REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002254
ASUNTO: RP11-P-2017-002254

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en el asunto arriba numerado, seguido a los ciudadanos: Alberto Del Valle Abreu Cedeño, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís León, y las Defensoras Privadas, Abg. Vanesa Millán y Abg. Norelys Amargura, y Luisiana Inmaculada Núñez Gerome y Cristina Nayruska Gómez Rivas, asistidas en este acto por la Defensora Privada, Abg. Norelys Amargura; por la presunta comisión de unos delitos Contra Las Personas. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos: Alberto Del Valle Abreu Cedeño, Luisiana Inmaculada Núñez Gerome y Cristina Nayruska Gómez Rivas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Marzo de 2017, dejándose constancia en el Acta Policial N° EPGZA 4/17, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: (…) Siendo las 04:10 horas de la mañana del día Viernes 17 de Marzo, me encontraba en las instalaciones del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, Específicamente en el Muelle N° 08, fueron avistadas Tres (03) personas en la cercanías de la Embarcación de nombre San Marcos, las cuales eran Tres ciudadanas de sexo femenino, en actitud sospechosa, posteriormente se procedió averiguar el motivo por el cual se encontraba en dicho muelle, solicitándole su identificación Eliannys Figuera, Cristina Gómez y Luisiana Núñez, quienes fueron trasladadas hasta nuestro comando, en la inspección realizada al equipaje de las tres ciudadanas se encontraron Cinco (05) Pasaportes de los cuales Tres (03) pertenecen a la referidas ciudadanas, Uno (01) al ciudadano Alberto Abreu y Uno (01) al ciudadano Eduar Rausseo. Así mismo, se encontró documentación de Zarpe presuntamente emitido por el INEA a la Embarcación San Marcos y una lista de Tripulante emitida por la Agencia Naviera AMIL C.A, donde aparecen reflejadas las referidas ciudadanas y el ciudadano Rauseo como marinos, siendo la condición real de pasajeros al verificar los pasaportes se encontraban sellados por Migración SAIME, Oficina de Guiria, de fecha 17-03-2017, pero con anterioridad a la fecha de salida del país, pero tomando en consideración que la verificación realizada por el suscrito se realizo a las 05:00 horas de la mañana y en ese momento no se encontraba abierto la Oficina del SAIME Guiria, por lo que se presume que los pasaporte fue sellado el día anterior, se procede a retener preventivamente por falta de documentación el Bote Tipo Peñero de nombre San Marcos, aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día 17-03-2017, se presento el ciudadano Alberto Abreu, quien dijo ser Capitán del Bote, informándole que debía permanecer en la sede de la unidad hasta que se verificara la documentación de la embarcación, el 18-03-2017, fue solicitado por el Capitán del Cuerpo de Guiria, información sobre el referido Documento de Zarpe de la Embarcación, obteniendo como resultado que el documento se encontraba falsificado, debido a que su despacho no emite documentación de zarpe. Igualmente se pudo constatar al preguntarle al ciudadano Alberto Abreu quien le había realizado los tramites para el viaje a Trinidad incluyendo los pasaportes, este contesto que se los había entregado al ciudadano Adrián Marcano, manifestando no estar seguro del apellido, para que se lo entregara al ciudadano Armando Hurtado, quien efectúa los tramites correspondientes presuntamente forjados, cabe destacar que el ciudadano Armando Cedeño Hurtado presenta medida sustitutiva de libertad por el cometimiento del delito de Forja de Documentos. Posteriormente a las 08:30 del 18-03-2017, la ciudadana Eliannys Figuera informo sin coacción alguna que efectivamente se trasladaría a la Isla de la República de Trinidad y Tobago ya que su amiga Cristina Gómez y Luisiana Núñez le ofrecieron trabajo como dama de compañía, aceptando dicha