REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001740
ASUNTO: RP11-P-2017-001740


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 27 de Febrero de 2017, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz , la imputada de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor es por lo que se hace pasar al defensor publico penal de guardia Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BLADIMIR DEL VALLE MOLINA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 25-02-2017, dejándose constancia en el ACTA DE DENUNCIA, Cursante al folio 04, interpuesta por el ciudadano BLADIMIR DEL VALLE MOLINA RODRIGUEZ, de fecha: 26/02/2017, formulada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez., quien expone: (…) “el día de ayer 25-02-2017, me encontraba con unos amigos y con mi esposa Beatriz Caraballo compartiendo en las fiestas de los carnavales que se estaban celebrando en el Pilar, en la cancha por calle las margaritas, como a las 04:00 AM cuando ya la coronocarion de la mini reina del carnaval había terminado nosotros nos quedamos en toda la entrada de la cancha, nosotros compramos un cigarro, Javier uno de los que andaba conmigo y yo, lo prendí, y est5aba fumando cuando llego un muchacho al cual apodan pato macho, solo se que se llama cervit y me pidió el cigarro y yo le dije que no era mió y que tenia que compartirlo con él, y le enseñe a Javier, cuando le paso el cigarro a Javier el muchacho apodado pato macho se acerco a mi amigo y le dijo que le diera el cigarro y este le respondió que si el estaba loco y que le estaba pasando, y que se fuera tranqui8lo que no le iba a dar el cigarro, de repente observe que pato macho empujo a Javier y como el lo empujo los que estaban conmigo lo estaban desapartando, pato macho encontró una botella la partió y le lanzo a mi amigo, lo rozo con el pico de la botella, para que yo no me metiera en el problema mi esposa me agarro y me dijo que me quedara tranquilo y me aleje un poco con ella, cuando de repente pato macho pico otra botella, se ,e vi9no encima y sentí cuando el me corto… En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra del imputado, una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-11-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.397, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gladis Medina Fernández y Omar José Pérez y residenciado en calle las margaritas, casa S/N, cerca de la entrada de la pica, el pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho imputado aunado a que no se configuran los mismos, asimismo no consta declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la presunta victima y de los funcionarios actuantes, así como medicatura forense, lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y de no compartir el criterio de esta defensa solicito decrete una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242, específicamente en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi representado y sus familiares son de bajo recursos economicos, solicito copias simples de las actas, es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En Este Estado Toma La Palabra La Juez De Control, Y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BLADIMIR DEL VALLE MOLINA RODRIGUEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-02-2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, de Fecha: 26/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez., en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos… ACTA DE DENUNCIA, Cursante al folio 04, interpuesta por el ciudadano BLADIMIR DEL VALLE MOLINA RODRIGUEZ, de fecha: 26/02/2017, formulada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez., quien expone: (…) “el día de ayer 25-02-2017, me encontraba con unos amigos y con mi esposa Beatriz Caraballo compartiendo en las fiestas de los carnavales que se estaban celebrando en el Pilar, en la cancha por calle las margaritas, como a las 04:00 AM cuando ya la coronocarion de la mini reina del carnaval había terminado nosotros nos quedamos en toda la entrada de la cancha, nosotros compramos un cigarro, Javier uno de los que andaba conmigo y yo, lo prendí, y est5aba fumando cuando llego un muchacho al cual apodan pato macho, solo se que se llama cervit y me pidió el cigarro y yo le dije que no era mió y que tenia que compartirlo con él, y le enseñe a Javier, cuando le paso el cigarro a Javier el muchacho apodado pato macho se acerco a mi amigo y le dijo que le diera el cigarro y este le respondió que si el estaba loco y que le estaba pasando, y que se fuera tranqui8lo que no le iba a dar el cigarro, de repente observe que pato macho empujo a Javier y como el lo empujo los que estaban conmigo lo estaban desapartando, pato macho encontró una botella la partió y le lanzo a mi amigo, lo rozo con el pico de la botella, para que yo no me metiera en el problema mi esposa me agarro y me dijo que me quedara tranquilo y me aleje un poco con ella, cuando de repente pato macho pico otra botella, se ,e vino encima y sentí cuando el me corto… INFORME MEDICO, Cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, Cursante al folio 07 y su vuelto, rendida por la ciudadana BEATRIZ CARABALLO… INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez. Cursante al folio 11. FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 013 y su vuelto, de Fecha: 27/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano, en donde señalan la manera de cómo se realizo la captura del imputado. MEMORANDUM 9700-0226-0235, cursante al folio 014 de fecha: 27/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano en donde señalan que el imputado presenta dos registros policiales por ante el sistema SIIPOL. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-11-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.397, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gladis Medina Fernández y Omar José Pérez y residenciado en calle las margaritas, casa S/N, cerca de la entrada de la pica, el pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BLADIMIR DEL VALLE MOLINA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, informando que la imputada de autos, quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA