REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 02 de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001297
ASUNTO: RP11-P-2017-001297


Celebrada como ha sido el día 12 de febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de la ciudadana HERLINDA JOSEFINA MILLAN.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a la ciudadana HERLINDA JOSEFINA MILLAN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos el día 11/02/2017, según consta en Acta de Procedimiento Policial: De fecha 11/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana en labores de patrullaje cuando se recibió llamada telefónica la numero del cuadrante , donde una voz femenina informo que en la vereda 48 de Guayacán de las Flores, se encontraba una ciudadana vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de inmediato se trasladaron al lugar y una vez en el mismo se pudo observar a una ciudadana en la esquina de la vereda 48, con actitud sospechosa, con un envase plástico en las manos, le indicamos que se espera un momento, de inmediato ubicamos a un ciudadano de la vereda 45 quien se identifico como Ángel David Fermín Rivas, a quien se le pidió la colaboración como testigo , incautándole a la ciudadana un envase plástico pequeño, con tapa azul, con la inscripción rolda contentivo en su interior de Diecinueve 19 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, atados en su único extremo con hilo de color blanco y la cantidad de mil Cuatrocientos Bolívares en Billetes de circulación nacional distribuidos de la siguientes manera. Quince de la denominación Cincuenta, Veinticinco de la denominada Veinte y Quince de la denominada Diez una vez en la evidencia colectada le indicamos que quedaría detenida, así mismo se realizo el pesaje arrojando un peso bruto de 8.1 gramos.…Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito el aseguramiento de los objetos incautados. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: HERLINDA JOSEFINA MILLAN, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 16/12/1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.560, de profesión u oficio Comerciante, hija de Víctor José Hernández y Herlinda Millán y residenciada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 45, casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


“vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad de mi representada que hoy se le atribuye, asimismo no consta en actas testigo alguno que corrobore el dicho de la victima, por lo que no llenos los extremos del articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mis representados. Solicito copias del presente asunto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana HERLINDA JOSEFINA MILLAN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/02/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Procedimiento Policial: De fecha 11/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana en labores de patrullaje cuando se recibió llamada telefónica la numero del cuadrante , donde una voz femenina informo que en la vereda 48 de Guayacán de las Flores, se encontraba una ciudadana vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de inmediato se trasladaron al lugar y una vez en el mismo se pudo observar a una ciudadana en la esquina de la vereda 48, con actitud sospechosa, con un envase plástico en las manos, le indicamos que se espera un momento, de inmediato ubicamos a un ciudadano de la vereda 45 quien se identifico como Ángel David Fermín Rivas, a quien se le pidió la colaboración como testigo, incautándole a la ciudadana un envase plástico pequeño, con tapa azul, con la inscripción rolda contentivo en su interior de Diecinueve 19 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, atados en su único extremo con hilo de color blanco y la cantidad de mil Cuatrocientos Bolívares en Billetes de circulación nacional distribuidos de la siguientes manera. Quince de la denominación Cincuenta, Veinticinco de la denominada Veinte y Quince de la denominada Diez una vez en la evidencia colectada le indicamos que quedaría detenida, así mismo se realizo el pesaje arrojando un peso bruto de 8.1 gramos. Cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Entrevista: De fecha 11/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Angel David Fermin, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos. Cursante al folio 05. Acta de Aseguramiento: De fecha 11/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: de los objetos incautados. Cursante al folio 08. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas: De fecha 11/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: un envase plástico pequeño, con tapa azul, con la inscripción rolda contentivo en su interior de Diecinueve 19 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, atados en su único extremo con hilo de color blanco. Cursante al folio 11 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas: De fecha 11/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: la cantidad de mil Cuatrocientos Bolívares en Billetes de circulación nacional distribuidos de la siguientes manera. Quince de la denominación Cincuenta, Veinticinco de la denominada Veinte y Quince de la denominada Diez. Cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 12/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: del procedimiento realizado y del objeto incautado. Cursante al folio 14. MEMORANDUM 9700-226-172, de fecha 12/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales. Cursante al folio 15. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para la imputada HERLINDA JOSEFINA MILLAN, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana HERLINDA JOSEFINA MILLAN, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 16/12/1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.560, de profesión u oficio Comerciante, hija de Víctor José Hernández y Herlinda Millán y residenciada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 45, casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD DE CARUPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE