiculo tipo moto, el cual se encontró en el sitio de suceso llaves que en actuaciones posteriores se pudieron determinar que efectivamente la misma pertenece a un ciudadano de nombre Ecuclides José Aguilera Espinoza, quien es el progenitor de estos mismos, cuya motocicleta en experticia técnicas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas pudieron determinar que los las llaves pertenecen a la mismas, vehiculo este que fue encontrado en la residencia de los ciudadanos antes mencionados, (…). Asimismo solicito al tribunal imponga a los ciudadanos de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos reparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación, de igual manera consigo en este acto constante de 46 folios útiles a los fines legales pertinentes, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA VICTIMA


Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Cresencio Antonio Montaño Gutiérrez, titular de la C.I N° V- 5.874.506, quien expone: Yo no tengo nada en contra de ellos, solo quiero que me paguen mi animal, es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: EUCLISMER ANTONIO MARCANO, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 33 años edad, profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nª 17.020.754, hijo de Euclides José Aguilera y Mercedes Bello, con domicilio en la cruz de puerto santo, calle principal, casa s/n, cerca de la licorería virgen del valle, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “No admito los hechos. Es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse el segundo como ENEUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 25 años edad, profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nª 21.380.386, hijo de Euclides José Aguilera y Melania Reyes, con domicilio en la cruz de puerto santo, calle principal, casa s/n, cerca del modulo policial, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “No admito los hechos. Es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como EUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 28 años edad, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nª 18.591.900, hijo de Euclides José Aguilera y Melania Reyes, con domicilio en la cruz de puerto santo, calle principal, casa s/n, cerca del modulo policial, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “No admito los hechos. Es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Odia la imputación realizada por la representación fiscal y revisada las actuaciones esta defensa observa que de las mismas no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados ya que resulta risible pensar que por el solo hecho de que mi representado Euclimer Antonio Aguilera Marcano estaba compartiendo con un grupo de amigos el día de su cumpleaños y que por casualidad había planificado compartiendo con los mismos una parrilla pueda pensarse que este es un elemento de convicción suficiente a los fines de imputarlo a él y a sus hermanos Eneuclis José Aguilera Hernández y Euclis José Aguilera Hernández, por el delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de Cresencio Antonio Montaño Gutiérrez, ya que por todo es conocido que para que pueda hacerse una imputación es necesario que del resultado de la investigación realmente surtan elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación de los mismos en el hecho investigado, por lo antes señalado y en virtud de lo determinante que es realizar las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho, solicito que estas actuaciones sean remitidas a la representación fiscal a los fines de que cumpla con dicha investigación y de igual manera solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones a los fines del ejercicio de la defensa técnica correspondiente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, lo señalado por los imputados, la victima y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos EUCLISMER ANTONIO MARCANO, ENEUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ Y EUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO GUTIERREZ; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de que surtan sus efectos legales. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE