REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002411
ASUNTO: RP11-P-2017-002411
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de marzo de 2017, donde se constituye en la sala de Audiencias de 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano EDMUNDO FLORES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con defensor privado por lo que el Tribunal procede a designarle el Defensor Público de Guardia N° 06 Abg. Paola Di Biscelgie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano EDMUNDO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELIPA DE JESUS RUMION CEDEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de marzo de 2017, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Felipa de Jesús Rumión Cedeño, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez, quien expone (…) "El día de hoy 25 de marzo de 2017 a eso de las 7:00 de la noche me encontraba en mi casa viendo la pelea de boxeo con mi familia, deje mi nieta Alejandra Rodríguez de siete (07) años de edad, jugando en el porche de la casa, en eso llego Jonier quien es sobrino de mi esposo y como el señor Edmundo Flores, alias el mago hermano de mi esposo es mala conducta, aparte hemos tenidos varios problemas anteriormente, le dije a su hijo que se fuera para su casa y dejara a mi nieta jugar tranquila, le dije a su prima Deirys quien estaba jugando con mi nieta que se lo llevara para su casa a poco tiempo de que se lo llevara se apareció Edmundo Flores, alias el mago peleando, amenazando como si estuviera drogado, mi hija Jessica Flores se encontraba sentada en el frente de la casa, cuando ella dice: que estaba pasando que porque el estaba peleando, su esposa Olami estaba al lado de la casa y le dice que se calme y le dice a mi hija que el problema no es con ella sino con mi esposo Oswaldo Flores, mi hija llamo a mi esposo quien se encontraba adentro de la casa viendo el televisor, mi esposo salio extrañado de la casa y le dice que paso, que porque estaba así y él le respondió el que se mete conmigo se mete con el diablo y le lanzo un coñazo a mi esposo dándole en la cara, los dos se fueron a los golpes, como pudimos yo y mi hija los separamos y mi esposo para no seguir peleando con él se metió para la casa, yo estaba tratando de cerrar la puerta pero el estaba empujando y dándole patadas a la puerta, de tanto empujar la puerta yo me caí en el suelo, el entro y comenzó a romper todas las cosas de la casa, mi hija Jessica le dice que se salga de la casa, pero el estaba como drogado y todo lo que hacia era lanzar golpes, agarro y le lanzo un coñazo a mi hija tratando de darle en la cara , pero mi hija trato de protegerse con el brazo y le dio en el brazo, gracias a dios que mi hija metió el brazo porque si no le fuera partido la cara, en eso llego su hermana Cecilia quien esta enferma y su hermana Marcela y le dicen que no sea abusivo que se salga de la casa, que todo lo que estaba haciendo estaba malo que Oswaldo no le estaba haciendo nada malo, en eso su hermana Marcela lo saca de la casa, el se fue, al rato llego y se puso amenazar a todos los que estábamos en la casa, que llamáramos a la guardia que el no le tenia miedo a nada, el tenia un cuchillo en la mano y grito que iba a entrar a la casa que nos iba a matar a todos, trato de tumbar la puerta dándole patadas, yo estaba muy asustada ya que el hace tiempo le había caído a maretazo a un hermano por la cabeza que casi lo mata, después de un tiempo se canso de tanto golpe a la puerta el se fue y grito que se la íbamos a pagar, es todo (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: EDMUNDO FLORES venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 16/11/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-9.937.826, profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Juan Fuentes y Julia Victoria Flores, residenciado en la florida, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien alegó: Revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima y de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, a todo evento una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano EDMUNDO FLORES, identificado en acta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELIPA DE JESUS RUMION CEDEÑO, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/03/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de marzo de 2017, cursante en el folio 02 y su vto., interpuesta por la ciudadana Felipa de Jesús Rumión Cedeño, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez, quien expone (…) "El día de hoy 25 de marzo de 2017 a eso de las 7:00 de la noche me encontraba en mi casa viendo la pelea de boxeo con mi familia, deje mi nieta Alejandra Rodríguez de siete (07) años de edad, jugando en el porche de la casa, en eso llego Jonier quien es sobrino de mi esposo y como el señor Edmundo Flores, alias el mago hermano de mi esposo es mala conducta, aparte hemos tenidos varios problemas anteriormente, le dije a su hijo que se fuera para su casa y dejara a mi nieta jugar tranquila, le dije a su prima Deirys quien estaba jugando con mi nieta que se lo llevara para su casa a poco tiempo de que se lo llevara se apareció Edmundo Flores, alias el mago peleando, amenazando como si estuviera drogado, mi hija Jessica Flores se encontraba sentada en el frente de la casa, cuando ella dice: que estaba pasando que porque el estaba peleando, su esposa Olami estaba al lado de la casa y le dice que se calme y le dice a mi hija que el problema no es con ella sino con mi esposo Oswaldo Flores, mi hija llamo a mi esposo quien se encontraba adentro de la casa viendo el televisor, mi esposo salio extrañado de la casa y le dice que paso, que porque estaba así y él le respondió el que se mete conmigo se mete con el diablo y le lanzo un coñazo a mi esposo dándole en la cara, los dos se fueron a los golpes, como pudimos yo y mi hija los separamos y mi esposo para no seguir peleando con él se metió para la casa, yo estaba tratando de cerrar la puerta pero el estaba empujando y dándole patadas a la puerta, de tanto empujar la puerta yo me caí en el suelo, el entro y comenzó a romper todas las cosas de la casa, mi hija Jessica le dice que se salga de la casa, pero el estaba como drogado y todo lo que hacia era lanzar golpes, agarro y le lanzo un coñazo a mi hija tratando de darle en la cara , pero mi hija trato de protegerse con el brazo y le dio en el brazo, gracias a dios que mi hija metió el brazo porque si no le fuera partido la cara, en eso llego su hermana Cecilia quien esta enferma y su hermana Marcela y le dicen que no sea abusivo que se salga de la casa, que todo lo que estaba haciendo estaba malo que Oswaldo no le estaba haciendo nada malo, en eso su hermana Marcela lo saca de la casa, el se fue, al rato llego y se puso amenazar a todos los que estábamos en la casa, que llamáramos a la guardia que el no le tenia miedo a nada, el tenia un cuchillo en la mano y grito que iba a entrar a la casa que nos iba a matar a todos, trato de tumbar la puerta dándole patadas, yo estaba muy asustada ya que el hace tiempo le había caído a maretazo a un hermano por la cabeza que casi lo mata, después de un tiempo se canso de tanto golpe a la puerta el se fue y grito que se la íbamos a pagar, es todo (…). ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL PENAL N° 116/17, de fecha 25 de marzo de 2017, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez, quienes dejan constancia de de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de marzo de 2017, cursante en el folio 08 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, asimismo una vez verificado el referido ciudadano en el sistema SIIPOL el mismo arrojo como resultado que el imputado de autos si presenta registros policiales. INSPECION TECNICA N° 172, de fecha 26 de marzo de 2017, cursante en el folio 09 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y los delitos imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el mismo como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, asimismo la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza solicitada por la representación fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta de la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDMUNDO FLORES venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 16/11/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-9.937.826, profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Juan Fuentes y Julia Victoria Flores, residenciado en la florida, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELIPA DE JESUS RUMION CEDEÑO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, asimismo la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza solicitada por la representación fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE LA GUARDIA BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 533, PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDO GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR VERIFICACION. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN.
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