REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001104
ASUNTO: RP11-P-2016-001104

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra de los Ciudadanos ALEXANDER JOSE ALFONZO BELLO, MAYKOL ALEXANDER TOLEDO FLORES y MIGUEL ESTEBAN BRITO YAÑEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal primero del Ministerio Público abg. Luís Orsetti y el Defensor publica Abg. Dorys Malavé en sustitución de la Defensa Publica Nº 06 Abg. Paola Di Biscelie, los acusados de autos de autos. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor publica , quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mis representados por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/03/2016, en la causa seguida a los acusados ALEXANDER JOSE ALFONZO BELLO, MAYKOL ALEXANDER TOLEDO FLORES y MIGUEL ESTEBAN BRITO YAÑEZ; por la comisión delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; donde se estableció un régimen de pruebas siguientes: PRIMERO: Hacer un Donativo Mensual al Asilo de ancianos, constante en la entrega de un mercado mensual en la cual llevaran Filete de Sardina, debidamente supervisado por la Oficina de Participación ciudadana a los fines de que le asignen labor comunitaria que a bien considere dicha oficina, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, ante este Tribunal de la obligación impuesta a los imputados, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos ALEXANDER JOSE ALFONZO BELLO, MAYKOL ALEXANDER TOLEDO FLORES y MIGUEL ESTEBAN BRITO YAÑEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEXANDER JOSE ALFONZO BELLO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, hijo de Carmen Bello y Antonio Alfonso, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.540.906, nacido en fecha 24/09/1993, estudiante, y residenciado en la en urbanización primero de Mayo, Calle Los Jardines, Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ESTEBAN BRITO YAÑEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, hijo de Lilian Yánez y Miguel Brito, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.376.226, nacido en fecha 12/06/1992, estudiante, y residenciado en la urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MAYKOL ALEXANDER TOLEDO FLORES, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 21 años de edad, hijo de Solsire Flores y Esteban Toledo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.119.079, nacido en fecha 20/05/1995, estudiante, y residenciado en urbanización Primero de Mayo, Sector ciudad Bendita, Calle Las benditas, casa S/N, ultima casa, cerca de la bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANIUSKA MACUARAN