REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004900
ASUNTO: RP11-P-2016-004900
Realizada como ha sido la audiencia de ratificación de medidas del día 22 de Febrero de 2017, donde se constituyó en la sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2016-004900, seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YULEIDYS DEL CARMEN BARRETO LOZADA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado de autos, la victima Yuleidys Del Carmen Barreto Lozada, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Marcos Campos y la Defensa Pública de Guardia N° 02 Abg. Dorys Malavé. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 03/11/2016, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13 de la ley especial, solicito se ratifique la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Yuleidys Del Carmen Barreto Lozada, de igual manera solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Yuleidys Del Carmen Barreto Lozada, titular de la C. I V- 26.543.424, quien expone: Yo estoy contenta con mi esposo y quiero que esto se cierre, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, natural Carúpano , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.871.188, soltero, fecha de nacimiento 27/05/1996, de 20 años de edad, de oficio pescador, hijo de Yadilis Martínez Martínez y padre desconocido, residenciado en playa de sal, sector el matadero, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “nosotros resolvimos nuestro problemas y estamos juntos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: Esta defensa se opone a la imposición de medida de protección en virtud de lo manifestado por mi representado y la victima presente en sala, es por lo que solicito la desestimación del Ministerio Público de igual manera solicito que la presente causa sea remita a la fiscalia del Ministerio Público por cuanto la victima manifestó que quiere que se cierre la causa, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la victima y el imputado quienes manifestaron que ya resolvieron sus problemas maritales, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, ACUERDA remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda a los fines de que dicte el acto conclusivo que corresponda en virtud de lo manifestado por las partes en sala, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda a los fines de que dicte el acto conclusivo que corresponda en virtud de lo manifestado por las partes en sala, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la solicitud del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitada por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
LE JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN