REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002618
ASUNTO: RP11-P-2016-002618
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehiculo. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Tercera con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, la Abogada Asistente Abg. Elvira Goitia, y la imputada ciudadana Elsya Coromoto Meneses Cova No estando Presente el solicitante Darwin Moya. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito decida Conforme a Derecho, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante, quien expone: ciudadano juez solicito que se le cede el derecho de palabra a mi abogada asistente. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado asistente Elvira Goitia, quien expone: esta defensa solicita la entrega del presente Vehiculo en virtud que ya están consignado lo solicitado por este Tribunal en fecha 30/08/2016, es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por la representación del Ministerio Público, y lo solicitado por el Abogado Asistente Abg. Elvira Goitia, este Tribunal verifica como ha sido la documentación solicita por este tribunal en fecha 30/08/2016, consignado antes este Tribunal en fecha 02/02/2017, emitido por el Instituto Nacional Transporte Terrestre, (SETRA), y el cual tienen relación con el vehiculo, y validado como la propiedad de los vehículos: El vehiculo 1, MARCA: chevrolet; CLASE: Automóvil; MODELO: Corsa; TIPO: Sedan; AÑO: 2004; Color: Verde; PLACAS: GCG60B; SERIAL DE MOTOR: 94V323686; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51694V323686, USO: Particular; y El vehiculo 2, MARCA: Keeway; CLASE: Moto; MODELO: Speed 200; TIPO: Paseo; AÑO: 2014; Color: negro; PLACAS: AC6R67S; SERIAL DE MOTOR: KW164FML3518947; SERIAL DE CARROCERIA: 8123B1M21EM011902, USO: Particular; considera este Tribunal que con el presente documento queda, debidamente autenticado, quienes el día de hoy realiza las solicitudes formal del vehiculo en cuestión; asimismo verificado en las demás documentaciones anexas al asunto en el cual se deja constancia que el vehiculo presenta sus seriales originales y no registras solicitudes ante el Sistema SIIPOL y transito Terrestre, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA PLENA de los referidos Vehículos a los ciudadano Andréu Javier Díaz Piñerez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.540.435, en razón que el mismo demostró ser el propietario del vehiculo MARCA: Keeway; CLASE: Moto; MODELO: Speed 200; TIPO: Paseo; AÑO: 2014; Color: negro; PLACAS: AC6R67S; SERIAL DE MOTOR: KW164FML3518947; SERIAL DE CARROCERIA: 8123B1M21EM011902, USO: Particular y al ciudadano Mauricia Maria González Valles, en razón que el mismo demostró ser el propietario del vehiculo: MARCA: chevrolet; CLASE: Automóvil; MODELO: Corsa; TIPO: Sedan; AÑO: 2004; Color: Verde; PLACAS: GCG60B; SERIAL DE MOTOR: 94V323686; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51694V323686, USO: Particular; objetos de las presentes solicitudes todo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento Carúpano; a los fines de que haga entrega de los referidos vehículos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga; a los fines de que realice el correspondiente acto conclusivo. Ahora bien se deja constancia que por error involuntario se notifico a la imputada ciudadana Elsya Coromoto Meneses Cova, presente el día de hoy para la realización de la presente audiencia es por lo que se le notifico a la misma que no han presentado acto conclusivo correspondiente, contra su persona, es por lo que se remite las actuaciones a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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