REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005797
ASUNTO: RP11-P-2016-005797
Celebrada como ha sido el día 16 de febrero de 2017, la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.896, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07/08/1978, de 40 años de edad, hijo de Bertha Valdivieso y Pedro Fernández y domiciliado en Calle Chimborazo, casa s/n, cerca del hotel Cayayo, Sector de Mercado, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en los artículo 455 del Código Penal en Perjuicio de AURISTELA DEL CARMEN TOVAR.
DE LA DEFENSA
“ratifico el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mi representado Luis Jose Fernandez Valdiviezo, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.896, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07/08/1978, de 40 años de edad, hijo de Bertha Valdivieso y Pedro Fernández y domiciliado en Calle Chimborazo, casa s/n, cerca del hotel Cayayo, Sector de Mercado, Carúpano del Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación del Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, asimismo ratifico el escrito presentado en fecha 22/12/2016, en el cual solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza, por cuanto se encuentra en duda la identidad del mismo, en virtud de que en fecha 22/12/2016 a través de acta de entrevista rendida voluntariamente por ante el despacho fiscal, un ciudadano que dijo ser y llamarse además de presentar documento de cedula de identidad como Luís José Fernández Valdiviezo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/08/1978, estado civil soltero, oficio panadero, de 38 años de edad, titular de cedula identidad N° V- 14.174.896, hijo de Pedro Fernández y Bertha Valdiviezo, con domicilio en canchunchu, sector patria bolivariana, sector uno, casa s/n, cerca del taller de rectificadora que se encuentra en toda la avenida, Carúpano, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, quien manifestó que venia a denunciar a su hermano de nombre Joel Antonio Fernández Valdiviezo, titular de la Cedula de identidad V- 13.729.596, de 39 años de edad, hijo de Pedro Fernández y Bertha Valdiviezo, quien se encuentra detenido en la policía municipal y se hizo pasar por el y dio su identificación plena y según aparece como solicitado por una denuncia que tiene de hace tiempo y lo ha echo en varias oportunidades, asimismo considera esta representación del Ministerio Público que la conducta del imputado en la presente causa no garantiza que el mismo pueda ser fiel cumplidor de las obligaciones impuestas, es por ello que me opongo a la caución juratoria solicitada por la defensa, asimismo falta practica de diligencias tendientes a determinar la verdadera identidad de dicho imputado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Dorys Malavé, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica, asimismo escuchada la oposición del representante del Ministerio Público, por cuanto se encuentra en duda la identidad del mismo, en virtud de que en fecha 22/12/2016 a través de acta de entrevista rendida voluntariamente por ante el despacho fiscal, un ciudadano que dijo ser y llamarse además de presentar documento de cedula de identidad como Luís José Fernández Valdiviezo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/08/1978, estado civil soltero, oficio panadero, de 38 años de edad, titular de cedula identidad N° V- 14.174.896, hijo de Pedro Fernández y Bertha Valdiviezo, con domicilio en canchunchu, sector patria bolivariana, sector uno, casa s/n, cerca del taller de rectificadora que se encuentra en toda la avenida, Carúpano, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, quien manifestó que venia a denunciar a su hermano de nombre Joel Antonio Fernández Valdiviezo, titular de la Cedula de identidad V- 13.729.596, de 39 años de edad, hijo de Pedro Fernández y Bertha Valdiviezo, quien se encuentra detenido en la policía municipal y se hizo pasar por el y dio su identificación plena y según aparece como solicitado por una denuncia que tiene de hace tiempo y lo ha echo en varias oportunidades, considera esta juzgadora que es necesario la practica de diligencias tendientes a determinar la verdadera identidad del imputado de autos, y por cuanto la actitud asumida por el imputado de autos en la presente causa no garantiza que el mismo pueda ser fiel cumplidor de las obligaciones impuestas, considera este Tribunal ACORDAR la solicitud del Ministerio Público de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza, y decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los articuelos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido hasta que conste en autos las diligencias correspondientes que sirvan identificar plenamente al referido imputado. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud del Ministerio Público de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza quedando el imputado LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articuelos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido hasta que conste en autos las diligencias correspondientes que sirvan identificar plenamente al referido imputado. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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