REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003512
ASUNTO: RP11-P-2016-003512


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de Marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Aniuska Macuaran, y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia, seguida al ciudadanos PLAZA MALAVE CARLOS DANIEL Y REYES MALAVE CARLOS JOSE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LOPEZ HERNANDEZ MATILDE DEL CARMEN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se verifica la presencia de las partes: Estando presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, Defensoras publica Abg. Jenny Aponte, el imputado de autos. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente a los ciudadanos PLAZA MALAVE CARLOS DANIEL Y REYES MALAVE CARLOS JOSE por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LOPEZ HERNANDEZ MATILDE DEL CARMEN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. todo ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 27 de agosto de 2016 según consta en Acta de Denuncia, rendida por la ciudadana López Hernández Matilde del Carmen, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Segunda Compañía, Comando Rio Caribe, quien expuso (…) “Hoy 26 de agosto de 2016 a las 10:30 horas de la mañana yo estaba en mi casa y de repente recibí una llamada telefónica informándome que dos ciudadanos se metieron a mi terreno a robar los cuales me robaron un aproximado de 100 mazorcas, es todo (…).Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: PLAZA MALAVE CARLOS DANIEL, venezolano, soltero, natural de Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre , de 25 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.584.732, fecha de nacimiento 25/07/1991, hijo de Daniel Ramón Plaza Y Calixta Malavé, residenciado en Tocuyito calle principal Alejandro Franco casa S/N cerca de la cancha publica, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente al segundo de los ciudadanos REYES MALAVE CARLOS JOSE, venezolano, soltero, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V26.292.579 fecha de nacimiento 17/01/1998, hijo de José reyes y Calixta Malavé, residenciado en Tocuyito calle principal Alejandro Franco casa S/N cerca de la cancha publica, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte , quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, y consigno en este acto constancia de residencia de mi uno de mis representados el ciudadano Carlos Daniel plaza Malavé es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadanos PLAZA MALAVE CARLOS DANIEL Y REYES MALAVE CARLOS JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LOPEZ HERNANDEZ MATILDE DEL CARMEN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los ciudadanos PLAZA MALAVE CARLOS DANIEL Y REYES MALAVE CARLOS JOSE si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y exponen: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado, es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusados PLAZA MALAVE CARLOS DANIEL Y REYES MALAVE CARLOS JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LOPEZ HERNANDEZ MATILDE DEL CARMEN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de seis meses (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: labor comunitaria en la plaza de la comunidad el tucuyito de rió caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, segundo presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo, y así mismo registre las presentaciones en el sistema Juris2000. Tercero: no cometer nuevos delitos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano PLAZA MALAVE CARLOS DANIEL, venezolano, soltero, natural de Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre , de 25 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.584.732, fecha de nacimiento 25/07/1991, hijo de Daniel Ramón Plaza Y Calixta Malavé, residenciado en Tocuyito calle principal Alejandro Franco casa S/N cerca de la cancha publica, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y REYES MALAVE CARLOS JOSE, venezolano, soltero, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V26.292.579 fecha de nacimiento 17/01/1998, hijo de José reyes y Calixta Malavé, residenciado en Tocuyito calle principal Alejandro Franco casa S/N cerca de la cancha publica, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LOPEZ HERNANDEZ MATILDE DEL CARMEN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de seis (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: labor comunitaria en la plaza de la comunidad el tucuyito de rió caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, segundo presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo, y así mismo registre las presentaciones en el sistema Juris2000. Tercero: no cometer nuevos delitos. Registre las presentaciones en el sistema Juris2000, líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana, Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 03/10/2017, a las 11:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN