REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001229
ASUNTO: RP11-P-2017-001229

Celebrado el día 10 de Febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de lo ciudadano RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ. A

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL ALCALA LONGART; por los hechos ocurridos el día 23/01/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 09/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Encontrándose de servicio en la sede de ese organismo, se recibió llamada telefónica por parte de una persona de sexo masculino, quien no quiso aportar datos filia torios, informando que en una residencia del sector el Muco, callejo Girardot, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde reside un ciudadanote nombre RONALD HERNANDEZ, apodado (muela negra) se encontraban las dos prosadoras que en fechas anteriores le habían sido robadas al ciudadano JOSE ALCALA, una vez corroborada la información se procedió a trasladar comisión hacia la dirección arriba suministrada, donde una vez ubicado el lugar de habitación, fueron atendidos por una persona de sexo masculino, quien se indico ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, permitiéndoles el libre acceso a su residencia, quien les indico sin coacción alguna los objetos de nuestro interés, pudiendo observar que se encontraban en la tercera habitación de su residencia, los mismos al ser verificados, se pudo constatar que efectivamente eran los mencionados en la denuncia K-17-0226-00214, iniciada ante ese despacho, procediendo a indicarle que quedaría detenido, cursante al folio 01 su vuelto, 02 y su vuelto. (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 13/04/76, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.856, de profesión u oficio Albañil, hijo de Eulogio Ramón Hernández y Ramona Josefina Vásquez y residenciado en el Muco, calle Giral dos, casa s/n, cerca de la quebrada del rió, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA
Esta Defensa Publica en Nombre y representación del imputado de autos, revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL ALCALA LONGART; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/02/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 09/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Encontrándose de servicio en la sede de ese organismo, se recibió llamada telefónica por parte de una persona de sexo masculino, quien no quiso aportar datos filia torios, informando que en una residencia del sector el Muco, callejo Girardot, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde reside un ciudadanote nombre RONALD HERNANDEZ, apodado (muela negra) se encontraban las dos prosadoras que en fechas anteriores le habían sido robadas al ciudadano JOSE ALCALA, una vez corroborada la información se procedió a trasladar comisión hacia la dirección arriba suministrada, donde una vez ubicado el lugar de habitación, fueron atendidos por una persona de sexo masculino, quien se indico ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, permitiéndoles el libre acceso a su residencia, quien les indico sin coacción alguna los objetos de nuestro interés, pudiendo observar que se encontraban en la tercera habitación de su residencia, los mismos al ser verificados, se pudo constatar que efectivamente eran los mencionados en la denuncia K-17-0226-00214, iniciada ante ese despacho, procediendo a indicarle que quedaría detenido, cursante al folio 01 su vuelto, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 09/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso MIXTO, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 09/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia de realizar experticia a: UNA (01) trozadora, marca BOSCH, serial 3814, color PLATA Y VERDE, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00). UNA (01) trozadora, sin seriales ni marca visible, valorado en la cantidad de Doscientos Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00); para un total de Seiscientos Mil bolívares (Bs. 600.000,00). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia del resguardo de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 06. MEMORANDUM N° 9700-0226-0157, de fecha 09/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, no presenta registros policiales, cursante al folio 07. ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 27/01/2017, interpuesta por ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, por el ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE, quien expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingrtesaron en mi residencia y se hurtaron de la misma, dos trozadoras una marca Bosch valorada en Setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) y otra con disco de aluminio valorada en Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), es todo, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/01/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia del inicio de las diligencias en la presente averiguación, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 27/01/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 10 y su vuelto (…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL ALCALA LONGART; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se niega la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.






DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONALD ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 13/04/76, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.856, de profesión u oficio Albañil, hijo de Eulogio Ramón Hernández y Ramona Josefina Vásquez y residenciado en el Muco, calle Giral dos, casa s/n, cerca de la quebrada del rió, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL ALCALA LONGART, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB DELEGACION CARUPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE