REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05

Carúpano, 02 de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001254
ASUNTO: RP11-P-2017-001254

Celebrada como ha sido el día 11 de febrero de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a la ciudadana NORMARYS CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a la ciudadana NORMARYS CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORIELVIS DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de febrero de 2017, según consta en Denuncia, interpuesta por la ciudadana Norielvis del Carmen González Rodríguez, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, quien expone (…) “El dìa de hoy jueves 09 de febrero de 2017, aproximadamente a las 9:30 de la noche, me encontraba en la casa de mi mama ubicada en la calle principal, casa Nº 32, sector río chiquito arriba de la población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Estado Sucre, el hijo de mi hermana Normaris González de 3 años de edad, de nombre Carlos Aguilera González, quien es un niño especial, lo ví en el que estaba dándole patadas a mi hija de 1 año de edad en la cocina, enseguida mis hermana de nombre Naidelis González, los aparto dándole dos nalgadas y los regaño diciéndole que eso no se hace, me acerque hasta donde se encontraba el sentado lo llegue a tocar y le pregunte ¿Por qué le pegaste a la niña? enseguida la mama de mi sobrino de nombre Normarys González insultándome diciéndome porque le había pegado al niño si Naidelis ya lo había regañado, agarrándome por los cabellos yo me defendía para quitármela de encima, como pude nos despertamos enseguida agarro un cuhcillo que se encontraba en la mesa, cuando volvimos a discutir frente a frente en un descuido con el mismo cuchillo me dio en lado de la espalda, veo el cuchillo lleno de sangre, enseguida ella corrió hasta su cuarto, enseguida mi hermano de nombre Marwin González, quien se encontraba en su cuarto al escucharme gritar salio enseguida y como pudo me saco de la casa en su moto, llevándome hasta el hospital central, siendo atendida por el medico de guardia la Dra. Mariana J. Revilla, medico Cirujano, diagnosticando herida punzo penetrante profunda y de aproximadamente 3 centímetros de longitud, luego vine a colocar la denuncia (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar al imputado como NORMARYS CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, Profesión u oficio ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.097.975, fecha de nacimiento 25/03/1993, hija de Demesia González y Juan Antonio Salas Marcano, residenciada en río chiquito arriba, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Mariño del Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”
DE LA DFEENSA

mi defendida nunca tuvo la intención de apuñalear ni de cometer delito alguno a pesar de la herida que sufrió la hermana, sino dicha herida se causo debido al forcejeo que mantuvo la misma con su hermano quien se le encimo agrediéndola y sujetándola en su cuello, ya que la misma tiene las marcas reflejadas en todo su cuello debido al forcejeo que mantuvo con su hermana y en ese momento ella se encontraba con el arma blanco en la mano rellenado una arepa para su hijo quien sufre de una condicione especial y en vista de quitarse de encima a su hermana es cuando se produce la herida en la parte del hombro de su hermano, en consecuencia me adhiero a la solicitud fiscal y a tal efecto solicito se me expida copias simples de todas las actas que conforman el expediente, es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORIELVIS DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 09/02/2017. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA POLICIAL Nº 040/17, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 02 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de la imputada de autos. DENUNCIA, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 03 y su vto., interpuesta por la ciudadana Norielvis del Carmen González Rodríguez, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, quien expone (…) “El dìa de hoy jueves 09 de febrero de 2017, aproximadamente a las 9:30 de la noche, me encontraba en la casa de mi mama ubicada en la calle principal, casa Nº 32, sector río chiquito arriba de la población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Estado Sucre, el hijo de mi hermana Normaris González de 3 años de edad, de nombre Carlos Aguilera González, quien es un niño especial, lo ví en el que estaba dándole patadas a mi hija de 1 año de edad en la cocina, enseguida mis hermana de nombre Naidelis González, los aparto dándole dos nalgadas y los regaño diciéndole que eso no se hace, me acerque hasta donde se encontraba el sentado lo llegue a tocar y le pregunte ¿Por qué le pegaste a la niña? enseguida la mama de mi sobrino de nombre Normarys González insultándome diciéndome porque le había pegado al niño si Naidelis ya lo había regañado, agarrándome por los cabellos yo me defendía para quitármela de encima, como pude nos despertamos enseguida agarro un cuhcillo que se encontraba en la mesa, cuando volvimos a discutir frente a frente en un descuido con el mismo cuchillo me dio en lado de la espalda, veo el cuchillo lleno de sangre, enseguida ella corrió hasta su cuarto, enseguida mi hermano de nombre Marwin González, quien se encontraba en su cuarto al escucharme gritar salio enseguida y como pudo me saco de la casa en su moto, llevándome hasta el hospital central, siendo atendida por el medico de guardia la Dra. Mariana J. Revilla, medico Cirujano, diagnosticando herida punzo penetrante profunda y de aproximadamente 3 centímetros de longitud, luego vine a colocar la denuncia (…). ENTREVISTA, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 04, rendida por la ciudadana NAIDELIS JOSEFINA GONAZALEZ RODRIGUEZ, , ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 09 en la cual dejan constancia s de las lesiones sufridas por la presunta victima. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de febrero de 2017, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORIELVIS DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano NORMARYS CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, Profesión u oficio ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.097.975, fecha de nacimiento 25/03/1993, hija de Demesia González y Juan Antonio Salas Marcano, residenciada en río chiquito arriba, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORIELVIS DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE