REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003925
ASUNTO: RP11-P-2016-003925
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de Marzo de 2017, donde se constituye en la Sala de Audiencia de 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano CASTO RAMON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 50 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de FRANCIS JOSE TORRES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Víctima FRANCIS TORRES, el imputado de autos quien manifestó tener una defensora de confianza la cual se hace pasar a la abg. Cira Benere, cedula de identidad 13.225.173, domiciliada en urbanización tío pedro bloque 5 apartamento 1-1 quien fue impuesta de las presentes actuaciones . Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana FRANCIS TORRES, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana FRANCIS TORRES, quien expone: el continua metiéndose conmigo, esto se termino yo lo que quiero es que el se valla de la casa, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: CASTO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, obrero , 14.174.904, , domiciliado en urbanización primero de mayo, sector brisa del sur , casa s/n, municipio Bermúdez del estado sucre Quien exponen: “le pido las disculpa a la señora y yo la he respetado, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cira Benere; quien expone: Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano CASTO RAMON RODRIGUEZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, de la misma manera debe irse de la residencia SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano CASTO RAMON RODRIGUEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano CASTO RAMON RODRIGUEZ, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 50 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de FRANCIS JOSE TORRES.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado CASTO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, obrero , 14.174.904, , domiciliado en urbanización primero de mayo, sector brisa del sur , casa s/n, municipio Bermúdez del estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: FRANCIS TORRES, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano CASTO RAMON RODRIGUEZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano CASTO RAMON RODRIGUEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano CASTO RAMON RODRIGUEZ por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 50 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de FRANCIS JOSE TORRES.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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