REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001739
ASUNTO: RP11-P-2017-001739
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 27 de Febrero del año 2017, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, por uno de los delitos de la Ley Orgánica para El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIS MARIA MUÑOZ DIAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Claudia Gonzalez, quien acepto la designación y se le impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIS MARIA MUÑOZ DIAZ. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 25-02-2017, dejándose constancia en el ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 25-02-2017, rendida por la ciudadana MERLIS MARIA MUÑOZ DIAZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaguaraparo, quien expone: el día de hoy como a eso de las 0720 horas de la noche, yo llegue de la comparsa y me puse a darle de comer a mi hijo y entro para la cocina y me dijo que yo quería hacer lo que me daba la gana, entonces me di la vuelta y le conteste, dijo que yo hacia lo que me daba la gana porque el sabia que esa era una actividad de la escuela y que tenia que cumplir, me cayo a golpe, me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, me agarro por los cabellos y me lanzo contra el suelo donde están las bicicletas de mis niños y ya no es la primera vez que mi cónyuge hace esto conmigo, ya son varias veces, además el tiene una denuncia interpuesta por mi en la oficina de protección contra la mujer IMUCA, del Municipio Cajigal del Estado Sucre…en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.388.943, soltero, fecha de nacimiento 30/03/1981, de 35 años de edad, de oficio buhonero, hijo de Teofilo Gómez ny America Cedeño, residenciado en Yaguaraparo, Sector Chorochoro, calle principal, casa S/N, frente a la iglesia de Chilango, Municipio Cajigal del Estado Sucre, celular 02944050334 y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz expone: esta defensa vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, ni medicatura forense que avale las lesiones sufridas por la misma, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra del imputado: EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIS MARIA MUÑOZ DIAZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-022017, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIS MARIA MUÑOZ DIAZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 25-02-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 25-02-2017, rendida por la ciudadana MERLIS MARIA MUÑOZ DIAZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaguaraparo, quien expone: el día de hoy como a eso de las 0720 horas de la noche, yo llegue de la comparsa y me puse a darle de comer a mi hijo y entro para la cocina y me dijo que yo quería hacer lo que me daba la gana, entonces me di la vuelta y le conteste, dijo que yo hacia lo que me daba la gana porque el sabia que esa era una actividad de la escuela y que tenia que cumplir, me cayo a golpe, me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, me agarro por los cabellos y me lanzo contra el suelo donde están las bicicletas de mis niños y ya no es la primera vez que mi cónyuge hace esto conmigo, ya son varias veces, además el tiene una denuncia interpuesta por mi en la oficina de protección contra la mujer IMUCA, del Municipio Cajigal del Estado Sucre… cursante al folio 02 y su vuelto... ACTA POLICIAL, de fecha 26-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaguaraparo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado, cursante al folio 03. JUSTIFICATIVO MEDICO, en la cual se evidencia que la victima presento enrojecimiento en el cuello y dolor en región cervical, indicando tratamiento médico… cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA GUIRIA, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones policiales y asimismo señalan que al ser verificado el imputado ante el sistema SIIPOL no presento registros policiales… cursante al folio 9 y su vuelto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1°, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, o una medida cautelar consistente en presentaciones, siendo procedente en el presente caso la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO,, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ACUERDA imponer las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Asimismo se ordena la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.388.943, soltero, fecha de nacimiento 30/03/1981, de 35 años de edad, de oficio buhonero, hijo de Teofilo Gómez ny America Cedeño, residenciado en Yaguaraparo, Sector Chorochoro, calle principal, casa S/N, frente a la iglesia de Chilango, Municipio Cajigal del Estado Sucre, celular 02944050334, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIS MARIA MUÑOZ DIAZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, o una medida cautelar consistente en presentaciones; Se ACUERDA imponer las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ordena la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese oficio a la Guardia nacional con sede en Yaguaraparo, informando que el imputado EUDIS DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|