REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001743
ASUNTO: RP11-P-2017-001743
Celebrada como ha sido el día 08 de marzo de 2017, la Audiencia de Caución Juratoria en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE EMILIO URBAEZ MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, en perjuicio de RAINELYS ISABEL GUZMAN.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
que se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo ser y llamarse como: JOSE EMILIO URBAEZ MARQUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSE EMILIO URBAEZ MARQUEZ, natural de Guarena estado Miranda, de 21 años de edad, nacido 19/11/1995, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.235.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Saturnino Urbaez y Mirian Marquez, residenciado en Yaguaraparo, Sector El Muco, casa S/N, cerca de la Bodega el Algarrobo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, en perjuicio de RAINELYS ISABEL GUZMAN; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, Adjunto oficio a la comandancia DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN YAGUARAPARO MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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