REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003061
ASUNTO: RP11-P-2016-003061


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Aniuska Macuaran, y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia, seguida al ciudadano RUMALDO DEL JESUS CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis". Se verifica la presencia de las partes: Estando presente: la Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, Defensoras publica Abg. Dorys Malavé en sustitución de la defensa nº 04, el imputado de autos y la victima "Omisis". Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano RUMALDO DEL JESUS CORDOVA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis", todo ello en virtud de los hechos ocurridos ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Municipio Cajigal del Estado Sucre , quienes dejan constancia de la declaración rendida por la ciudadana "Omisis", donde expone: Yo iba subiendo y mi papa me llamo y me dijo cuales eran las palabras que les había dicho a mi mama y a mi hermana y sin esperar que yo le respondiera me agarro y me dio una cachetada y yo me le fui encima porque me dio durísimo y el mando a buscar una correa con mi hermana y me tiro en la carretera y me empezó a dar correazos y mi mama le decía que me soltara porque me tenia agarrada por el cuello y me agarro por los pelos y me pego la cabeza de la carretera y después agarro y busco un palo pero no me pudo dar con el palo porque yo se lo aguante y le dije que lo iba a denunciar y de allí un cuñado mió me agarro y me llevo para mi casa. Es todo. (…). Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: RUMALDO DEL JESUS CORDOVA. Venezolano, natural de Río Grande del Municipio Cajigal, Casado, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.218.092, nacido en fecha 21/09/79, Agricultor, hijo de José Julián Macano y Josefa Colinia Cordova, domiciliado en el sector Quebrada Seca, por el Pajuil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Dorys Malavé, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano RUMALDO DEL JESUS CORDOVA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis". Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado RUMALDO DEL JESUS CORDOVA si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado, es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado RUMALDO DEL JESUS CORDOVA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis", imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo, y así mismo registre las presentaciones en el sistema Juris2000. Segundo: no cometer nuevos delitos. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RUMALDO DEL JESUS CORDOVA. Venezolano, natural de Río Grande del Municipio Cajigal, Casado, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.218.092, nacido en fecha 21/09/79, Agricultor, hijo de José Julián Macano y Josefa Colinia Cordova, domiciliado en el sector Quebrada Seca, por el Pajuil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana "Omisis". Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo, y así mismo registre las presentaciones en el sistema Juris2000. Segundo: no cometer nuevos delitos. Registre las presentaciones en el sistema Juris2000. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 14/07/2017, a las 10:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN