REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004608
ASUNTO: RP11-P-2016-004608

SOLICITUD DE CAMBIO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada. Yusber Cedeño, en su carácter de defensora privada de la Imputada: ZHGOJUN LIN, mediante el cual SOLICITA: EL CAMBIO DE PRESENTACION PERIODICAS DE SU REPRESENTANTE, sea en Guiria Municipio Valdez, ya que la misma presenta un embarazo delicado, con peligro de alborto.

Este tribunal cuarto de control a los fines de decidir observa:

En fecha 27-10-2016. Este Tribunal Cuarto de Control. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, en contra de los imputados LIN YUWEN natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-82.265.166, 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 24/11/1979, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre. LIANG PEIYI, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.565.250, 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 11/10/1995, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre., LIN ZHAOJUN, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.495054, estado civil Soltera, 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17/05/1992, Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, LIANG JINFENG, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-8.4.565.266, 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 04/02/1997, y Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, ZHENG YANLIANG, natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-8.4.486.859, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 19/08/1988 residenciado en la Calle las Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, LIN JIAN HUA natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.484.070, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 08/02/1988 y Calle Valdez , Local Comercial Restaurante Asiático, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, LIANG HUO SEN natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.565.251, 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 25/10/1994 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, HAO HUA CHEN, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.166.005, 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 13/03/1985 y Calle Guiria, Sector Centro Carúpano, casa Numero 23, Municipio Bermúdez Del estado Sucre, ZHOU WEN FEI natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-(INDOCUMENTADO) 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 20/03/1993 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo. POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 Numeral 8° del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 02-11-2016. DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, a los imputados HAO HUA CHEN, LIN YUWEN, por la presunta comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debiendo el referido ciudadano a cumplir con las siguientes obligaciones: Primero: Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segundo: Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal. Tercero No cometer nuevos delitos relacionados con delitos de droga; Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos LIN JIAN HUA, LIANG JINFENG, ZHENG YANLIANG, LIN ZHAOJUN, , LIANG HUO SEN, LIANG PEIYI y ZHOU WEN FEI, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, el deber que tienen los referidos Imputados de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible, y asi se decide.

En fecha 08-11-2016. Se remitió la causa a la fiscalia de Guiria del Ministerio Publico, a los fines de que presente el correspondiente ACTO CONCLUSIVO.

Ahora bien. Este Tribunal vista la solicitud realizada por la defensa privada; y EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS y por cuanto dicha solicitud, no es contraria a derecho, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es solicitarle a la defensa privada, que consigne los examen médicos correspondientes, que determinen el tiempo de gestación, a los fines de proveer sobre la solicitud realizada, a favor de su representada, y asi se decide.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INSTA A LA DEFENSA PRIVADA; que consigne LOS EXAMEN MÉDICOS CORRESPONDIENTES, QUE DETERMINEN EL TIEMPO DE GESTACIÓN, a los fines de proveer sobre la solicitud realizada; a favor de su representada: Ciudadana Imputada. ZHGOJUN LIN, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.495054, estado civil Soltera, 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17/05/1992, Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA