REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001575
ASUNTO: RP11-P-2017-001575


Celebrada como ha sidoEn el día 22 de febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano OMAR JOSE JIMENEZ RAMIREZ.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano OMAR JOSE JIMENEZ RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, y el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ELIEL JOSE ROJAS MACIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos de fecha 21/02/2017, según ACTA DE DENUNCIA: de fecha 21/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento Guiria, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por el ciudadano Eliel José Rojas Macias: “Todo comenzó el día 17/02/2017, cuando tenia planes para ir a la ciudad de Carúpano, a eso de las 08:00 de la mañana me dirigí a la parada donde agarre un carro por puesto para ir a Carúpano, en eso conocí a un pasajero que iba en el mismo carro, quien manifestó que era representante de los CLAP, del SEBIN, y del SUNDDE, y que se llamaba Ángel Rodríguez, y todos en el carro nos pusimos a conversar con el donde el le ofreció al chofer varios repuestos de carro, y a los pasajeros le ofreció carros nuevos y comento que el vino a meter preso al Alcalde Regulo Sucre por Cuarenta (40) motos TX, que se le había entregado y se perdieron, además dijo que para los días de carnaval se iban hacer entregas de doscientos Cuarenta (240) motos en una mega jornada que se iba a realizar en Guiria, y el precio eran Doscientos Ochenta mil Bolívares (280.000,00 bs) y los carros en mil Doscientos Bolívares (1.200.000 bs), yo escuchando todas esas cosas me interese en obtener un (01) carro, y me dio un numero de teléfono para que lo llamara al llegar a Carúpano, manifestó que tenia una reunión con los representantes de los CLAP de Carúpano, para preparar Cuatro (04) góndolas de cajas de alimentación para los CLAP de Guiria, y el mismo lo iba a custodiar, llego a Carúpano hago mis diligencias y me regreso a Guiria y el día domingo 19/02/2017 recibí una llamada de el donde me manifestó que había hablado con la administradora de Fontur y a el le dijeron que yo había sido seleccionado para ser adjudicado por un carro taxi y que preparara la carpeta con los documentos con los recaudos que me iba a dar, luego me dijo que lo esperara en la parada de Carúpano solicitándome Sesenta y Cinco Mil Bolívares (65.000,00 Bs) para adelantar los tramites, yo le manifesté que tenia en la mana solo Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs), me dijo que no había problemas que después se cuadraba el restante, en la noche como a las 09:00 horas me volvió a llamar diciéndome que estaba en la parada esperándome entonces me monte en un taxi hasta la parada y allí en la parada estaba una amiga mía que se llama Osmarys Yacelis Ortiz, esperando taxi y en eso llego Angel Rodríguez y me presento dos (02) personas que tenían camisas de PDVSA diciéndome que eran amigos de el que el había venido para cuadrar las cajas de los CLAP de Guiria, después el me pidió el dinero y yo le di los Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs), en un sobre, después de allí me dijo que estuviera pendiente y yo les pregunte que cuales eran esos requisitos para ir sacándolos y el me manifestó que me quedara tranquilo que el me avisaba mañana después que se va mi amiga Osmarys Yacelis Ortiz, me pregunta que negocio ese era el que yo estaba haciendo le dije todo lo que había pasado y allí fue que comencé a dudar cuando mi amiga me dice que no me confiara porque habían muchos estafadores por allí engañando a las personas y el día 21/02/2017, me llamo para encontrarnos frente al Comando de la Guardia Nacional para que le entregara el resto de la Plata, entonces le seguí la corriente cuando llegue a la Plaza Bolívar el me estaba esperando y cuando me vio se me acerco pidiéndome el dinero, yo le dije que donde estaban los requisitos para armar la carpeta y no hallaba que decirme y comenzó a titubear, allí le dije que me entregara mi dinero que le había dado pero el hacia caso omiso, entonces tuve que llamar a varios Guardias Nacionales que estaban frente al Comando y kle dije todo lo que estaba sucediendo, entonces los guardias nacionales procediendo a traerlo al comando y me dijeron para colocar la denuncia. es todo. (…). En virtud de estos hechos es que solicito al Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto puede destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita las presenta actuaciones a la Fiscalia Quinta con Competencia en la materia de Corrupción del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la Investigación.



DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: OMAR JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita estado Deltamacuro, de 38 años de edad, titular de la C.I V- 12.545.309, nacido en fecha 13/01/1977, soltero, Comerciante, residenciado en Maturín, Sector los Guaritos III, Callejón N° 07, casa N° 32, Maturín Estado Monagas, quien expone: “ Yo llegue a Guiria el día domingo a la 8:00 p.m, el día lunes a las 8:00 a.m me dirigí a hacer unas preguntas por que a mi me robaron el día domingo a aquí en Carúpano cuando llegue, cuando llegue a Guiria a las 11:00 pm, me hospede en el hotel cera de la guardia nacional, en ka mañana fui a pedir información donde pisa sacar la documentación y al ver que el mayor que estaba allí contribuyo en la muerta de mi sobrino y mi cuñado y el me reconoció y me dijo voy a tratar de hundirte y meterte preso. Yo iba a trabajar a macuro para trabajar con una amiga, yo no tengo recurso, vine a trabajar fue para comprar unos medicamento a mi mama, los funcionarios no me dejan comunicarme con mis familiares y yo la llame el sábado a mi mama y le dije a mi mama que iba a Guiria a ayudar a una amiga a trabajar, yo no he querido llamara mi para por que el se puede decir a mi mama y se me puede decir, yo no se que ni conozco a esa personas dra. Ayúdame, yo tengo a mi mama enferma yo no he comido ya tengo varias días desde que estoy detenido no he comido. Es todo.

DE LA DEFENSA


Esta defensa en nombre y representación del ciudadano MIGUEL JOSÉ DA COSTA SEUTA, a quien la representación del Ministerio Público le esta imputando los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, y el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción. visto y analizado como han sido las presentes actuaciones y visto que no se encuentran acreditado los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción que determine si la conducta se subsume en los delitos señalados, es por lo que solicito una libertad sin restricciones, a todo evento solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dichos supuestos implican el peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo carece de recursos económicos a los fines de incidir en la presente investigación comprando a los testigos, expertos, victimas y funcionarios policiales y que el mismo tiene su domicilio procesal en esta jurisdicción, solicito copias simples, es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse al imputado de autos presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, y el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ELIEL JOSE ROJAS MACIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 21/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento Guiria, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por el ciudadano Eliel José Rojas Macias: “Todo comenzó el día 17/02/2017, cuando tenia planes para ir a la ciudad de Carúpano, a eso de las 08:00 de la mañana me dirigí a la parada donde agarre un carro por puesto para ir a Carúpano, en eso conocí a un pasajero que iba en el mismo carro, quien manifestó que era representante de los CLAP, del SEBIN, y del SUNDDE, y que se llamaba Ángel Rodríguez, y todos en el carro nos pusimos a conversar con el donde el le ofreció al chofer varios repuestos de carro, y a los pasajeros le ofreció carros nuevos y comento que el vino a meter preso al Alcalde Regulo Sucre por Cuarenta (40) motos TX, que se le había entregado y se perdieron, además dijo que para los días de carnaval se iban hacer entregas de doscientos Cuarenta (240) motos en una mega jornada que se iba a realizar en Guiria, y el precio eran Doscientos Ochenta mil Bolívares (280.000,00 bs) y los carros en mil Doscientos Bolívares (1.200.000 bs), yo escuchando todas esas cosas me interese en obtener un (01) carro, y me dio un numero de teléfono para que lo llamara al llegar a Carúpano, manifestó que tenia una reunión con los representantes de los CLAP de Carúpano, para preparar Cuatro (04) góndolas de cajas de alimentación para los CLAP de Guiria, y el mismo lo iba a custodiar, llego a Carúpano hago mis diligencias y me regreso a Guiria y el día domingo 19/02/2017 recibí una llamada de el donde me manifestó que había hablado con la administradora de Fontur y a el le dijeron que yo había sido seleccionado para ser adjudicado por un carro taxi y que preparara la carpeta con los documentos con los recaudos que me iba a dar, luego me dijo que lo esperara en la parada de Carúpano solicitándome Sesenta y Cinco Mil Bolívares (65.000,00 Bs) para adelantar los tramites, yo le manifesté que tenia en la mana solo Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs), me dijo que no había problemas que después se cuadraba el restante, en la noche como a las 09:00 horas me volvió a llamar diciéndome que estaba en la parada esperándome entonces me monte en un taxi hasta la parada y allí en la parada estaba una amiga mía que se llama Osmarys Yacelis Ortiz, esperando taxi y en eso llego Angel Rodríguez y me presento dos (02) personas que tenían camisas de PDVSA diciéndome que eran amigos de el que el había venido para cuadrar las cajas de los CLAP de Guiria, después el me pidió el dinero y yo le di los Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs), en un sobre, después de allí me dijo que estuviera pendiente y yo les pregunte que cuales eran esos requisitos para ir sacándolos y el me manifestó que me quedara tranquilo que el me avisaba mañana después que se va mi amiga Osmarys Yacelis Ortiz, me pregunta que negocio ese era el que yo estaba haciendo le dije todo lo que había pasado y allí fue que comencé a dudar cuando mi amiga me dice que no me confiara porque habían muchos estafadores por allí engañando a las personas y el día 21/02/2017, me llamo para encontrarnos frente al Comando de la Guardia Nacional para que le entregara el resto de la Plata, entonces le seguí la corriente cuando llegue a la Plaza Bolívar el me estaba esperando y cuando me vio se me acerco pidiéndome el dinero, yo le dije que donde estaban los requisitos para armar la carpeta y no hallaba que decirme y comenzó a titubear, allí le dije que me entregara mi dinero que le había dado pero el hacia caso omiso, entonces tuve que llamar a varios Guardias Nacionales que estaban frente al Comando y kle dije todo lo que estaba sucediendo, entonces los guardias nacionales procediendo a traerlo al comando y me dijeron para colocar la denuncia. Es todo. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 21/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento Guiria, quienes dejan constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Osmarys Yacelis Ortiz, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03. ACTA POLICIAL: de fecha 21/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento Guiria, quienes dejan constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron los hechos y de la detención del imputado. Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 21/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo investigaciones científicas penales y criminalisticas sub.-delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 21/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo investigaciones científicas penales y criminalisticas sub.-delegación Guiria, quienes dejan constancia que el lugar del suceso es ABIERTO. Cursante al folio 10 y su vuelto….. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano; OMAR JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita estado Deltamacuro, de 38 años de edad, titular de la C.I V- 12.545.309, nacido en fecha 13/01/1977, soltero, Comerciante, residenciado en Maturín, Sector los Guaritos III, Callejón Nº 07, casa Nº 32, Maturín Estado Monagas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, y el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ELIEL JOSE ROJAS MACIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad sin Restricciones efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la sede del Comando de la Guardia Nacional de Guiria. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se Remite la Presentes a la Fiscalia Quinta con Competencia en la materia de Corrupción del Ministerio Publico, ubicada en la ciudad de Cumana, a los fines legales correspondientes en su lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE