REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000821
ASUNTO: RP11-P-2017-000821
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Aniuska macuaran y el alguacil de sala, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA en el presente asunto seguido a los Ciudadanos ANA TERESA ALCAZAR ARCIA Y RICARDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del CÓDIGO Penal en perjuicio de LUIS ALBERTO BELLO Y JOSE YSABELO HERNANDEZ . A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. MARCOS CAMPOS, los imputados ANA TERESA ALCAZAR ARCIA Y RICARDO PEREZ, la victima ciudadanos LUIS ALBERTO BELLO Y JOSE YSABELO HERNANDEZ y el Abg. asistente a Elvis Rojas cedula de identidad 13.273.532, bajo el Ipsa 201048 domiciliado en calle juncal nº 302 quien se juramenta en este acto y se impone de las presentes actuaciones Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadanos: ANA TERESA ALCAZAR ARCIA Y RICARDO PEREZ , por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal en perjuicio de LUIS ALBERTO BELLO Y JOSE YSABELO HERNANDEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en denuncia de fecha 15/08/2016 acta redenuncia Acudo ante este despacho en compañía del ciudadano José Isabel Hernández para denunciar a los ciudadanos Ricardo Pérez y ana teresa alcázar estos ciudadanos son parejas, ellos nos ofrecieron conseguirnos unos créditos para motores fuera de borda, nos solicitaron hacerle unos depósitos por una cantidad de dinero y otra parte en efectivo diciendo que serian aprobados de manera inmediata, solo después de darle el dinero me firmaron un acta de compromiso en la cual se refleja parte del dinero que yoles entregue ,pero ahora ambos se niega a reconocer el dinero que les dimos…,así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el Primero imputado como: ANA TERESA ALCAZAR ARCIA Venezolano, Natural Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 16/05/1969, de profesión u oficio docente , de estado civil casada , Titular de la Cédula de identidad V.9.456.313268 y residenciado en la Urbanización augusto Malavé Villalba bloque 08 , Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 02943316860 y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y propongo un acuerdo preparatorio es todo. Seguidamente al segundo de los imputados JOSE RICARDO PEREZ Venezolano, Natural Valle la pascua estado guarico, de 49 años de edad, nacido en fecha 04/03/1968 de profesión u oficio comerciante , de estado civil casado , Titular de la Cédula de identidad V.8.806.4799 y residenciado en la Urbanización augusto Malavé Villalba bloque 08 , Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 02943316860 reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y propongo un acuerdo preparatorio lo cual consiste en pagar la cantidad de bolívares de 900.000 novecientos mil bolívares, por el daño causado lo cual lo pagare de la siguiente forma, el 50 % den fecha 17/04/2017, y la segunda parte 09/05/2017, Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor abg. Héctor Velásquez quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal, solicitando y me acojo al acuerdo preparatorio solicito copias simples de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete el acuerdo reparatorio es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg., asistente Elvis Rojas quien expone: mis representados están de acuerdo con el acuerdo planteado es todo. En este estado toma la palabra el Juez tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el abogado asistente de las victimas , es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de LUIS ALBERTO BELLO Y JOSE YSABELO HERNANDEZ, Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de LUIS ALBERTO BELLO Y JOSE YSABELO HERNANDEZ Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por los imputados de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito calificado por el ministerio publico. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los imputados ANA TERESA ALCAZAR ARCIA Y RICARDO PEREZ , por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de LUIS ALBERTO BELLO Y JOSE YSABELO HERNANDEZ imputación esta sobre la cual el imputados reconoce los hechos y solicito un acuerdo reparatorio ,; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta EL ACUERDO REPARATORIO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de 45 DIAS , consiste en pagar la cantidad de bolívares de 900.000 novecientos mil bolívares, por el daño causado lo cual lo pagaran de la siguiente forma, el 50 % den fecha 17/04/2017, y la segunda parte 09/05/2017, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, ACUERDO REPARATORIO a los Ciudadanos: ANA TERESA ALCAZAR ARCIA Venezolano, Natural Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 16/05/1969, de profesión u oficio docente , de estado civil casada , Titular de la Cédula de identidad V.9.456.313268 y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba; bloque 08 Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 02943316860. Seguidamente al segundo de los imputados JOSE RICARDO PEREZ Venezolano, Natural Valle la pascua estado guarico, de 49 años de edad, nacido en fecha 04/03/1968 de profesión u oficio comerciante , de estado civil casado , Titular de la Cédula de identidad V.8.806.4799 y residenciado en la Urbanización augusto Malavé Villalba bloque 08 , Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 02943316860. por la presunta comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de LUIS ALBERTO BELLO Y JOSE YSABELO HERNANDEZ , debiendo cumplir como condición durante el plazo de 45 DIAS , las siguientes: en pagar la cantidad de bolívares de 900.000 novecientos mil bolívares, por el daño causado lo cual lo pagare de la siguiente forma, el 50 % den fecha 17/04/2017, y la segunda parte 09/05/2017,debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta a los imputados. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 09-05-2017 A LAS 09:00 AM en esta sede Judicial, a los fines de su homologación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZTERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
|