REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004057
ASUNTO: RP11-P-2016-004057

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la ABG. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal SÉPTIMA del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7° y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos seguida a JESUS MANUEL DIAZ DIAZ, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 11/04/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.484, de profesión u oficio, agricultor, hijo de Jesús Maule Salazar y Marina Díaz y residenciado en: la Cumbre de Chaguaramo, calle principal, casa s/n, cerca de Diógenes, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, ORVIS DEL JESUS JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.692, de profesión u oficio, agricultor, hijo de Felipe Cabrera y Maura Jiménez y residenciado en: Curaguaro, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de nicha, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, LENIN DEL JESUS BRAZON MARCANO, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 12/01/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.299, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Brazon y Rosa Marcano y residenciado en: Guara uno, calle bolívar con el Carmen, casa s/n, cerca de la placita donde esta la cruz, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, FRANCIS CAROLINA HURTADO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 03/01/1979, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.024, de profesión u oficio obrera, hija de Damaso Marcelino Lopez, y Carmen Mercedes Hurtado, y residenciado en el sector el clavo, casa, sector santa Inés frente a la gran chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARVYS JOSE MONTANGGIONI MENDOZA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/01/1986, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.591, de profesión u oficio ama de casa, hija de Carmen Mendoza y Gilberto Montanggioni y residenciada en el sector el clavo, casa, sector santa Inés frente a la gran chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 09-10-2016. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a JESUS MANUEL DIAZ DIAZ, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 11/04/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.484, de profesión u oficio, agricultor, hijo de Jesús Maule Salazar y Marina Díaz y residenciado en: la Cumbre de Chaguaramo, calle principal, casa s/n, cerca de Diógenes, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, ORVIS DEL JESUS JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.692, de profesión u oficio, agricultor, hijo de Felipe Cabrera y Maura Jiménez y residenciado en: Curaguaro, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de nicha, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, LENIN DEL JESUS BRAZON MARCANO, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 12/01/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.299, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Brazon y Rosa Marcano y residenciado en: Guara uno, calle bolívar con el Carmen, casa s/n, cerca de la placita donde esta la cruz, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, FRANCIS CAROLINA HURTADO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 03/01/1979, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.024, de profesión u oficio obrera, hija de Damaso Marcelino Lopez, y Carmen Mercedes Hurtado, y residenciado en el sector el clavo, casa, sector santa Inés frente a la gran chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARVYS JOSE MONTANGGIONI MENDOZA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/01/1986, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.591, de profesión u oficio ama de casa, hija de Carmen Mendoza y Gilberto Montanggioni y residenciada en el sector el clavo, casa, sector santa Inés frente a la gran chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, en virtud de tal como manifiesta el ministerio publico, que de la investigación no se desprende ningún elemento de investigación que comprometa la responsabilidad penal de la persona alguna en la presenta causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS MANUEL DIAZ DIAZ, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 11/04/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.484, de profesión u oficio, agricultor, hijo de Jesús Maule Salazar y Marina Díaz y residenciado en: la Cumbre de Chaguaramo, calle principal, casa s/n, cerca de Diógenes, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, ORVIS DEL JESUS JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.692, de profesión u oficio, agricultor, hijo de Felipe Cabrera y Maura Jiménez y residenciado en: Curaguaro, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de nicha, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, LENIN DEL JESUS BRAZON MARCANO, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 12/01/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.299, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Brazon y Rosa Marcano y residenciado en: Guara uno, calle bolívar con el Carmen, casa s/n, cerca de la placita donde esta la cruz, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, FRANCIS CAROLINA HURTADO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 03/01/1979, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.024, de profesión u oficio obrera, hija de Damaso Marcelino Lopez, y Carmen Mercedes Hurtado, y residenciado en el sector el clavo, casa, sector santa Inés frente a la gran chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARVYS JOSE MONTANGGIONI MENDOZA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/01/1986, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.591, de profesión u oficio ama de casa, hija de Carmen Mendoza y Gilberto Montanggioni y residenciada en el sector el clavo, casa, sector santa Inés frente a la gran chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE