REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE 1RA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES
Carúpano, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001811
ASUNTO: RP11-P-2017-001811
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de marzo de 2017; donde se constituyó en la Sala de Audiencias 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Deltamacuro, según asunto Nº YP01-P-2010-000822, de fecha 14/02/2017. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado FERNANDO JOSE ROMERO previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Claudia González, Quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se desprende que el ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal TERCERO de Control del Estado Deltamacuro, según asunto Nº YP01-P-2010-000822, de fecha 14/02/2017, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: FERNANDO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.974.335, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1966, estado civil casado, venezolano, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Delia Romero (F), y Víctor Figuera (F), residenciado en Barrio La Victoria calle principal, Guayacan de Las Flores, calle s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el FERNANDO JOSE ROMERO, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO, hasta el Tribunal Tercero de Control del Estado Deltamacuro según asunto Nº YP01-P-2010-000822, de fecha 14/02/2017; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Benitez; El Pilar, del estado Sucre”, a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación Carúpano del estado Sucre; Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que realice el referido traslado. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.974.335, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1966, estado civil casado, venezolano, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Delia Romero (F), y Víctor Figuera (F), residenciado en Barrio La Victoria calle principal, Guayacan de Las Flores, calle s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta el Tribunal Tercero de Control del Estado Deltamacuro, según asunto Nº YP01-P-2010-000822, de fecha 14/02/2017. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirvan realizar el referido traslado. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la sede del en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez; El Pilar del estado Sucre”, a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación Carúpano del estado Sucre; Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que realice el referido traslado; a los fines de poner a la orden del tribunal requiérete. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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