REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001826
ASUNTO: RP11-P-2017-001826

Realizada la audiencia de fecha: 4 de marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ AMUNDARAIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal NO tener Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un Defensor Público de Guardia N° 1 Abg. Dorys Claudia González, quien acepto y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ AMUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: previsto y sancionado el artículo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a los hechos de fecha 02/03/2017, según consta en ACTA DE POLICIAL: de fecha 02/03/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria, quienes dejan constancia: “Siendo las 19.30 horas de la noche, aproximadamente cuando patrullábamos, siendo las 17:00 de la tarde del dia de hoy 02 de Marzo (…) con la finalidad de patrullaje y realizar el “PLAN PATRIA SEGURA” y de la “ GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA”, en tal sentidos procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, municipio Valdez, del Estado Sucre, cuando eran aproximadamente las 18:20 horas de la tarde, (…) nos trasladamos al Sector sol Paraíso de Guiria, aproximadamente 18:30 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por la calle principal del mencionado sector, avistamos a un ciudadano de tez morena, vestido con una franelilla blanca, pantalón de blue jeans largo, cholas negras y anaranjadas, una cadena de plata, un reloj plateado, dos sortijas, una de oro y la otra de plata, quien al percatarse de la presencia de la unidad militar, mostró una actitud nerviosa, por lo que le indique al conductor detener la marcha del vehiculo frente a el, nos bajamos rápidamente, dándole la voz de alto a este ciudadano y nos identificamos(…) el ciudadano emprendió su huida , logrando correr alrededor de 100 metros aproximadamente. Después de perseguirlo logramos alcanzarlo para tratar de detenerlo a fin de verificar si portaba algún tipo de armamento o sustancia ilegal que justificara su huida, por lo que comenzó a ofender a la comisión, tratando de golpear al sargento Primero(…) de igual manera tratando de despojarlo de su armamento, posteriormente logramos neutralizarlo(…) luego se le solicitó la cedula logrando identificarlo como MIGUEL ANGEL MARQUEZ AMUNDARAIN(…) llevando a bordo al ciudadano detenido hasta la sede de esta estación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/03/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria, quienes dejan constancia, que siendo las 4:00 de la tarde, compareció antes este despacho el funcionario Detective FRANCISCO RAMIREZ (…) encontrándome en labores de guardia en este despacho, se presento la comisos de la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, con sede en esta localidad, (…)trayendo oficio SIP-169-2017, de fecha 03/03/2017 mediante el cual remiten actuaciones signadas bajo la nomenclatura CVC-DVC-ZA-EVCG-SIP-018-2017, instruida por uno de los Delito Contra La Cosa Publica ( Resistencia A La Autoridad) relacionada con la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ AMUNDARAIN, (…) asimismo se procedió a verificar por el sistema SIPOL a dicho ciudadano, arrojando el sistema el siguiente registro: POR DELITO DE ROBO GENERICIO, de fecha 18/02/2016, según expediente RP11-P-2012-007081, por ante esta oficina. (…) INSPECCION TECNICA, de fecha 02/03/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ ABIERTO”. .-… Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario. Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem; identificándose el primero como MIGUEL ANGEL MARQUEZ AMUNDARAIN, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.814, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/07/1989, soltero, oficio Indefinida, hijo de Gonzalina Del Carmen Amundarai y Julio Cesar Márquez, residenciado en la Calle Principal del Sector Sol Paraíso, casa S/N, cerca del aeropuerto, del Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Me acojo a lo manifestado por el fiscal del ministerio público, en cuanto que el mismo solicito una libertad sin restricciones para mis defendidos, ratificando esta defensa dicha solicitud. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo son el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: previsto y sancionado el artículo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita de que se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, éste Tribunal para decidir observa: que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…. Por lo que se considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar para a favor del imputado MIGUEL ANGEL MARQUEZ AMUNDARAIN, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes la solicitud fiscal en virtud de que en las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL MARQUEZ AMUNDARAIN, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.814, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/07/1989, soltero, oficio Indefinida, hijo de Gonzalina Del Carmen Amundarai y Julio Cesar Marquez, residenciado en la Calle Principal del Sector Sol Paraíso, casa S/N, cerca del aeropuerto, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Orgánico procesal penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a la referida ciudadana en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN