REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002412
ASUNTO: RP11-P-2017-002412
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 27 de Marzo De 2017, donde se constituyó en la Sala 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR UGAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado) el representante de la victima Manuel del Jesús Farias Alfonzo. Acto seguido la Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal procede a designarle el Defensor Público de Guardia, haciendo pasar a sala a la defensa Pública N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR UGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONCY, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de marzo de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Región Oriental e Insular y Guayana, Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, quienes dejan constancia (…)es el caso que el día sábado 25/03/2017, siendo aproximadamente las 04:20 de la tarde, encontrándome de servicio en las instalaciones del Comando Policial de Transito Carúpano realice averiguación de un accidente de transito que había ocurrido en el municipio Benítez, por lo que me traslade de inmediato a la estación policial del pilar siendo las 05:22 de la tarde, me entreviste con funcionarios de dicho comando quien me manifestó que el ciudadano LUIS ALFONCY (…) había resultado lesionado y fue trasladado a la ciudad de Carúpano, quien venia de sentido desde los arroyos hacia Guarauno, en una motocicleta, keeway, Horse-150, paseo de color negro, año 2015, con placa AE1J12U, serial de cuadro 8123P1K116FM.47114, el vehiculo fue movido del lugar del accidente por sus familiares, luego me entreviste con el ciudadano Juan Carlos Salazar Ugas (…), quien venia en sentido guarauno hacia los arroyos en un vehiculo automóvil, Chevrolet, Malibu, sedan, marrón crema, año 1982, con placa AB815NP, serial de carrocería, D1W69ACV313665, este conductor le había invadido el canal al otro vehiculo, luego de culminar con los datos de los involucrados me traslade al lugar donde ocurrió el accidente hacia Guarauno sector la curva del tamarindo donde observe a seis (06) metros fuera del pavimento una mancha de sangre del conductor de la motocicleta, se pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, procedí a realizar el grafico demostrativo del área del accidente con todas sus medidas reglamentarias tomando en cuanta las rutas, de los vehículos involucrados ya que no fueron graficados en el croquis y movidos del área, de allí me traslade al centro asistencial de Carúpano Santos Aníbal Dominicci, quien fui recibido por los médicos de guardia, quienes me informaron que el ciudadano Luís Alfoncy había presentado fractura de un tercio discal del fémur, fractura de tibia y peroné en la pierna izquierda y se encuentra en observación medica, después de haber culminado mis averiguaciones me traslade al comando (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho a la representante de la victima Manuel del Jesús Farias Alfonso, titular de la C. I N° V- 16.842.506, (papá de Crianza de la victima), quien expone Yo vengo por aquí porque en verdad mi muchacho esta mal, esta muy lesionado, yo quiero que el amigo aquí presente me ayude y se haga responsable, yo soy pobre no tengo mucho dinero, yo no he visto familiar de el que se encargue de eso, yo lo único que quiero es recibir es una ayuda, es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JUAN CARLOS SALAZAR UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 24/07/1980 titular de la cedula de identidad N° V-15.243.680, de 37 años de edad, hijo de Cesar Camilo Salazar y Gregaria del Valle Ugas, residenciado en Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, cerca del ambulatorio, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Yo me comprometo ayudar al amigo, yo no quería que eso ocurriera la culpa fue de los dos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Pública N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie y expone: Revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, a todo evento una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR UGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONCY, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/03/2017 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/03/2017, cursante en el folio 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Región Oriental e Insular y Guayana, Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, quienes dejan constancia (…)es el caso que el día sábado 25/03/2017, siendo aproximadamente las 04:20 de la tarde, encontrándome de servicio en las instalaciones del Comando Policial de Transito Carúpano realice averiguación de un accidente de transito que había ocurrido en el municipio Benítez, por lo que me traslade de inmediato a la estación policial del pilar siendo las 05:22 de la tarde, me entreviste con funcionarios de dicho comando quien me manifestó que el ciudadano LUIS ALFONCY (…) había resultado lesionado y fue trasladado a la ciudad de Carúpano, quien venia de sentido desde los arroyos hacia Guarauno, en una motocicleta, keeway, Horse-150, paseo de color negro, año 2015, con placa AE1J12U, serial de cuadro 8123P1K116FM.47114, el vehiculo fue movido del lugar del accidente por sus familiares, luego me entreviste con el ciudadano Juan Carlos Salazar Ugas (…), quien venia en sentido Guarauno hacia los arroyos en un vehiculo automóvil, Chevrolet, Malibu, sedan, marrón crema, año 1982, con placa AB815NP, serial de carrocería, D1W69ACV313665, este conductor le había invadido el canal al otro vehiculo, luego de culminar con los datos de los involucrados me traslade al lugar donde ocurrió el accidente hacia Guarauno sector la curva del tamarindo donde observe a seis (06) metros fuera del pavimento una mancha de sangre del conductor de la motocicleta, se pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, procedí a realizar el grafico demostrativo del área del accidente con todas sus medidas reglamentarias tomando en cuanta las rutas, de los vehículos involucrados ya que no fueron graficados en el croquis y movidos del área, de allí me traslade al centro asistencial de Carúpano Santos Aníbal Dominicci, quien fui recibido por los médicos de guardia, quienes me informaron que el ciudadano Luís Alfoncy había presentado fractura de un tercio discal del fémur, fractura de tibia y peroné en la pierna izquierda y se encuentra en observación medica, después de haber culminado mis averiguaciones me traslade al comando (…). CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, cursante en el folio 05. MEMORANDUM N° 9700-0226-0398, de fecha 26 de marzo de 2017, cursante en el folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano Juan Carlos Salazar Ugas NO presenta registros policiales. COPIAS FOTOSTATICAS DE LA CDEULA DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR, CERTIFICADO DE CIRCULACION Y CERTIFICADO MEDICO pertenecientes al imputado de autos, cursante en el folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONCY, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JUAN CARLOS SALAZAR UGAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 24/07/1980 titular de la cedula de identidad N° V-15.243.680, de 37 años de edad, hijo de Cesar Camilo Salazar y Gregoria del Valle Ugas, residenciado en Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, cerca del ambulatorio, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONCY, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGIÓN ORIENTAL E INSULAR Y GUAYANA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN.
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