REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001840
ASUNTO: RP11-P-2017-001840


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 4 de marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la ciudadana BIBIANA MARIA MOYA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si cuenta con defensor de confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado de confianza por lo que se procede a designarle una Defensora Pública Penal de Guardia N° 01 Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a la ciudadana BIBIANA MARIA MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AQUILES GONZALEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos según 03/03/2017, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, siendo las 2:15 de la tarde, yo el supervisor ANYERSON CARABALLO, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, me encontraba en labores de patrullaje y en compañía del funcionario OFICIAL (IAPES) LUIS RODRIGUEZ; como conductor y auxiliares, OFICIAL AGREGADO (IAPES) NELSON HURTADO Y OFICIAL (IAPES) YOELVIS CARABALLO, por los diferentes sectores del centro de la ciudad del Municipio Bermúdez, Gran Misión A Toda Vida Venezuela, recibimos una llamada vía radio operador de parte de la central de nuestro Centro de coordinación policial, donde nos informaron que nos trasladáramos hasta las instalaciones de la comandancia ya que en la misma se encontraba un ciudadano de nombre AQUILES GONZALEZ, formulando una denuncia referente a un hurto que le habían hecho en su residencias ubicada en la pica de Evaristo y que el mismo sabia donde se encontraban los objetos robados, en vista de la información suministrada procedí de inmediato a trasladarme a nuestro comando y una vez en la misma se encontraba la funcionaria OFICIAL (IAPES) PURA ORDOÑEZ, en compañía del ciudadano AQUILES GONZALEZ, quienes se montaron en la unidad radio patrullera y nos trasladamos hasta el sector “Pica de Evaristo I” específicamente frente a la finca “ La Brava” en una residencia la cual fue señalada por el denunciante donde era que estaban los objetos y en lo que íbamos llegando al frente de la residencia avistamos a tres sujetos optaron por emprender veloz carrera hacia la parte trasera de la residencia internándose en la zona montañosa lo que nos motivo a descender rápidamente de la unidad radio patrullera e hincar la persecución de los mismos dándoles la voz de alto haciendo estos casos omiso haciéndose imposible su captura. Luego retomamos hacia la residencia donde se encontraba la ciudadana en compañía de una adolescente, procediendo a entrar a la residencia en compañía de la victima y dos testigos.(…) y una vez dentro de la residencia pudimos incautar DOS BOMBONAS DE GAS DE DIEZ KG, ELABORADASD EN MATERIAL SINTETICO, COLOR ROJO CON GRIS; UN REGULADOR DE COCINA CON SU EXTENCION DE COLOR GRIS;] UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA AIWA, MODELO CX-ZR220LH, SERIAL 502PJ83H0338, DE COLOR GRIS Y NEGRO, UN CAJON DE COLOR NEGRO PARA SONIDO CON SUS RESPECTIVAS CORNETAS MARCA AFL, UN VENTILADOR TIPO PATON, MARCA PATRIOT, COLOR PLATEADO CON NEGRO, UNA BICICLETA RIN 12, COLOR ROJA , UNA PUERTA DE COLOR GRIS, UN COLCHON TAMAÑO MATRIMONIAL CON SU FORRO COLOR AZUL, todo esto reconocido por el ciudadano AQUILES GONZALEZ, como de su propiedad , en vista de lo que iba a quedar detenidas para ser puestas a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico(…) donde quedaron plenamente identificadas como BIBIANA MARIA MOYA (…)MANEULYS CAROLINA DIAZ VELIZ (…) Quienes quedaron en calidad de detenidas en la sede del Centro de coordinación Policial General“ José francisco Bermúdez”. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como BIBIANA MARIA MOYA, venezolana, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad N° 15.036.842, nacido en fecha 02/12/1976, hija de Pedro Zapata y Matilde Moya, residenciado en el Sector Los Uveros, Pica 1 de Evaristo, casa S/N, frente de la Panadería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación de la ciudadana BIBIANA MARIA MOYA, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendida, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mis representados, solicito su libertad sin restricciones, o en sus defecto una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi defendida y sus familiares son de bajos recursos económicos. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano BIBIANA MARIA MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AQUILES GONZALEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03/03/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, siendo las 2:15 de la tarde, yo el supervisor ANYERSON CARABALLO, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, me encontraba en labores de patrullaje y en compañía del funcionario OFICIAL (IAPES) LUIS RODRIGUEZ; como conductor y auxiliares, OFICIAL AGREGADO (IAPES) NELSON HURTADO Y OFICIAL (IAPES) YOELVIS CARABALLO, por los diferentes sectores del centro de la ciudad del Municipio Bermúdez, Gran Misión A Toda Vida Venezuela, recibimos una llamada via radio operador de parte de la central de nuestro Centro de coordinación policial, donde nos informaron que nos trasladáramos hasta las instalaciones de la comandancia ya que en la misma se encontraba un ciudadano de nombre AQUILES GONZALEZ, formulando una denuncia referente a un hurto que le habían hecho en su residencias ubicada en la pica de Evaristo y que el mismo sabia donde se encontraban los objetos robados, en vista de la información suministrada procedí de inmediato a trasladarme a nuestro comando y una vez en la misma se encontraba la funcionaria OFICIAL (IAPES) PURA ORDOÑEZ, en compañía del ciudadano AQUILES GONZALEZ, quienes se montaron en la unidad radio patrullera y nos trasladamos hasta el sector “ Pica de Evaristo I” específicamente frente a la finca “ La Brava” en una residencia la cual fue señalada por el denunciante donde era que estaban los objetos y en lo que íbamos llegando al frente de la residencia avistamos a tres sujetos optaron por emprender veloz carrera hacia la parte trasera de la residencia internándose en la zona montañosa lo que nos motivo a descender rápidamente de la unidad radio patrullera e hincar la persecución de los mismos dándoles la voz de alto haciendo estos casos omiso haciéndose imposible su captura. Luego retomamos hacia la residencia donde se encontraba la ciudadana en compañía de una adolescente, procediendo a entrar a la residencia en compañía de la victima y dos testigos.(…) y una vez dentro de la residencia pudimos incautar DOS BOMBONAS DE GAS DE DIEZ KG, ELABORADASD EN MATERIAL SINTETICO, COLOR ROJO CON GRIS; UN REGULADOR DE COCINA CON SU EXTENCION DE COLOR GRIS;] UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA AIWA, MODELO CX-ZR220LH, SERIAL 502PJ83H0338, DE COLOR GRIS Y NEGRO, UN CAJON DE COLOR NEGRO PARA SONIDO CON SUS RESPECTIVAS CORNETAS MARCA AFL, UN VENTILADOR TIPO PATON, MARCA PATRIOT, COLOR PLATEADO CON NEGRO, UNA BICICLETA RIN 12, COLOR ROJA , UNA PUERTA DE COLOR GRIS, UN COLCHON TAMAÑO MATRIMONIAL CON SU FORRO COLOR AZUL, todo esto reconocido por el ciudadano AQUILES GONZALEZ, como de su propiedad , en vista de lo que iba a quedar detenidas para ser puestas a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico(…) donde quedaron plenamente identificadas como BIBIANA MARIA MOYA (…)MANEULYS CAROLINA DIAZ VELIZ (…) cursantes al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2017, suscritas Aquiles Rafael González Jiménez, manifestó: “ … hoy 03/03/2017, como a las 09:00 horas de la mañana, me traslade a la casa vacacional de mi propiedad, ubicadas en “ La pica de Evaristo I” con el fin de verificar la casa (…) se encontraba la puerta trasera abierta con signos de que violentaron la cerradura (…) el techo tenia una laminada de zinc arrancada, luego sigo revisando y se llevaron: cuatros colchones matrimoniales todos en buen estado, una licuadora de marca ostter, una cocina de cuatro hornillas de acero inoxidable con regulador y una bombona de gas de diez kilos, un equipo de sonido con una corneta grande, una bicicleta ring 12, color roja, una puerta de hierro que tenia uno de los cuartos, dos juegos de vajillas, toda la cableria de la casa, mas dos rollos de cable numero 9, dos motores de las dos neveras que se encontraban en la casa, cuatro juegos de sabanas y toda la ropa que se encontraba en la casa, (…) los vecinos donde me dijeron que habían sido los ciudadanos, Gregory Gómez , Alexis Hernández, y la ciudadana Bibiana