labor, debido a que se encontraba escasa de recursos económicos, así mismo, informo que estuvo hospedada con la ciudadana Cristina 10 días en el Hotel Plaza y los gastos efectuados motivados a la alimentación y hospedaje fueron financiados por el ciudadano Eduardo Cedeño (…), seguidamente se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos. (…); así mismo, cursa Acta de Entrevista, de fecha 18 de Marzo de 2017, rendida por la ciudadana Eleanny Dayana Figueras Rengel, ante funcionarios adscritos al Comando de Guarda Costa Zona Atlántica (…), por lo que ésta Representación Fiscal, Solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal que los imputados de autos sean oídos y una vez escuchada su declaración me cedan nuevamente el derecho de palabra a fin de realizar el petitorio correspondiente, es todo. Seguidamente, solicito el derecho de palabra el Defensor Privado, Abg. Luís León, (quien representa al imputado Alberto Del Valle Abreu Cedeño), y expuso: Ésta Defensa solicita de conformidad con el artículo 236 en su primer aparte, se haga comparecer a la sala de audiencias a la señora Eliannys Dayana Figuera, en virtud de que se encuentra presente en las instalaciones de este circuito y el referido artículo la faculta a comparecer a la audiencia y en consecuencia declare en el mismo. Se deja constancia que se hace comparecer a la ciudadana Eliannys Dayana Figuera, en calidad de presunta victima en la presente causa. Acto seguido, se les Instruyo sobre los presuntos delitos por los cuales se les presentan, y se les Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico la Primera de ellos como: Luisiana Inmaculada Núñez Gerome, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.325, nacida en fecha 23-12-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ana Luisa Gerome Waldrop y Adolfo Del Jesús Núñez, y residenciada en el Sector La Frontera, Calle La Lagunita, Casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Margarita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Nos encontrábamos a las 04:30 de la mañana en el muelle, las personas de guardacostas llegaron nos hicieron montar en el bote para detenernos, yo iba a viajar a cuidar a mi hermana que esta en proceso de parto, en ningún momento dije que iba a prostituirme o iba a prostituir a alguien nunca me referí a eso, solo iba a cuidar a mi hermana, es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Onelia Díaz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal hacia donde se dirigía? R.- Hacia Trinidad. ¿Diga al Tribunal le habían chequeado su pasaporte por el SAIME? R.- Yo no tramite eso, quien lo tramito fue el muchacho que no ha aparecido. ¿Diga al Tribunal sabe el nombre del muchacho que no ha aparecido? R.- No. ¿Diga al Tribunal motivo por el cual permitió que ese muchacho hiciera el trámite y no usted misma? R.- El muchacho me dijo que le entregara el pasaporte para hacer el trámite. ¿Diga al Tribunal cuando le entrego usted el pasaporte? R.- El día anterior el 16 creo. ¿Diga al Tribunal para ese momento ya el pasaporte se encontraba sellado con salida del día 17-03-2017? R.- No sabía decirle. ¿Diga al Tribunal en compañía de quien se encontraba en ese momento? R.- Sola. ¿Diga al Tribunal vive en Guiria? R.- Si. ¿Diga al Tribunal estuvo hospedada en algún hotel antes de los hechos? R.- No. ¿Diga al Tribunal conoce a la ciudadana Cristina Gómez? R.- No. ¿Diga al Tribunal llevaba algún dinero en efectivo o algún otro documento? R.- Si. ¿Diga al Tribunal que llevaba? R.- Un dinero del esposo de mi hermana. ¿Diga al Tribunal usted llego a localizar al ciudadano Alberto para que le realizara el viaje junto alguna compañía? R.- Eso lo escuche por la localidad donde vivo le hicieron el comentario y como lo conozco de vista y lo vi en el centro y le dije y el me dijo que me esperara en casa de mi abuela par entregarle el pasaporte. ¿Diga al Tribunal conoce a la ciudadana Elianny Figueras? R.- No. Cesaron las Preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal desde que día están detenidas? R.- Desde las 04:30 de la mañana del 17-03-2017. ¿Diga al Tribunal que día fue eso? R.- Viernes. ¿Diga al Tribunal ustedes le dijeron a los funcionarios que querían declarar o ellos lo colocaron a declarar? R.- Ellos nos colocaron a declarar. ¿Diga al Tribunal en algún momento antes de declarar ellos le hicieron la advertencia que se podían abstenerse o no y debían hacerlo ante su abogado de confianza? R.- No. ¿Diga al Tribunal ustedes antes de declarar le pidieron que le permitieran hablar con su abogado de confianza? R.- No. ¿Diga al Tribunal en ese procedimiento quienes quedaron detenidos? R.- A mí y a las dos muchachas. ¿Diga al Tribunal cuales dos muchachas? R.- Elianny y Cristina. ¿Diga al Tribunal cuando te refieres a Elianny, es la que esta presente en sala? R.- Si. ¿Diga al Tribunal los funcionarios le informaron que quedarían detenidos los cuatros para traerlos para acá? R.- Hasta ayer. ¿Diga al Tribunal le habían informado algo? R.- Dijeron que iban a pasar el caso a fiscalía y ayer fue que nos dijeron que nos iban a pasar para Carúpano. ¿Diga al Tribunal a ustedes cuatro los mantuvieron detenidos en todo momento? R.- Si. ¿Diga al Tribunal en que momento la ciudadana Eliany Figueras deja de estar detenida? R.- Cuando nos venimos de Guiria para Carúpano porque no la dejaron pasar. ¿Diga al Tribunal de donde no la dejaron pasar? R.- El señor de la guardia costa dijo que no bajara del auto. ¿Diga al Tribunal el funcionario los entrego a ustedes tres acá en el circuito y a ella la dejaron en el auto? R.- Si. Cesaron las Preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Norelys Amargura, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal como se llama su hermana? R.- Seliana del Jesús Núñez Gerome. ¿Diga al Tribunal donde vive su hermana? R.- Ahorita esta residenciada en Trinidad. ¿Diga al Tribunal hace cuanto tiempo? R.- Hace dos años. ¿Diga al Tribunal ha viajado en otras oportunidades? R.- Si una vez. ¿Diga al Tribunal su pasaporte era renovado? R.- Me lo entregaron en diciembre. ¿Diga al Tribunal viajo en diciembre? R.- No. ¿Diga al Tribunal como viajo? R.- En avión. ¿Diga al Tribunal siempre viaja en avión? R.- Esa vez. ¿Diga al Tribunal porque le entrego el pasaporte a un desconocido? R.- Yo lo conocía de vista mas no de trato, me hicieron el comentario para viajar porque mi hermana estaba en proceso de parto, por eso le entregue el pasaporte al muchacho. ¿Diga al Tribunal en ningún momento tuvieron algún tipo de intercambio monetario? R.- No. ¿Diga al Tribunal el señor Alberto se dedica hacer viajes? R.- Lo conozco de vista mas no de trato pero el ha viajado antes para Trinidad a pasear. ¿Diga al Tribunal conoce a la señora Cristina? R.- No. Cesaron las Preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Vanesa Millán y el ciudadano Juez No, realizan preguntas. Acto seguido, se identifico la Segunda de ellos como: Cristina Nayruska Gómez Rivas, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.046, nacida en fecha 03-10-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Sonia Rivas y Cruz Daniel Gómez, y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 1, Casa N° 132, cerca de la Licorería Don Diego, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso: El día Viernes a las 04:00 de la mañana nos detuvieron tres guardacostas, donde nos hicieron montarnos en la lancha y ser llevadas hasta donde se encuentran ubicados los botes que ellos tienen detenidos, luego fuimos hasta la estación llevadas por dos femeninas desde ese día nos hicieron una series de preguntas, donde preguntaron a que me dirigía a Trinidad, les dije que iba a ver a mi novio Dyon Rabat, vive en Diego Martín y es taxista, me preguntaron si conocía a la ciudadana Elianny Figueras le dije que si y que es mi amiga de Cumaná, por Alberto Abreu y les dije que era mi amigo desde hace un año y medio, por la ciudadana Luisiana y le dije que no la conocía hasta el día de la detención en el muelle, preguntaron si la ciudadana Elianny y yo nos íbamos a prostituirnos allá y le dijimos que no, e incluso que mi novio estaba llamando por teléfono diciendo que nos estaba esperando en San Fernando, en las preguntas realizadas por el comandante jamás preguntaron o hicieron la pregunta de que la señorita Eliannys era prostituta, hasta que la Sargento Flores nos llevo una serie de papeles donde le exigía a Elianny Figueras firmar y sellar el papel, le dije que lo leyera al leerlo salía que yo le había propuesto trabajar en Trinidad siendo mentira, incluso me preguntaron si tenia que pagar algo por mi viaje, le respondí que no porque Alberto es mi amigo y me propuso llevarme totalmente gratis, bloquearon mi teléfono los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas revisaron y me mostraron unos papeles del Hotel Plaza donde me quede por 10 días, cuyo hotel solo fue alquilado por Eduardo y pagado por mi novio José Ángel Reyes, a través de transferencias, el comandante me mostró los papeles donde solo Eduardo salía como pagador, siendo absolutamente falso, incluso le exigí al comandante que hablara con el dueño del hotel y le preguntara por mi y que yo le enseñaba los mensajes de las transferencias que hacia mi novio, no están acusando de trata de blanca, no tiene lógica ya que yo iba a visitar a mi novio y ella iba de visita al país conmigo, ellos escribieron en los papeles y me imagino que falsificaron las huellas y las firmas de Elianny, porque ninguno de nosotros quiso firmar y sellar los papeles, cuando le exigimos eso, solo decidieron traer los papeles para acá y no hacernos otro tipo de declaración, es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Onelia Díaz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal quien les hizo los trámites correspondientes para el sellado del pasaporte? R.- El tramite como tal no se porque yo le entregue mi pasaporte Alberto y el me los dio el día del viaje. ¿Diga al Tribunal cuando hizo entrega del pasaporte al ciudadano de nombre Alberto? R.- Un día antes, el domingo en la noche, íbamos a salir el lunes y cuyo pasaporte me lo entrego el día antes. ¿Diga al Tribunal recuerda la fecha de ese día domingo? R.- No. ¿Diga al Tribunal eso fue hace una semana? R.- Más o menos. ¿Diga al Tribunal que tramite le iba a realizar Alberto? R.- El sello del pasaporte. ¿Diga al Tribunal por que no realizo el trámite de sellar el pasaporte? R.- Porque no conozco a nadie que haga eso. ¿Diga al Tribunal cree usted que para realizar ese actos que es público tiene que conocer a los funcionarios? R.- Como no tengo idea como es eso se lo entregue. ¿Diga al Tribunal cuando le entrego el pasaporte Alberto? R.- El domingo. ¿Diga al Tribunal cuando se lo regreso? R.- Un día antes del viaje el jueves. ¿Diga al Tribunal estaba sellado el pasaporte? R.- No me fije. ¿Diga al Tribunal el pasaporte estuvo en sus manos? R.- No estaba en la embarcación y cuando llegue con Eliannys ellos me dijeron que esperáramos ahí y cuando estábamos ahí llegaron los funcionarios. ¿Diga al Tribunal el día 17-03-2017 usted paso por alguna oficia a sellar el pasaporte? R.- No, Alberto se iba a encargar de eso. ¿Diga al Tribunal a que hora fue su detención? R.- A las 04:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal a esa hora se encontraba abierta las oficinas del SAIME? R.- No tengo idea, no se nada de eso. ¿Diga al Tribunal desde que día se encontraba en Guiria? R.- Desde hace 10 días. ¿Diga al Tribunal que actividad realizo durante esos 10 días? R.- Estuve en el hotel. ¿Diga al Tribunal corrió con todos los gastos de permanecer 10 días en el hotel? R.- Mi novio a través de transferencias. ¿Diga al Tribunal nombre de su novio? R.- José Ángel Reyes Piamo. ¿Diga al Tribunal se encontraba sola o acompañada? R.- Con Elianny Figueras ¿Diga al Tribunal que hacia Elianny con usted? R.- Es mi amiga y se iba conmigo de viaje. ¿Diga al Tribunal que iba hacer ella en Trinidad? R.- Visitar. ¿Diga al Tribunal la estaba esperando alguien en Trinidad? R.- Mi novio. ¿Diga al Tribunal como se llama su novio? R.- Ese es mi otro novio Dion Rabat. ¿Diga al Tribunal cuanto le costo ese viaje a trinidad? R.- Nada. ¿Diga al Tribunal se lo gano en algún premio? R.- Ya que el viaje no se hizo mi amigo Alberto me iba a llevar nada a cambio. ¿Diga al Tribunal nombre completo del ciudadano y la dirección en que la estaba esperando en Trinidad? R.- Dion Rabat, Diego Martín, igualmente si desbloqueen mi teléfono buscan el numero de Dion y lo llaman. ¿Diga al Tribunal conoce a la ciudadana Luisiani Núñez? R.- No. ¿Diga al Tribunal llego a escuchar porque motivo se trasladaba la ciudadana Luisiani a Trinidad? R.- Por su hermana iba a tener su bebe. ¿Diga al Tribunal usted solo estaba con Elianny en el hotel? R.- Si. Cesaron las Preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal desde que días estaban detenidas? R.- Desde el día viernes. ¿Diga al Tribunal desde que hora? R.- 04:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal a quienes te refieres? R.- Los funcionarios y dos féminas. ¿Diga al Tribunal a quien le manifestó los funcionarios que quedarían detenidas? R.- A Elianny Figueras, Luisina y yo. ¿Diga al Tribunal por que si todas fueron detenidos Elianny no aparece como detenida aquí con ustedes? R.- No tengo conocimiento, la aislaron del grupo de nosotros. ¿Diga al Tribunal ella venia con ustedes hasta Carúpano? R.- Ella venia con nosotros y luego la aislaron. ¿Diga al Tribunal en que momento la separan del grupo? R.- Al momento de entrar para acá la dejaron en el carro y a nosotras nos ingresaron porque estábamos siendo investigadas. ¿Diga al Tribunal Eliannys estuvo detenida con ustedes estos tres días? R.- Si. ¿Diga al Tribunal a Eliannys se le permitió que saliera del comando o estaba detenida igual que ustedes? R.- Estaba detenida con nosotras. ¿Diga al Tribunal ustedes quisieron declarar algo o las obligaron a declarar? R.- Prácticamente nos obligaban a declarar ya que nos paraban a las 9:00 de la noche a realizarnos cualquier tipo de preguntas. ¿Diga al Tribunal en algún momento los funcionarios le dijeron que podían estar calladas? R.- Si, y que podía ser utilizado en nuestra contra si hablábamos mucho. Cesaron las Preguntas. Se deja constancia que las Defensoras Privadas Abg. Vanesa Millán, Abg. Norelys Amargura y el ciudadano Juez No, realizan preguntas. Acto seguido, se identifico el Tercero de ellos como: Alberto Del Valle Abreu Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.370, nacido en fecha 07-03-1994, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buceo, hijo de Abelardo Abreu y Yosmila Cedeño, y residenciado en el Sector Guarama del Medio, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas del río final de la calle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Ellos no nos dejaron realizar una llamada ni para llamar a un abogado ni sus familiares, hubieron cosas que ellos graparon en esas hojas que nos pusieron a firmarlas y sellarla, nos trataron mal verbalmente, el señor desde un principio desde que me presente en la sede me dijo que me iba a joder la vida, que iba hacer lo que sea para meterme preso, no nos explico porque nos mando para acá, primero dijo una cosa luego lo cambio y nos trajeron para acá, nos tomaron declaraciones, cada quien dijo lo que iba hacer y lo que merecía y ellos pusieron los que les dio la gana ahí, es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Onelia Díaz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a que se dedica? R.- Buceo. ¿Diga al Tribunal a quien pertenece el bote peñero donde fueron detenidos? R.- No es mío, es de mi abuela y ella me lo dio, yo lo que hago es bucear y como esta la cosa del país uno va a buscar comida y cosas personales a Trinidad, el teléfono de ella lo bloquearon y ahí hay fotos de eso. ¿Diga al Tribunal usted hace viajes para Tintinad? R.- Si. ¿Diga al Tribunal usted sale con el zarpe? R.- Allá los zarpe que dan eso, allá no hay una aduana que reciba a uno, ahí esta mi pasaporte. ¿Diga al Tribunal sabe que ese tipo de zarpe para Trinidad esta prohibido? R.- Ellos me dijeron eso anoche y todos los botes salen con ese zarpe. ¿Diga al Tribunal conoce a las ciudadanas presentes en sala? R.- A Cristina Gómez la conozco desde hace tiempo en Cumaná, de hecho ella me dijo que quería ir a visitar a su novio y como yo iba a viajar le dije que si que no había problemas. ¿Diga al Tribunal cuanto le cobro a la ciudadana Cristina? R.- No hubo precio porque lo hice de favor. ¿Diga al Tribunal con quien se encontraba la ciudadana Cristina? R.- Ella me llamo, estaba en Guiria, estaba con la ciudadana Elianny. ¿Diga al Tribunal a la ciudadana Elianny le estaba haciendo dicho favor? R.- Sí, porque era su amiga y los puse como compañeras. ¿Diga al Tribunal a la ciudadana Luisina la conoce? R.- Desde que estábamos detenidos, pero a su hermana si la conozco y como ella me hacía los favores allá e iba a parir me la iba a llevar. ¿Diga al Tribunal como coordinaron para realizar el viaje? R.- Yo como capitán recibo a los pasaporte y las llevo a una agencia y hace los tramites. ¿Diga al Tribunal como se llama la agencia? R.- AMIL. C.A. ¿Diga al Tribunal cuando le entregaron el pasaporte a usted? R.- El jueves 16-03-2017. ¿Diga al Tribunal usted el tramite lo hizo el mismo 16-03-207? R.- Yo se los entregue el 16 y ellos me lo entregaron ese mismo día. ¿Diga al Tribunal que se encargo de hacer esa agencia? R.- Ellos hicieron el zarpe y sellar los pasaportes. ¿Diga al Tribunal quien le pego los sellos? R.- La agencia. ¿Diga al Tribunal quien les realizo el sellado? R.- El SAIME. ¿Diga al Tribunal como se llama el chamo de la agencia? R.- Armando. ¿Diga al Tribunal cuando te regresan los pasaportes? R.- El mismo día. ¿Diga al Tribunal ya estaban sellados? R.- Si. ¿Diga al Tribunal sellados con la salida del día siguiente? R.- Si porque ese sello dura 72 horas y en Trinidad dura 48 horas. ¿Diga al Tribunal cuando pretendida viajar? R.- El viernes en la mañana. ¿Diga al Tribunal el pasarte lo sellaron el jueves? R.- Si, pero no estábamos seguros del viaje porque me faltaba combustible. ¿Diga al Tribunal lo esperaba alguna persona allá? R.- Si mis primos. ¿Diga al Tribunal sabe que iban hacer las muchachas a Trinidad? R.- Cristina iba a visitar a su novio, Luisiani a visitar a su hermana y Elliany es amiga de Cristina. Cesaron las Preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal desde que día y hora están detenidos? R.- Ellas están detenidas desde el viernes a las 04:00 a 05:00 de la mañana, y cuando fui a la embarcación que no las vi me fui al comando como a las 07:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal desde ese día están detenidos? R.- Si, sin opción a nada. ¿Diga al Tribunal las señora Elianny Figueras entro a Carúpano como ustedes? R.- Si a ella la trajeron en la misma patulla. ¿Diga al Tribunal a donde la bajaron? R.- A nosotros nos bajaron aquí a ella nos e donde la bajaron. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Norelys Amargura, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal acostumbra hacer viajes seguidos a Trinidad? R.- Yo viajo cuando necesito comida para la casa o alguien que me pida un viaje porque soy capitán y me dice vamos hacer u viaje a buscar comida. ¿Diga al Tribunal cuantos viajes ha hecho para Trinidad? R.- Como 18 o 19 viajes. ¿Diga al Tribunal acostumbra a llevar desconocidos en su embarcación? R.- No, una sola vez a Eliannys porque la conozco por Cristina y a Luisiani porque conozco a la hermana. Cesaron las Preguntas. Seguidamente, se procede a cederle el derecho de palabra a la presunta Victima ciudadana Eleanny Dayana Figueras Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.645, quien expuso: Yo fui detenida a las 04:30 en el muelle, fui llevada a la Guarda Costa, ahí me pusieron a firmar un papel ajuro, ofendiéndome que si no me iban a dejar detenida ahí, un comisario y el día sábado me llevan otro papel para que lo firme y mi compañera Cristina Gómez me dice que lea lo que voy a firmar, cuando leo hay una series de preguntas que dicen que ella me va a pagar en dólares para irme a prostituir en la ciudad de Trinidad y que si yo conocía al señor Alberto y le dije que no y me preguntaron si conocía a la señorita Luisiani y le dije que no, me preguntaron si conocía a Cristina y le dije que si, ese mismo sábado nos llevaron a al muelle nos hicieron brincar siete botes hasta llegar al bote donde supuestamente nos encontraron, nos tiraron fotos, ellos se colocaron chaleco y usaron su fal para decir que nos atraparon en la embarcación, luego nos regresaron al lugar donde nos trataban con ofensas y no nos dieron posibilidad de llamar a familiares de nosotros y nos dejaron sentados los tres días que tuvimos detenidos en una silla hasta que llegara la noche, es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Onelia Díaz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de donde conoce a la ciudadana Cristina? R.- Desde Cumaná. ¿Diga al Tribunal usted se traslado con ella hasta la ciudad de Guiria? R.- Si. ¿Diga al Tribunal que tiempo estuvo en Guiria? R.- 10 días. ¿Diga al Tribunal que iba a realizar en Trinidad? R.- Conocer la ciudad, conocer al novio de Cristina, disfrutar pues. ¿Diga al Tribunal llevaba usted dólares en efectivos para Trinidad? R.- No. ¿Diga al Tribunal quien le iba a costear los gastos en Trinidad? R.- Mi amiga Cristina. ¿Diga al Tribunal a que se dedica Cristina? R.- Porque el novio la invito y ella me dijo que la acompañara, a que se dedica no se. ¿Diga al Tribunal es la primera vez que viaja fuera del país? R.- Si. ¿Diga al Tribunal como logro interesare en realizar ese viaje? R.- Porque quería conocer otro país. Cesaron las Preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal todo lo que manifestaron los imputados es verdad? R.- Si. ¿Diga al Tribunal los funcionarios en el acta dicen que usted se iba a prostituirse es cierto? R.- No en ningún momento. ¿Diga al Tribunal a usted la obligaron a firmar algún documento? R.- Si. ¿Diga al Tribunal en algún momento los funcionarios la amenazaron con dejarla detenida? R.- Si. ¿Diga al Tribunal que tiempo paso detenida? R.- Desde el viernes a las 04:30 de la mañana hasta hoy en la mañana. ¿Diga al Tribunal usted estuvo detenida en algún momento la presentaron algún tribunal de control? R.- No. ¿Diga al Tribunal le permitieron comunicarse con sus familiares o algún defensor de confianza? R.- No. ¿Diga al Tribunal donde y cuando la liberan a usted? R.- A mi me traslada desde Guiria con ellos hasta acá fuera del circuito a ellos los bajan y cuando voy a bajarme el guardia me dice que me quede dentro de la camioneta y le pregunto que porque me dejan y el se monta a la camioneta y me dice quedase quieta que usted no tiene nada que ver aquí usted es libre a ellos le van hacer su juicio, que en donde me podía dejar para irme a Cumaná y yo le dije que me quedaría afuera para ver que pasaba con mi amiga Cristina Gómez. Cesaron las Preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Norelys Amargura, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que día iban viajar ustedes? R.- El día viernes. ¿Diga al Tribunal el mismo día viernes con quien te detienen? R.- Con la señorita Cristina. ¿Diga al Tribunal te dijeron que estaban detenidas? R.- Si y nos llevan hasta el bote y de ahí a la guardia costera. ¿Diga al Tribunal tenias teléfono? R.