REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003070
ASUNTO: RP11-P-2016-003070
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de marzo de 2017, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 01-B, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Roselys Luzardo, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los Ciudadanos DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA , por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR y SIMON ALEJANDRO MAIATA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, , ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO y por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en corrupción, Abg. José Marcano, la defensora publica Abg. Jenny Aponte y la Defensora Dorys Malavé quien representa a el imputado JUAN JIMENEZ GUZMAN y los imputados de autos previo traslado SIMON ALEJANDRO MAIATA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado, es por lo que acuso formalmente a los ciudadanos DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA , por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR y SIMON ALEJANDRO MAITA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-07-2016 donde funcionarios adscritos a la Infantería de Marina José Eugenio Hernández, General Francisco Bermúdez, donde dejan constancia entre otras cosas:… 13 de Julio del 2016 aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada se recibió una llamada… informo que se encontraba una persona dentro del pañol de logística de la segunda brigada… donde se encuentra guardado en calidad de custodia la comida destinada a las comunidades del Municipio Bermúdez, en el marco de la gran misión abastecimiento soberano dicho pañol se encuentra ubicado al lado del sollado femenino frente al ambulatorio militar tipo III… en cuanto me mando a revisar en la parte de arriba por la sargento primero… se dio cuenta que estaba el cabo segundo Maiz Mata Diego dentro del pañol se le pidió que saliera del pañol por el mismo lugar donde se había metido y al salir manifestó que había sacado unas leches y por la parte de afuera se encontraba el infante de marina Rivas Leonel Orangel que había tenido el primer turno de guardia de la comida… quien avisaba si habían venido a pasar revista, se procedió a llamar al infante de marina Solórzano Yolberto quien estaba designado a montar el segundo turno… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, Venezolano, natural en Anzoátegui, Municipio Barcelona, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 28.104.225; nacido el: 20.01-1997, oficio: Funcionario militar (activo) , hijo de Elionora maíz Mata. Domiciliado en: Barcelona sector costa negra casa Nº 14 calle A, Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-32-30-154 (Propietaria Madre Elionora Mayz Mata) y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al segundo quien dijo ser y llamarse SIMON ALEJANDRO MAITA, Venezolano, Tigre, Municipio Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado en: El tigre Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda, Teléfono 0426.609.28.49 y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al tercero quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS JIMENEZ GUZMAN, Venezolano, natural de Punta de mata, Estado Monagas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay guzman, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Teléfono 0416.393.88.30 ( de su madre) y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al cuarto quien dijo ser y llamarse LEONELORANGEL RIVAS, Venezolano, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.721.909; nacido el: 12/08/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Maddelys del Valle Rivas y Orangel Torres, domiciliado en: Sector Tierra blanca, calle principal, casa sin numero, al lado de un Cyber de esa localidad, Pariaguan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424.880.99.68 y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al quinto quien dijo ser y llamarse YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO AGUILERA , Venezolano, natural de Cama tagua Estado Aragua, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 26.828.122; nacido el: 10/04/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Penélope del Valle Aguilera y Juan Fuentes Azocar, domiciliado en: sector los inmigrantes, calles la llovizna, casa Numero 397, Municipio Guanipa, el tigrito del estado Anzoátegui, Teléfono 0424.824.46.60 ( su abuela Zoraida Carasgo) y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representado como responsables o autores de los delito imputado por la representación del Ministerio Publico, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mis representados de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copia simple. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representado como responsables o autores de los delito imputado por la representación del Ministerio Publico, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mis representados de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez Tercero de Control, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA , por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR y SIMON ALEJANDRO MAITA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25/05/2016, los mismos encuadran en el tipo penal por el cual acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal séptima del ministerio público, en contra a los ciudadanos DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA , por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR y SIMON ALEJANDRO MAITA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los imputados SIMON ALEJANDRO MAITA, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados JUAN JIMENEZ GUZMAN, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Se le cede el derecho de palabra al tercero de los imputados ORANGEL LEONEL RIVAS, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente y se le cede el derecho de palabra al cuarto de los imputados YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública abg. Dorys Malave, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública abg. Jenny Aponte, quien expone: Oído lo manifestado por mis representados, solicito se le haga la rebaja correspondiente, es todo, Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho sobre la pena correspondiente. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, y por los cuales los acusados admitieron los hechos por el delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, una pena comprendida de TRES (03) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y a los fines del presente calculo se tomara el limite inferior en aplicación del articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal por ser autores primarios y no posee antecedentes penales tomándose el termino de los tres (03)años de prisión, en vista que los acusados admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal se le rebaja un Tercio de la pena, que es el equivalente a un (01) AÑO, Efectuando La Operación Matemática nos quedara la pena definitiva en dos (02)años de prisión , mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal , multa del 20% del valor de lo incautado Y en cuanto a los otros acusados SIMON ALEJANDRO MAIATA, JUAN JIMENEZ GUZMAN, ORANGEL LEONEL RIVAS, y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO, por la presunta comisión de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO de una pena comprendida de TRES (03) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y a los fines del presente calculo se tomara el limite inferior en aplicación del articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal por ser autores primarios y no posee antecedentes penales tomándose el termino de los tres (03) años de prisión, en vista que los acusados admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal se le rebaja un Tercio de la pena, que es el equivalente a un (01) AÑO, efectuando la operación matemática nos quedara la pena definitiva en Dos (02)Años De Prisión, por ser los mismos autores materiales de derecho los cuales corren con la misma pena de imponerle en el momento del calculo de la pena definitiva, En cuanto a la solicitud realizada por la defensa Se niega la Revisión de la Medida lo cual permanecerán en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Carúpano estado Sucre, asiendo el señalamiento al ciudadano comandante de policía que deberá tomar las previsiones de la seguridad físicas d los ciudadanos, colocándolos en un área distintas que garantice la resultas del presente proceso, debiendo remitir las presentes resultas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados DIEGO JOSÉ MAIZ MAITA, Venezolano, natural en Anzoátegui, Municipio Barcelona, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 28.104.225; nacido el: 20.01-1997, oficio: Funcionario militar (activo) , hijo de Elionora Maiz Mata. domiciliado en: Barcelona sector costa negra casa Nº 14 calle A, Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-32-30-154 (Propietaria Madre Elionora Maiz Mata), por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE AUTOR, cumplir la pena de DOS (02)AÑOS DE PRISIÓN Y SIMON ALEJANDRO MAITA, Venezolano, Tigre, Municipio Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado en: El tigre Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda, Teléfono 0426.609.28.49, JUAN CARLOS JIMENEZ GUZMAN, Venezolano, natural de Punta de mata, Estado Monagas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay Guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Teléfono 0416.393.88.30 ( de su madre), LEONEL ORANGEL RIVAS, Venezolano, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.721.909; nacido el: 12/08/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Maddelys del Valle Rivas y Orangel Torres, domiciliado en: Sector Tierra blanca, calle principal, casa sin numero, al lado de un Cyber de esa localidad, Pariaguan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424.880.99.68 y YOLBERTO ARCANGEL SOLORZANO AGUILERA , Venezolano, natural de Cama tagua Estado Aragua, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 26.828.122; nacido el: 10/04/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Penélope del Valle Aguilera y Juan Fuentes Azocar, domiciliado en: sector los inmigrantes, calles la llovizna, casa Numero 397, Municipio Guanipa, el tigrito del estado Anzoátegui, Teléfono 0424.824.46.60 ( su abuela Zoraida Carasgo), a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, multa del 20% del valor de lo incautado, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se niega la Revisión de la Medida solicitadas por la defensa, por lo cual permanecerán recluido en la comandancia de la policía de esta ciudad de Carúpano estado Sucre, haciendo el señalamiento al ciudadano comandante de policía que deberá tomar las previsiones de la seguridad físicas d los ciudadanos, colocándolos en un área distintas que garantice la resultas del presente proceso, debiendo remitir las presentes resultas. En el lapso correspondiente se remitirá al tribunal de ejecución, se mantiene la privación preventiva de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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