REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004997
ASUNTO: RP11-P-2013-004997



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de Marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano LUIS DOMINGO GONZALEZ CAMPOS, AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS y ROBERTO GONZALEZ CAMPOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal segundo de ambiente del Ministerio Público abg. Marcos Campos y el Defensor Pública Abg. Paola Di Biscelie , los acusados de autos de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor publica , quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mis representados por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05 de Diciembre de 2012, en la causa seguida a los acusados LUIS DOMINGO GONZALEZ CAMPOS, AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS y ROBERTO GONZALEZ CAMPOS; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; donde se estableció un régimen de pruebas siguientes: PRIMERO: La siembra y cuido de Veinticinco (25) árboles de diferentes de la especie Apamate (25) y veinticinco (25) de Cedro, en la zona protectora del Río de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cada imputado; por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal de Brisas del Carmen, ubicado la comunidad del Río de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos LUIS DOMINGO GONZALEZ CAMPOS, AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS y ROBERTO GONZALEZ CAMPOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.- DISPOSITIVA: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS DOMINGO GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/05/1976, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 17.780.187, hijo Gabriel González y Luisa Campos y residenciado en: Vía Nacional, casa S/N, Caserío El Guire, cerca del Mercal, Municipio Benítez Estado Sucre, ROBERTO GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/06/1967, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 11.439.130, y residenciado en: Vía Nacional, casa S/N, Caserío El Guire, cerca del Mercal, Municipio Benítez Estado Sucre y AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 12/05/1960, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 9.452.315, y residenciado en: Vía Nacional, casa S/N, Caserío El Guire, cerca del Mercal, Municipio Benítez Estado Sucre por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN