REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001623
ASUNTO: RP11-P-2017-001623



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Aniuska Macuaran , y el alguacil de sala, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN , en el presente asunto seguido al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRAZON AGUIAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del código penal , en perjuicio de: BENITO BACILISO SUNIAGA PLAZA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brtio, el imputado FRANCISCO JAVIER BRAZON AGUIAR y la Defensora Publica ABG. Claudia González, No estando Presente: la Victima de Autos. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: FRANCISCO JAVIER BRAZON AGUIAR por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del código penal , en perjuicio de: BENITO BACILISO SUNIAGA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en denuncia de fecha 22/10/2016, rendida por la ciudadano BENITO , quien expuso: comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos que entraron a mi propiedad sustrayendo un televisor de 48 pulgadas marca SONY, color negro y valorado en la cantidad de 400.000, y una caja de herramienta…así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el Primero imputado como: FRANCISCO JAVIER BRAZON AGUIAR, Venezolano, Natural de Tunapuy , de 25 años de edad, nacido en fecha 26/05/1992, de profesión u oficio agricultura , de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.22.922.427 y residenciado en Neocalo, Tunapuy y expone: yo soy inocente de todo lo que se me esta acusando el día de hoy, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publica Abg. Claudia González, quien expone: “Oído la manifestado por mi representado quien no se acogieron a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y siendo que aun estamos en una fase de investigación es por lo que solicito a este Tribunal acuerde remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía séptima del Ministerio Publico continué con la misma. Es todo.” En este estado toma la palabra la Juez tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico, y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del código penal , en perjuicio de: BENITO BACILISO SUNIAGA todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como en denuncia de fecha 22/10/2016, rendida por la ciudadano BENITO , quien expuso: comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos que entraron a mi propiedad sustrayendo un televisor de 48 pulgadas marca SONY, color negro y valorado en la cantidad de 400.000, y una caja de herramienta…Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentran llenos los numerales 1° y 2° del articulo 236 del COPP, y que estamos en presencia de la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal, por lo que se procede nuevamente el Juez explicar al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: FRANCISCO JAVIER BRAZON AGUIAR, Venezolano, Natural de Tunapuy , de 25 años de edad, nacido en fecha 26/05/1992, de profesión u oficio agricultura , de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.22.922.427 y residenciado en neocalo, Tunapuy y expone: Yo soy inocente de esos hechos no me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publica Abg. Claudia González, quien expone: “Oído la manifestado por mi representado quien no se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso es por loqueaste Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía séptima del Ministerio Publico. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone: esta representación fiscal una vez escuchado lo manifestado por el imputado no se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso es por lo que solicito a este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía séptima del Ministerio Publico. Es todo. En este estado Toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Por cuanto el imputado manifestó no querer acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso establecida en el articulo 356 y siguientes del COPP, es por lo que este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía ordinaria, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan agregar al presente asuntos las actuaciones presentadas por la Fiscal Del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción, téngase notificadas las partes. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Remítase mediante oficio. Así se decide; Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN