REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003829
ASUNTO: RP11-P-2016-003829
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presentes: El Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y la Abogada Apoderada del Solicitante, Abg. Noreida Medina, carácter que se puede evidenciar en el Documento Poder, de fecha 11-04-2016, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo Anotado Bajo el N° 5, Tomo 46, Folios 15 hasta 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. No encontrándose presente el Solicitante ciudadano Diego César Pérez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.954, Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, y verificado como ha sido el presente expediente ratifica la negativa de entrega de vehículo realizada en fecha 22-07-2016, por lo que solicito Tribunal se pronuncie conforme a derecho, y solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Abogada Apoderada del Solicitante, Abg. Noreida Medina, quien expuso: solicito la entrega del vehículo al señor Diego Cesar Pérez Bello, ya que ese vehículo identificado como: Marca: Chery; Clase: Camioneta; Año: 2012; Color: Blanco; Modelo: Tiggo; Tipo: Sport Wagon; Placa: AE342GV; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Uso: Particular; es su único medio de transporte y de de sustento, en tal sentido le pedimos al Tribunal que se pronuncie apegado a derecho a que le entregue su vehículo solicitado, el cual se encuentra en estos momentos en el Estacionamiento El Venezolano, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Diego César Pérez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.954; quien lo adquirió por Compra realizada al ciudadano Ramón Ysidro Montoya Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.215.863; según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 12-08-2015, el cual quedo debidamente anotado Bajo el N° 34, Tomo 104, Folios 145 hasta 149, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; dicho vehículo le pertenecía al ciudadano Ramón Ysidro Montoya Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.215.863, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 31370310- LVVDD14B5C0072538-1-1, de fecha 03-11-2012, a nombre de dicho ciudadano, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular. Segundo: Consta el Acta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 15-09-2016; suscrita por la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia N° 004, de fecha 22-10-2015, suscrita por el Detective Michael Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Serial de Carrocería Falso, ya que en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31370310- LVVDD14B5C0072538-1-1, de fecha 03-11-2012, aparecen los Dígitos: LVVDD14B5C0072538, y en la Impronta de Seriales aparecen los Dígitos: LVVDD14B5CD072538. Así mismo, deja constancia el Experto que el serial de Seguridad LVVDD14B5CD072538, se encuentra Original. El Serial de Motor: AFCA00430, es Falsa. Tercero: Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 27-07-2016, practicado por el funcionario Experto Revisor S/A (CPNB) Aldrin Rafael Salmerón Marcano, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: El Serial de la Carrocería y Motor, se encuentran en su Estado Original. Chequeo de Registro del INTT e Información SIIPOL: No Presenta Registro. Cuarto: Consta la Experticia de Reconocimiento de Vehículos, Seriales e Improntas, de fecha 01-09-2016, practicado por el Sargento Ayudante Luís Antonio Planche, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Sucre, Comando Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Stiker: Original. Serial de Compacto: Original. Serial del Motor: Original. No Registra en el Sistema. Quinto: La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que el Tribunal decidiera conforme a derecho con respecto a la Entrega del Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia N° 004, de fecha 22-10-2015, suscrita por el Detective Michael Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Serial de Carrocería Falso, ya que en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31370310- LVVDD14B5C0072538-1-1, de fecha 03-11-2012, aparecen los Dígitos: LVVDD14B5C0072538, y en la Impronta de Seriales aparecen los Dígitos: LVVDD14B5CD072538. Sexto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en la irregularidad que presento dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado según la Experticia N° 004, de fecha 22-10-2015, suscrita por el Detective Michael Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. No tomándose en consideración el resultado de: 1.- La Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 27-07-2016, practicado por el funcionario Experto Revisor S/A (CPNB) Aldrin Rafael Salmerón Marcano, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: El Serial de la Carrocería y Motor, se encuentran en su Estado Original. Chequeo de Registro del INTT e Información SIIPOL: No Presenta Registro. 2.- La Experticia de Reconocimiento de Vehículos, Seriales e Improntas, de fecha 01-09-2016, practicado por el Sargento Ayudante Luís Antonio Planche, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Sucre, Comando Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Stiker: Original. Serial de Compacto: Original. Serial del Motor: Original. No Registra en el Sistema. Siendo que si en realidad existe tal irregularidad no pueden atribuírsele al Propietario de dicho vehículo, ya que dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, el cual desconocía de ser cierta la Irregularidad que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Diego César Pérez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.954, quien lo adquirió por Compra realizada al ciudadano Ramón Ysidro Montoya Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.215.863; según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 12-08-2015, el cual quedo debidamente anotado Bajo el N° 34, Tomo 104, Folios 145 hasta 149, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; dicho vehículo le pertenecía al ciudadano Ramón Ysidro Montoya Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.215.863, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 31370310-LVVDD14B5C0072538-1-1, de fecha 03-11-2012, a nombre de dicho ciudadano, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular. Las Experticias de Reconocimiento de Seriales e Improntas de fecha 27-07-2016, practicada por el funcionario Experto Revisor S/A (CPNB) Aldrin Rafael Salmerón Marcano, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y de fecha 01-09-2016, practicada por el Sargento Ayudante Luís Antonio Planche, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Sucre, Comando Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: El Serial de la Carrocería y Motor, se encuentran en su Estado Original. Y donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Stiker: Original. Serial de Compacto: Original. Serial del Motor: Original. Siendo que en realidad existe una irregularidad, en cuanto al Serial de Carrocería, ya que en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31370310- LVVDD14B5C0072538-1-1, de fecha 03-11-2012, aparecen los Dígitos: LVVDD14B5C0072538, y en la Impronta de Seriales aparecen los Dígitos: LVVDD14B5CD072538; lo que para quien decide pudiera tratarse de un Error en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31370310- LVVDD14B5C0072538-1-1, de fecha 03-11-2012, al momento de señalar el Serial de Carrocería. No pudiéndosele atribuir al propietario de dicho vehículo, dicha irregularidad, dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, la cual desconocía dicha Irregularidad que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad, y más aún habiéndosele obtenido dicho vehículo por medio de una Compra-Venta debidamente Notariada, el cual tuvo que ser objeto de las experticias legales correspondientes, practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, y no se dejo constancia de que el vehículo Solicitado presentara alguna irregularidad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa. Así mismo, el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Diego César Pérez Bello, sea responsable de dicha irregularidad. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentándose la irregularidad antes señalada en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, tomando en consideración solo la Experticia N° 004, de fecha 22-10-2015, suscrita por el Detective Michael Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Serial de Carrocería Falso, ya que en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31370310- LVVDD14B5C0072538-1-1, de fecha 03-11-2012, aparecen los Dígitos: LVVDD14B5C0072538, y en la Impronta de Seriales aparecen los Dígitos: LVVDD14B5CD072538. Y no teniéndose en consideración la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas de fecha 27-07-2016, practicada por el funcionario Experto Revisor S/A (CPNB) Aldrin Rafael Salmerón Marcano, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 01-09-2016, practicada por el Sargento Ayudante Luís Antonio Planche, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Sucre, Comando Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: El Serial de la Carrocería y Motor, se encuentran en su Estado Original. Y donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Stiker: Original. Serial de Compacto: Original. Serial del Motor: Original. De donde se puede evidenciar que para estos Expertos dicho Vehículo No Presenta Ninguna Irregularidad. Y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, hasta tanto su Propietario Legal, realice todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente al Serial Identificativo de la Carrocería, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de su familia, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; al ciudadano Diego César Pérez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.954, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente al Serial Identificativo de la Carrocería de dicho Vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular; al ciudadano Diego César Pérez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.954, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente al Serial Identificativo de la Carrocería de dicho Vehículo. Líbrese Oficio al Estacionamiento y Servicio de Grúa El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chery; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tiggo; Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072538; Serial de Motor: SQR484EAECA00430; Placa: AE342GV; Uso: Particular. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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