REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001803
ASUNTO: RP11-P-2017-001803
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA
Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Miguel Antonio Zacarías Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Eduardo Ramírez Rosa y Jesús Daniel Vásquez Romero y El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Miguel Antonio Zacarías Villarroel, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Eduardo Ramírez Rosa y Jesús Daniel Vásquez Romero y El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2017, según consta en el Acta de Denuncia, de esa misma fecha, rendida por el ciudadano Jesús Daniel Vásquez Romero, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), quien expone: … anoche como a la una de la mañana se metieron en el porche de mi casa que queda un estacionamiento y allí guarda su carro el señor Luís Eduardo Ramírez, cuando salgo porque escucho una explosión pensé que se había explotado el bombillo y es cuando me doy cuenta que le rompieron el vidrio del carro y sacaron la batería, el reproductor, la caja de herramientas el gato… y es cuando los funcionarios se dan cuenta que en el porche de la casa estaba un muchacho lo agarraron y lo trasladaron hasta la policía municipal…; es por lo antes expuesto que Solicito al Tribunal se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerde el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuyen, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Miguel Antonio Zacarías Villarroel, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.021, nacido en fecha 09-07-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de de Reyna Zacarías y Miguel Moreno, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Ranchos, Casa S/N, cerca de la iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Revisadas como han sido las actas y escuchado lo señalado por mi representado, ésta Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para el calificativo dados por la Fiscalia a mi defendido, en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones en razón que el hecho que nos ocupa, en caso de no acordarse la solicitud de libertad sin restricciones, solicito del Tribunal decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones mientras continua la etapa de investigación y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Miguel Antonio Zacarías Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Eduardo Ramírez Rosa y Jesús Daniel Vásquez Romero y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° y 286 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 01-03-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Miguel Antonio Zacarías Villarroel, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta Policial, de fecha 01-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), quienes dejan constancia entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 01-03-2017, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 05. Acta de Denuncia, de fecha 01-03-2017, rendida por el ciudadano Jesús Daniel Vásquez Romero, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 01-03-2017, rendida por el ciudadano Luís Eduardo Ramírez Rosa, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, y al imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 11 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0249, de fecha 01-03-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Miguel Antonio Zacarías Villarroel, Presenta Tres (03) Registros Policiales, todos por el delito de Hurto, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 12.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Miguel Antonio Zacarías Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Eduardo Ramírez Rosa y Jesús Daniel Vásquez Romero y El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar, una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Miguel Antonio Zacarías Villarroel, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la Solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad Bajo Presentaciones a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se Declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Miguel Antonio Zacarías Villarroel, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.021, nacido en fecha 09-07-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de de Reyna Zacarías y Miguel Moreno, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Ranchos, Casa S/N, cerca de la iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Eduardo Ramírez Rosa y Jesús Daniel Vásquez Romero y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la Solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad Bajo Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), informándole sobre la Reclusión del ciudadano Miguel Antonio Zacarías Villarroel, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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