REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de MARZO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001274
ASUNTO: RP11-P-2017-001274
Celebrada Como Ha Sido el día 12 de Febrero de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada: ROSSAN ANGELICA COVA BRITO, por estar presuntamente incursa en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto a la ciudadana ROSSAN ANGELICA COVA BRITO, por estar presuntamente incursa en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, ambos previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10 de febrero de 2017, según consta en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de febrero de 2017 realizada al ciudadano Jesús Rafael Zapata Balera, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Libertador donde dejan constancia de lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi mama bañándome y cuando regrese encontré al frente de la casa a la ciudadana ROSA ANGELA COVA BRITO y cuando me vio me dijo que le abriera la puerta y como yo no abrí tomo la decisión de romper la puerta y la cerradura yo como me dijeron que no la podía tocar me traslade hasta el comando de la policía para que me prestaran la colaboración los funcionarios fueron conmigo hasta la casa y cuando llegamos los policías hablaron con ella y nos llevaron para el modulo policial a resolver el problema, cuando estábamos resolviendo el problema ella saco una navaja e intento agredir a una de las funcionarias y fue que ellas la aguantaron y le quitaron la navaja. Es todo”. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ROSA ANGELA COVA BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como ROSSAN ANGELICA COVA BRITO, Venezolana, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1996, titular de la cédula de identidad V- 26.707.236, de oficio Ama de Casa, soltera, hija de Rossana Brito y José Cova, residenciada en Tunapuy, Urbanización Chávez Frías Cuarta Calle, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DFEENSA
“esta defensa hace oposición a la misma en virtud que no consta en la causa un solo elemento que configure a los delitos precalificados, por lo que considera esta defensa que con todos estos elementos, por lo que solicito la libertad sin restricciones para la misma, en virtud que no consta en la causa un solo elemento que configure ninguno de los delitos precalificados por lo que considera esta defensa que con todos estos elementos, no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 numeral 2, por lo que solicito la libertad sin restricciones para la misma, Solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para la imputada de autos, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, ambos previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien es la presunta autora o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 10 de febrero de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Libertador donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de febrero de 2017 realizada al ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA BALERA por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Libertador donde dejan constancia de lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi mama bañándome y cuando regrese encontré al frente de la casa a la ciudadana ROSA ANGELA COVA BRITO y cuando me vio me dijo que le abriera la puerta y como yo no abrí tomo la decisión de romper la puerta y la cerradura yo como me dijeron que no la podía tocar me traslade hasta el comando de la policía para que me prestaran la colaboración los funcionarios fueron conmigo hasta la casa y cuando llegamos los policías hablaron con ella y nos llevaron para el modulo policial a resolver el problema, cuando estábamos resolviendo el problema ella saco una navaja e intento agredir a una de las funcionarias y fue que ellas la aguantaron y le quitaron la navaja. Es todo”. Cursante al folio 05. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 10 de febrero de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Libertador donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento resultando ser: Una (01) hoja de metal de color plateado y empuñadura de madera de color natural con las letras siguientes KO-CIN. Cursante al folio 08 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de febrero de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancia de recibidas las actuaciones junto con la ciudadana detenida. Cursante al folio 09 y vto. RECONOCIMIENTO S/N de fecha 11 de febrero de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancia de la experticia realizada al objeto incautado en el procedimiento. Cursante 10. MEMORANDUM S/N de fecha 11 de febrero de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde se deja constancia que la ciudadana ROSA ANGELICA COVA BRITO NO presenta registro policial. Cursante al folio 11. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente decretar una medida cautelar CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete La Libertad sin Restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra de la ciudadana ROSSAN ANGELICA COVA BRITO, Venezolana, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1996, titular de la cédula de identidad V- 26.707.236, de oficio Ama de Casa, soltera, hija de Rossana Brito y José Cova, residenciada en Tunapuy, Urbanización Chávez Frías Cuarta Calle, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, ambos previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA TENIENTE RAMON BENITEZ. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLEI
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