REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006635
ASUNTO: RP11-P-2015-006635


AUDIENCIA PRELIMINAR S/D


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de abril de 2016, donde se constituyó en la Sala N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala Darling Briceño, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2015-006635, seguido a los imputados ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: los imputados Abrahán José Rodríguez Honorez y Víctor Daniel Dautant el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá y la Defensora Pública Penal 04 Abg. Jenny Aponte. No estando presentes: la victima Franceleste Coromoto Zapata De Rosas. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/12/2015, según consta en acta de entrevista, rendida por la Ciudadana FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS, quien compareció por ante el Instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez, quien expone: es el caso que como a las 05:45 aproximadamente de ola tarde venia saliendo del Club los Gallos, cuando venían caminando tres muchachos hacia el club y me dijeron que le diera la cartera y una señora que estaba allí me dijo que me metiera para adentro y es cuando uno de los muchachos que vestido de camisa amarilla me estrujo y me arrebato la cartera y luego salieron los tres muchachos hacia calle Colombia con sentido a la plaza bolívar llevándose la cartera con mi cedula de identidad, mis tarjetas personales, diez mil bolívares en efectivo , dos teléfonos celulares un Nokia color gris, movilnet color negro con rojo, luego mi esposo salio de tras de los muchachos y le aviso a una patrulla y los funcionarios agarraron a dos de los muchachos que me robaron. Es todo (…) Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/07/1995, soltero, ocupación u oficio ascensorista en el Hospital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.572.200, hijo de Luís Rodríguez y Yolis Martínez, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Buenos Aires, casa S/N, debajo de una cancha, teléfono 0294-4147435, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/12/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.791, ocupación u oficio estudiante universitario y trabajo fin de semana en el cafetín de la Policlínica, hijo de Brijido Dautant y Dolores Rojas, y residenciado en el Sector Barrio Sucre, Calle el Cautaro, casa S/N, cerca de la cancha, teléfono 0426-8826119, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mis representados, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mis representados, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a los mismos, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mis patrocinados. Solicito copia. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración del imputado, de la victima y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 20/12/2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensora pública a favor de sus representados todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP, Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primer de los acusados ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/07/1995, soltero, ocupación u oficio ascensorista en el Hospital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.572.200, hijo de Luís Rodríguez y Yolis Martínez, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Buenos Aires, casa S/N, debajo de una cancha, teléfono 0294-4147435, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/12/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.791, ocupación u oficio estudiante universitario y trabajo fin de semana en el cafetín de la Policlínica, hijo de Brijido Dautant y Dolores Rojas, y residenciado en el Sector Barrio Sucre, Calle el Cautaro, casa S/N, cerca de la cancha, teléfono 0426-8826119, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA SIGUIENTE DECISION. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MARUARAN