REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001737
ASUNTO: RP11-P-2017-001737


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 27 de febrero de 2017, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JESUS LOZADA, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HAIDE JOSEFINA HERRERA DE PARRA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2017, según consta en acta de denuncia interpuesto por el ciudadano Julio Jesús Lozada, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, quien expuso (…) “El día de ayer, sábado 25 de febrero de 2017, aproximadamente a las 7:00 de la noche, me encontraba sentado en el porche de mi casa, ubicado en el sector Río Grande Arriba, cuando llego Neptalí Gómez diciendo que le fiara una botella de ron y le dije que no, Neptalí empezó a insultarme y amenazarme que me iba a matar cuando le dije que se fuera de mi casa, enseguida Neptalí me golpeo con un palo en la mano derecha, en los hombros y en la espalda, enseguida mis hijos salieron y Neptalí se fue del sitio, fui al hospital de Irapa, donde me diagnosticaron politraumatismo en ambas partes del cuerpo, dolor e inflamación, herida abierta en dedo medio mano derecha, es todo (…), Asimismo en la denuncia interpuesta por la ciudadana Haide Josefina Herrera de Parra, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, quien expuso (…)” estaba en mi casa ubicada en rio grande arriba cuando llego Neptalí Gómez diciéndole que le fiara una botella de ron mas 5.000 bolívares, le dije que no vendemos ron y que no teníamos dinero, lanzo unas botellas hasta donde me encontraba junto a mi esposo de nombre Eliomar Mata, entrando a la casa sin permiso e intento golpearme y mi esposo como pudo lo saco de la casa, nos insulto con groserías con amenazas de muerte, es todo (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ, natural de Guiria: Municipio Valdez del estado Sucre. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.202.888, soltero, fecha de nacimiento 07-06-91, de 25 años de edad, de oficio agricultor, hijo de Santa Gomez y Rerys Cedeño, residenciado calle las Malvinas, cerca del Estadio : Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Claudia González expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano: Isais Neptalí Lozada Gómez, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, así como medicatura forense que avalen las lesiones sufridas presuntamente por las victimas, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 específicamente numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi representado y sus familiares son de bajos recursos económicos, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra del imputado: ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JESUS LOZADA, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HAIDE JOSEFINA HERRERA DE PARRA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/02/2017, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JESUS LOZADA, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HAIDE JOSEFINA HERRERA DE PARRA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 26/02/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL N° 075/17, de fecha 26 de febrero de 2017, cursante en el folio 02 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26 de febrero de 2017, cursante en el folio 03, interpuesto por el ciudadano Julio Jesús Lozada, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, quien expuso (…) “El día de ayer, sábado 25 de febrero de 2017, aproximadamente a las 7:00 de la noche, me encontraba sentado en el porche de mi casa, ubicado en el sector Río Grande Arriba, cuando llego Neptalí Gómez diciendo que le fiara una botella de ron y le dije que no, Neptalí empezó a insultarme y amenazarme que me iba a matar cuando le dije que se fuera de mi casa, enseguida Neptalí me golpeo con un palo en la mano derecha, en los hombros y en la espalda, enseguida mis hijos salieron y Neptalí se fue del sitio, fui al hospital de Irapa, donde me diagnosticaron politraumatismo en ambas partes del cuerpo, dolor e inflamación, herida abierta en dedo medio mano derecha, es todo (…). DENUNCIA, de fecha 26 de febrero de 2017, cursante en el folio 04, interpuesta por la ciudadana Haide Josefina Herrera de Parra, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, quien expuso (…)” estaba en mi casa ubicada en rio grande arriba cuando llego Neptalí Gómez diciéndole que le fiara una botella de ron mas 5.000 bolívares, le dije que no vendemos ron y que no teníamos dinero, lanzo unas botellas hasta donde me encontraba junto a mi esposo de nombre Eliomar Mata, entrando a la casa sin permiso e intento golpearme y mi esposo como pudo lo saco de la casa, nos insulto con groserías con amenazas de muerte, es todo (…). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26 de febrero de 2017, cursante en el folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENBAL, de fecha 26 de febrero de 2017, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes dejan constancia del recibido del detenido junto con las actuaciones, asimismo una vez verificado en el sistema SIIPOL se deja constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1°, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, o una medida cautelar consistente en presentaciones, siendo procedente en el presente caso la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ACUERDA imponer las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Asimismo se ordena la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ, natural de Guiria: Municipio Valdez del estado Sucre. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.202.888, soltero, fecha de nacimiento 07-06-91, de 25 años de edad, de oficio agricultor, hijo de Santa Gómez y Rerys Cedeño, residenciado calle las Malvinas, cerca del Estadio : Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JESUS LOZADA, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HAIDE JOSEFINA HERRERA DE PARRA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, o una medida cautelar consistente en presentaciones; SE ACUERDA IMPONER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.. Asimismo se ordena la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, informando que el imputado ISAIS NEPTALIS LOZADA GOMEZ, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenido hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA