REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001717
ASUNTO: RP11-P-2017-001717


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Armando Jesús Martínez Martínez, asistido en este acto el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Armando Jesús Martínez Martínez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-02-2017, según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-20176, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas. … En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyo comisión, a fin de darle cumplimiento al Dispositivo de Seguridad, con la finalidad de minimizar el índice delictivo en los diferentes sectores de esta ciudad, cuando nos trasladábamos por la siguiente dirección Sector Playa Grande, Calle Principal, adyacente al Supermercado Mini Market, vía pública, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, observamos a un ciudadano que transitaba a pie por la referida calle, el mismo a notar la presencia de la comisión policial, opto por tomar una actitud nerviosa y sospechosa, por tal motivo procedimos a desabordar nuestra unidad policial y darle la voz de alto, no antes sin identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, haciendo este caso omiso a nuestro llamado, emprendiendo veloz huida, produciéndose de esta manera un persecución, dándole alcance a pocos metros del lugar de su huida, en vista de tal situación y tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, le indicamos si portaba algún tipo de arma o evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo, no recibiendo respuesta alguna por parte de dicho ciudadano, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector en busca de alguna persona que nos pudiera servir como testigo del procedimiento que se iba a realizar, siendo infructuosa la misma, por cuanto los moradores del sector se negaron a cooperar, por temor a futuras represalias en su contar, debido a que dicho ciudadano es un azote en el precitado sector, seguidamente se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en cuestión, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón de dicho ciudadano, Cinco (05) Envoltorios Elaborados en Material Sintético Traslucido, contentivos de Restos Vegetales, con Olor Fuerte y Penetrante, presuntamente de la droga denominada (Marihuana), seguidamente se le inquirió sobre la procedencia de dicha sustancia, manifestando el mismo que la presunta droga incautada era de su pertenencia y que la misma era de su consumo personal, siendo incautada dicha evidencia para su posterior experticia, asimismo se le solicita alguna documentación personal (Cédula), a fin de obtener sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: Armando Jesús Martínez Martínez, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-05-1994, estado civil: soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 23.994.701, en vista de lo antes expuesto se la notificó al ciudadano antes descrito que a partir de la presente fecha, siendo las 4:30 horas de la tarde del presente día, quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto del motivo de su detención y sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de nuestra Carta Magna y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió el funcionario Detective Daniel Reyes, a efectuar la correspondiente Inspección Técnica en dicho lugar, terminada la misma retornamos hacia nuestro Despacho, en compañía del ciudadano detenido y la evidencia incautada, respetando su integridad física y moral, una vez en las instalaciones de nuestras oficinas, me traslade hacia la sala técnica a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en mención, asimismo a realizar el pesaje de la presunta droga, donde fui atendido por la funcionaria Detective Estefanía Rojas, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me informó que los datos aportados son correctos y que el mismo presenta el siguiente Registro Policial según Expediente K-13-0226-02257, de fecha 02-12-2013, por uno de los delitos de Aprovechamiento, CICPC Carúpano, de igual manera fue pesada la presunta droga en una balanza electrónica perteneciente al área técnica, arrojando como resultado de la presunta droga denominada Marihuana un peso bruto de 4.2 gramos, de igual manera se deja constancia que la evidencia incautada fue embalada y rotulada con su respectiva planilla de cadena de custodia.… se notifico al fiscal de flagrancia y al fiscal de drogas… En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que Solicito a éste respetable Tribunal se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se continué con el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Armando Jesús Martínez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.701, nacido en fecha 28-05-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marelvis Martínez y Jesús Ramón, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, frente de la Panadería La Gran Victoria, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de mi defendido y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación, y vistas y analizadas como han sido las actas procesales, solicita ésta Defensa se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, tomando en cuenta que no se encuentran dados los supuestos que comprometan a mi defendido en el delito que la Vindicta Pública le precalifica, a fin de que opere una medida de coerción personal en contra de mi defendido aunado de que no existe experticia química botánica que determine si la sustancia incautada resulto ser estupefaciente y psicotrópica; ni existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, en fin no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Armando Jesús Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 25-02-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Armando Jesús Martínez Martínez, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y de la evidencia criminalística incautada, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0383, de fecha 25-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 03 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0232, de fecha 25-02-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que el ciudadano Armando Jesús Martínez Martínez, Presenta Un Registro Policial, por el delito de Aprovechamiento, de fecha 02-12-2013, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 05. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25-02-2017, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Cinco (05) Envoltorios, elaborados en Material Sintético Traslucido, contentivo en su interior de la presunta droga denominada Marihuana), cursante al folio 06 y su vuelto.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, los delitos imputados, y la cantidad de droga incautada Marihuana, con un Peso Bruto de Cuatro Gramos con Doscientos Miligramos (4g con 200mg), de Marihuana, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Armando Jesús Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica al imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del Imputado Armando Jesús Martínez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.701, nacido en fecha 28-05-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marelvis Martínez y Jesús Ramón, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, frente de la Panadería La Gran Victoria, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de su defendido. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica al imputado de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.