REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 01 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001257
ASUNTO: RP11-P-2017-001257
Celebrada como ha sido el día 11 de febrero de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano RENE JOSE MENDOZA AGUILERA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano RENE JOSE MENDOZA AGUILERA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de febrero de 2017, según consta en Acta De Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde me traslade hacia los diferentes sectores de esta jurisdicción, cuando nos dirigíamos por el sector de guayacán de las flores, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del estado sucre, pudimos avistar a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto, marca bera, color azul, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de nuestra unidad policial, dando la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, acatando dicha petición de manera inmediata , procediendo a preguntarle sobre la procedencia de dicho vehiculo manifestando el mismo que la moto no le pertenecía que se la habían prestado para hacer unas diligencias y que la moto le pertenecía a un vecino del sector de nombre Elias Totessautt, en vista de tal situación procedimos a trasladarnos hacia el sector de guayacán de las flores, vereda 35, casa B-5, a fin de buscar al mencionado sujeto, una vez en la dirección antes mencionadas procedimos a tocar la puerta de la casa abriendo la misma el ciudadano Elias Totessautt, indicando que el vehiculo en mención era propiedad de su jefe de nombre Carlos España, por lo que se procedió a preguntarle donde podría estar ubicado el mismo, manifestando que el podría ser localizado en su establecimiento comercial de nombre inversiones la maquina ubicada en canchunchu viejo, sector valle lindo, calle principal, seguidamente nos trasladamos hacia el lugar en mención en compañía de los referidos sujetos, una vez en el sitio procedimos sostener entrevista con el ciudadano Carlos España indicando el mismo que el referido vehiculo se lo había cedido como parte de pago un sujeto que conoce como Rene, inmediatamente le solicitamos al ciudadano que nos condujera hacia la residencia del sujeto mencionado como Rene, trasladándonos hacia el sector el lirio, calle 02, casa s/n, donde una vez presente en la referida dirección procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por el ciudadano Rene José Mendoza Aguilera … quien nos manifestó no tener documento alguno de dicho vehiculo, por cuanto la referida moto había sido recuperada por la policía comunal del sector guayacán de las flores de esta ciudad desconociendo y cuando dicha policía se disolvió el se había apoderado del vehiculo desconociendo su procedencia, por tal motivo se le informa al referido ciudadano que quedaría detenido (…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar al imputado como RENE JOSE MENDOZA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, Profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.622.089, fecha de nacimiento 11/12/1984, hijo de Rene del Valle Mendoza y Carmen de Mendoza, residenciado en la segunda calle del lirio, casa N° 161, cerca de la bodega de la señora Elena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”
DE LA DEFENSA
: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal esta defensa no se opone a la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, dados que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero solicitamos que la misma sea por un lapso de tiempo prudencial, atendiendo al principio de proporcionalidad. Asimismo en este mismo acto consignamos constancia de residencia de nuestro defendido, así como constancia de buena conducta expedida por el Consejo Comunal el Lirio I de esta ciudad de Carúpano estado sucre, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 09/02/2017. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 01 y 02 sus vtos., suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde me traslade hacia los diferentes sectores de esta jurisdicción, cuando nos dirigíamos por el sector de guayacán de las flores, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del estado sucre, pudimos avistar a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto, marca bera, color azul, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de nuestra unidad policial, dando la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, acatando dicha petición de manera inmediata , procediendo a preguntarle sobre la procedencia de dicho vehiculo manifestando el mismo que la moto no le pertenecía que se la habían prestado para hacer unas diligencias y que la moto le pertenecía a un vecino del sector de nombre Elias Totessautt, en vista de tal situación procedimos a trasladarnos hacia el sector de guayacán de las flores, vereda 35, casa B-5, a fin de buscar al mencionado sujeto, una vez en la dirección antes mencionadas procedimos a tocar la puerta de la casa abriendo la misma el ciudadano Elias Totessautt, indicando que el vehiculo en mención era propiedad de su jefe de nombre Carlos España, por lo que se procedió a preguntarle donde podría estar ubicado el mismo, manifestando que el podría ser localizado en su establecimiento comercial de nombre inversiones la maquina ubicada en canchunchu viejo, sector valle lindo, calle principal, seguidamente nos trasladamos hacia el lugar en mención en compañía de los referidos sujetos, una vez en el sitio procedimos sostener entrevista con el ciudadano Carlos España indicando el mismo que el referido vehiculo se lo había cedido como parte de pago un sujeto que conoce como Rene, inmediatamente le solicitamos al ciudadano que nos condujera hacia la residencia del sujeto mencionado como Rene, trasladándonos hacia el sector el lirio, calle 02, casa s/n, donde una vez presente en la referida dirección procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por el ciudadano Rene José Mendoza Aguilera … quien nos manifestó no tener documento alguno de dicho vehiculo, por cuanto la referida moto había sido recuperada por la policía comunal del sector guayacán de las flores de esta ciudad desconociendo y cuando dicha policía se disolvió el se había apoderado del vehiculo desconociendo su procedencia, por tal motivo se le informa al referido ciudadano que quedaría detenido (…) INSPECCION Nª 062, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 03 y su vto, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo recuperado en el procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 08 su vto., y 9., rendida por el ciudadano BLADIMIR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 10 y su vto., rendida por el ciudadano ELIAS TOTESSAUTT, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de febrero de 2017, cursante en el folio 11 su vto., rendida por el ciudadano CARLOS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano RENE JOSE MENDOZA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, Profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.622.089, fecha de nacimiento 11/12/1984, hijo de Rene del Valle Mendoza y Carmen de Mendoza, residenciado en la segunda calle del lirio, casa N° 161, cerca de la bodega de la señora Elena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan agregar los documentos consignados por la defensa a los fines de que surtan efectos legales. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas -Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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