moya, ya que los habían vistos en horas de la madrugada cargando corotos para su casa, trasladándome a la policía(…) nos trasladamos a la residencia de los referidos ciudadanos y una vez en la misma los sujetos Gregory Gómez , Alexis Hernández, al percatarse de la policía salieron corriendo por el fondo hacia el matorral quedando en la residencia la ciudadana Bibiana Moya y una adolescente, en lo que entramos en la casa de la misma pude reconocer la bicicleta, las dos bombonas de gas, el regulador, el equipo con el cajón, todo esto se encontraba en la sala(…) el segundo cuarto (…) reconocí uno de los colchones como mi propiedad, posteriormente en el fondo de la casa, encontramos en el fondo de la casa la puerta de hierro(…) pica de Evaristo I, el día de hoy viernes 03/03/2017, siendo aproximadamente las 12:00 hora de la tarde, cursantes al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2017, suscrita por el ciudadano José Del Carmen Urbina Ruiz , manifestó: “ … hoy 03/03/2017, como a las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en compañía del ciudadano Luís Martínez(…) llego una comisión policial y nos dijo que le prestáramos la colaboración de serviles como testigos en un procedimiento que iban hacer en la casa de la señora Bibiana Moya, porque presuntamente en la misma se encontraban unas cosas robadas(…) llegamos al frente de la casa los funcionarios halaron con la ciudadana Bibiana moya, que le cedió el paso a su casa y en lo que entramos a la casa conjuntamente con el ciudadano Aquiles González, propietario de los corotos robados y el mismo reconoció, las dos bombonas de gas, el regulador de cocina, una puerta de hierro, el ventilador, un colchón, el equipo de sonido con corneta y una bicicleta (…) pica de Evaristo I, el día de hoy viernes 03/03/2017, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la tarde, cursantes al folio 06 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2017, suscritas por el ciudadano Luís Adrián Martínez, manifestó: “ … hoy 04/03/2017, como a las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en compañía del ciudadano José Urbina(…) llego una comisión policial y nos dijo que le prestáramos la colaboración de serviles como testigos en un procedimiento que iban hacer en la casa de la señora Bibiana Moya, porque presuntamente en la misma se encontraban unas cosas robadas(…) llegamos al frente de la casa los funcionarios hablaron con la ciudadana antes mencionada y en lo que entramos a la casa conjuntamente con el ciudadano Aquiles González, propietario de los corotos robados y el mismo reconoció, las dos bombonas de gas, el regulador de cocina, una puerta de hierro, el ventilador, un colchón, el equipo de sonido con corneta y una bicicleta (…)(…) pica de Evaristo I, el día de hoy viernes 03/03/2017, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la tarde, cursantes al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencia incautadas las dos bombonas de gas, el regulador de cocina, una puerta de hierro, el ventilador, un colchón, el equipo de sonido con corneta y una bicicleta, cursantes al folio 14 y 15. MEMORANDUM N° 9700-0226-1148, de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, donde se deja constancia que la referida adolescente, no presenta registros policiales, cursantes al folio 16 y su vuelto. AVALUO REAL 0051, de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, donde se menciona la experticia real a los objetos hurtados dando como monto total TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300.000,00 Bs). Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTOS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de la ciudadana BIBIANA MARIA MOYA, venezolana, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad N° 15.036.842, nacido en fecha 02/12/1976, hija de Pedro Zapata y Matilde Moya, residenciado en el Sector Los Uveros, Pica 1 de Evaristo, casa S/N, frente de la Panadería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AQUILES GONZALEZ,, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTOS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, indicándole que la misma quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física del imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN