REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001741
ASUNTO: RP11-P-2017-001741

Celebrada como ha sido el día 28 de Febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano FREDDY JESUS RAVELO BARRETO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano FREDDY JESUS RAVELO BARRETO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 27/02/2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 27/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento de Irapa, quienes dejan constancia: El día de hoy 26/02/2017 en curso de las 00:00 horas de la mañana, específicamente por el sector la playa, Municipio Mariño del estado Sucre; Siendo las 00:20 horas de la mañana aproximadamente, al llegar al sitio específicamente en la concha acústica, ubicado en calle principal sector la Playa, pudimos observar a un ciudadano quien vestía de la siguiente manera: Franela color blanco, pantalón jean corto color azul, zapato deportivo color gris y gorra negra, dándole la voz de alto, el mismo actuó de manera agresiva en contra de los funcionarios actuantes resistiéndose a la captura, lanzando golpes a los efectivos y empujones, una vez ya sometidos el ciudadano se procedió a realizarle la inspección corporal, no encontrándole nada oculto o adherido a su cuerpo, quedando identificado como FREDDY JESUS RAVELO BARRETO, por lo que se le informo que quedaría detenido... (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, consistente en fianza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: FREDDY JESÚS RAVELO BARRETO, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/09/1988, titular de la cedula de identidad, numero V.- 18.585.933, hijo de Fidel Ravelo y Dennys Barreto, de profesión u oficio panadero, residenciado en calle Anzoátegui, casa S/n, cerca del gimnasio, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA

Esta Defensa Publica en Nombre y representación de FREDDY JESUS RAVELO BARRETO y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano FREDDY JESUS RAVELO BARRETO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/02/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 27/02/2017, suscrita por los funcionarios asbcritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento de Irapa, quienes dejan constancia: El día de hoy 26/02/2017 en curso de las 00:00 horas de la mañana, específicamente por el sector la playa, Municipio Mariño del estado Sucre; Siendo las 00:20 horas de la mañana aproximadamente, al llegar al sitio específicamente en la concha acústica, ubicado en calle principal sector la Playa, pudimos observar a un ciudadano quien vestía de la siguiente manera: Franela color blanco, pantalón jean corto color azul, zapato deportivo color gris y gorra negra, dándole la voz de alto, el mismo actuó de manera agresiva en contra de los funcionarios actuantes resistiéndose a la captura, lanzando golpes a los efectivos y empujones, una vez ya sometidos el ciudadano se procedió a realizarle la inspección corporal, no encontrándole nada oculto o adherido a su cuerpo, quedando identificado como FREDDY JESUS RAVELO BARRETO, por lo que se le informo que quedaría detenido. Cursante al folio 02 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0208, de fecha 27/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de las actuaciones recibidas. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 07 y vto… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano FREDDY JESÚS RAVELO BARRETO, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/09/1988, titular de la cedula de identidad, numero V.- 18.585.933, hijo de Fidel Ravelo y Dennys Barreto, de profesión u oficio panadero, residenciado en calle Anzoátegui, casa S/n, cerca del gimnasio, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comando de la Guardia de Irapa indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física del imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE