REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001744
ASUNTO: RP11-P-2017-001744


Celebrada como ha sido el día 28 de febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano WILFREN DEL JESUS FARIAS RODRIGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano WILFREN DEL JESUS FARIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 26/02/2017, según costa en Acta Policial: de fecha 26/02/2017, suscrita por los funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Comando Bohordal, quienes dejan constancia: El día 26/02/2017, a eso de las 17:40 horas, salio la comisión con el fin de realizar recorrido por el Municipio Cajigal, en momentos que nos trasladábamos por la calle principal del Sector Kuwait,, Municipio Cajigal del estado Sucre, avistamos a un ciudadano quien venia caminando se le dio la voz de alto, rápidamente se le realizo una inspección corporal para descartar la posesion de algun objeto de interes criminalístico y al realizarle el chequeo corporal entre la cintura tenia un (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO CORROSIVO, CALIBRE 3.80 MM, SIN CARTUCHOS, EMPUÑADURA DE MADERA COLOR CAOBA, SIN SERIALES NI MARCAS VISILES, EL CUAL TENIA ALOJADO EN SU TAMBOR CUATRO (04) PROYECTILES CALIBRE 9MM, por lo que se le manifestó al ciudadano que quedaría detenido. (….). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, consistente en fianza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: WILFREN DEL JESUS FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 15/12/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.647, de oficio Agricultor, hijo de Fernando del Jesús Farias Torres y Carmen Apolonia Rodriguez y residenciado el sector Barcelo, Calle Principal, casa s/n, cerca de la escuela Bolivariana de Barceló, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano WILFREN DEL JESUS FARIAS RODRIGUEZ, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano WILFREN DEL JESUS FARIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/02/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL: de fecha 26/02/2017, suscrita por los funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Comando Bohordal, quienes dejan constancia: El día 26/02/2017, a eso de las 17:40 horas, salio la comisión con el fin de realizar recorrido por el Municipio Cajigal, en momentos que nos trasladábamos por la calle principal del Sector Kuwait,, Municipio Cajigal del estado Sucre, avistamos a un ciudadano quien venia caminando se le dio la voz de alto, rápidamente se le realizo una inspección corporal para descartar la posesion de algun objeto de interes criminalístico y al realizarle el chequeo corporal entre la cintura tenia UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO CORROSIVO, CALIBRE 3.80 MM, SIN CARTUCHOS, EMPUÑADURA DE MADERA COLOR CAOBA, SIN SERIALES NI MARCAS VISILES, EL CUAL TENIA ALOJADO EN SU TAMBOR CUATRO (04) PROYECTILES CALIBRE 9MM, por lo que se le manifestó al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/02/2017, suscrita por los funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Comando Bohordal, quienes dejan constancia: De la declaración rendida por el ciudadano González Subero Asdrúbal Celestino, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/02/2017, suscrita por los funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Comando Bohordal, quienes dejan constancia: De la declaración rendida por el ciudadano González Plaza Javier Jose, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03. REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26/02/2017, suscrita por los funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Comando Bohordal, quienes dejan constancia: de las evidencias físicas colectadas: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO CORROSIVO, CALIBRE 3.80 MM, SIN CARTUCHOS, EMPUÑADURA DE MADERA COLOR CAOBA, SIN SERIALES NI MARCAS VISILES, EL CUAL TENIA ALOJADO EN SU TAMBOR CUATRO (04) PROYECTILES CALIBRE 9MM. Cursante al folio 10 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: Cursante al folio 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 085: suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guiria, donde dejan constancias de la experticia realizada al objeto incautado cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1083, de fecha 27/02/2017, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, donde dejan constancias que el detenido no presenta registros policiales. Cursante al folio 11…. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano WILFREN DEL JESUS FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 15/12/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.647, de oficio Agricultor, hijo de Fernando del Jesús Farias Torres y Carmen Apolonia Rodriguez y residenciado el sector Barcelo, Calle Principal, casa s/n, cerca de la escuela Bolivariana de Barceló, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de zona, destacamento nº 533 comando Bohordal del Estado Sucre, indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE