REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001731
ASUNTO: RP11-P-2017-001731
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 27de febrero de 2017, se constituye en la sala de Audiencias 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALIENDRES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Onelia Díaz, el imputado (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor pública Penal, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Claudia González, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano: MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALIENDRES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de BENITO ALVAREZ, por los hechos ocurridos en fecha 25/02/2017, según consta en Acta de Denuncia, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial “ Gral. Juan Manuel Valdez”, interpuesta por el ciudadano: Luís Adrián Jiménez Gómez, quien expuso: Vengo a denunciar al ciudadano: MIGUEL ALVAREZ, resulta que aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, llego a la casa tomado y drogado y empezó a discutir con mi abuelo de nombre Benito Alvarez, entonces lo empujo y mi abuelo se cayo y se partió la cabeza y llamamos a la policía para que lo a detuviera. Es todo (…). Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3 y 9, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano MIGUEL ALVAREZ, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALIENDRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.907.289, fecha de nacimiento 29/09/1963, de profesión u oficio marino, hijo de Benito Álvarez y Rosa de Álvarez, residenciado en calle Concepción, Casa 79, cerca del telecable, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiese señalar que el mismo tuvo responsabilidad en los hechos aquí señalados, asimismo medicatura forense, que pueda ratificar las lesiones que presenta la presunta victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones a favor de mi representado, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de BENITO ALVAREZ; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 25/02/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial “ Gral Juan Manuel Valdez”, cursante al folio 05, interpuesta por el ciudadano: Luís Adrián Jiménez Gómez, quien expuso: Vengo a denunciar al ciudadano: MIGUEL ALVAREZ, resulta que aproximadamente a las 8: 30 horas de la noche, llego a la casa tomado y drogado y empezó a discutir con mi abuelo de nombre Benito Alvarez, entonces lo empujo y mi abuelo se cayo y se partió la cabeza y llamamos a la policía para que lo a detuviera. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 25/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial “ Gral Juan Manuel Valdez”, cursante al folio 06 en donde dejan constancia de lo referente al modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos y la manera de cómo fue detenido el ciudadano: MIGUEL ALVAREZ, imputado en el presente asunto, ACTA POLICIAL, de fecha: 25/02/2017, cursante al folio N° 07 y 08, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial “ Gral Juan Manuel Valdez”, en donde dejan constancia de que en fecha 25/02/2017, aproximadamente a las 9:15 horas de la mañana, se traslado comisión policial hasta calle Valdez, recibiéndose llamada vía radio, en donde indicaban que un ciudadano se encontraba insultando con palabras obscenas a unas personas en su residencia , se procedió a trasladarnos al sitio y una vez en el lugar avistamos a un ciudadano en actitud agresiva, le dimos la voz de alto, le indicamos al sujeto que le realizaríamos revisión corporal, no encontrándose nada de interés criminalistico y se procedió a detener al ciudadano MIGUEL ALVAREZ y ponerlo a la orden de La Fiscalia del Ministerio Publico. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 26/02/2017, sacrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, estado Sucre. Cursante al folio N° 13 y su vto, en la cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: MIGUEL ALVAREZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano: Benito Alvarez, de igual manera el imputado MIGUEL ALVAREZ, presenta los siguientes registros según sistema SIIPOL, expediente G956850, por el delito de Violación , 02 según expediente B424906, de fecha: 08/03/ 83, por el delito de Vagos y Maleantes, 03 Expediente: B424777, de fecha: 17/10/82, por el delito de Hurto Genérico, 04 Expediente B424604, de fecha: 25/01/97, por el delito de Actos lascivos, Expediente E640604, de fecha: 23/01/97, por el delito de Violación. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 111, de Fecha: 26/02/2017,cursante al folio 14 y su vto, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas,. Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, estado Sucre. En donde dejan constancia del sitio en donde sucedió el suceso, el cual refiere a un sitio Cerrado. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º° del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Policía del Municipio Valdez, por lo que líbrese el referido oficio a los fines de que acepte las presentaciones y remisión del cumplimiento de las presentaciones impuestas, y prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALIENDRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.907.289, fecha de nacimiento 29/09/1963, de profesión u oficio marino, hijo de Benito Álvarez y Rosa de Álvarez, residenciado en calle Concepción, Casa 79, cerca del telecable, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Benito Alvarez, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Policía del Municipio Valdez, por lo que líbrese el referido oficio a los fines de que acepte las presentaciones y remisión del cumplimiento de las presentaciones impuestas y prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto se decrete una libertad sin restricciones. LIBRESE OFICIO JUNTO CON OFICIO funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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