REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005010
ASUNTO: RP11-P-2013-005010.
Celebrada como ha siso el día 15 de marzo de 2017, la AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, en la presente causa Nº RP11-P-2013-005010, seguida en contra del ciudadano RODRIGO JOSE CARMONA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELINA DEL VALLE ARCIA DE GONZALEZ.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este expone; “Yo cumplí con mi acuerdo reparatorio ofrecido a la víctima en el sentido solicito de homologue el mismo y el sobre sobreseimiento de la causa, es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima Miguelina del Valle Arcia de González, titular de la C.I Nº V- 5.873.992: “manifiesto mi conformidad en la entrega realizada, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante Fiscal quien expone: “En vista que las partes convinieron en el acuerdo reparatorio, siendo esa su voluntad, esta representación fiscal no presenta objeción, igualmente solicito se homologue y decrete el sobreseimiento y como consecuencia de ellos la extinción de la acción penal del presente asunto, solicito copias simples. Es Todo.
DEL TRIBUNAL
Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y el cumplimiento total y satisfactorio del acuerdo reparatorio y el alegato favorable de la víctima, y de la Fiscalía del Ministerio Público; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo es el delito de RODRIGO JOSE CARMONA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELINA DEL VALLE ARCIA DE GONZALEZ. las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue total y satisfactoriamente cumplido; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la homologación del Acuerdo, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, en fecha 04/06/2014, tal y como consta por la manifestación de las partes en esta sala de audiencia y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra el ciudadano RODRIGO JOSE CARMONA venezolano, natural de Rio Caribe del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/10/1984, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.758, de profesión u oficio comerciante, hija de Isidro José Carmona y Rosaura del valle Salazar, residenciado en: Barrio Bella Vista, a la altura de la cancha, casa sin numero. Río Caribe del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELINA DEL VALLE ARCIA DE GONZALEZ, de Conformidad al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 eiusdem, remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su resguardo y protección. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL DEFNSOR PRIVADO. En virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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