- Si. ¿Diga al Tribunal te lo devolvieron? R.- Si, hoy. Cesaron las Preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Vanesa Millán y el ciudadano Juez No, realizan preguntas. Acto seguido, la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: En virtud de estos hechos antes expuestos y la declaración rendida por los Imputados de autos, procedo a Imputar a los ciudadanos: Alberto Del Valle Abreu Cedeño y Cristina Nayruska Gómez Rivas, la presunta comisión de los delitos de: Trata de Personas y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículo 41 y 37de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, todos en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia, Solicito al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existen elementos de convicción para atribuir un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existe peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, en virtud e la pena que podría imponerse. Ahora bien, en lo que respecta a la ciudadana Luisiana Inmaculada Núñez Gerome, considera ésta Representación Fiscal que por su parte no existe la comisión de delito alguno, motivo por el cual Solicito se Decrete su Libertad Sin Restricciones. Solicito se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la Flagrancia invoco las Sentencia 263 de fecha 20-03-2009, Sala Constitucional, Ponencia Dra. Luisa Estela Morales, Sentencia 457, de fecha 11-08-2008, Sala Penal, Ponencia Dra. Deyanira Nieves, Sentencia 2580, de fecha 11-12-2001, Sala Constitucional, Sentencia 2451, de fecha 01-09-2003, Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís León, (quien representa al imputado Alberto Del Valle Abreu Cedeño), y expuso: Buenas tardes ciudadano Juez, ésta Defensa una vez oído las declaraciones de todos los imputados de autos incluyendo mi representado y la supuesta victima, que cabe destacar que es victima de los funcionarios, por estar privada ilegítimamente de su libertad, declaración de todos y cada uno de ellos se sustenta nada mas y nada menos que con el acta policial que a tal efecto del procedimiento levantaron los funcionarios, en la cual dejan constancia que realizaron el procedimiento el día 17-03-2017 a las 04:10 a.m., desde que inicia el procedimiento están los funcionarios en una franca violación de derechos constitucionales principalmente como lo es el debido proceso, donde inteligentemente dejan constancia de su torpeza, ya que no es nada mas el hecho y no es como si fuera poco, de que fueran presentadas a un Tribunal de Control a las 77 horas de haber sido detenidos sino que además que estos funcionarios dejan constancia en la misma acta policial de que a ellos le importa poco el procedimiento en los casos de flagrancia si es que lo hubieron y es así como lo manifiestan que le comunicaron al Abogado Rudy Pérez Fiscal de Flagrancia y al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Alexander León, dejan constancia que le notificaron a las 09:00 de la mañana de día 18-03-2017, es decir incumplen lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la obligación de ponerlos a la orden de la Fiscalía dentro de las 12 horas siguientes, de las 04:10 a.m., del día 17-03-2017 a las 09:00 a.m., del día 18-03-2017 transcurrieron 29 horas, a simple vista parece cualquier detalle, sin embargo el procedimiento a seguir es una de las garantías mas preciadas que tiene el ciudadano, porque ello se constituye en el debido proceso, esas son las pautas, ese es el coto que se le establece a las autoridades en su derecho de perseguir, las sentencias invocadas por la Representante del Ministerio Público aun cuando fueron expresadas las fechas y no nos dice que es lo que invoca cada una de ellas, cual es la analogía en el presente caso ni a que se refiere, en todo caso el contenido de dichas sentencias no opera en presente situación, es decir no es viable, sencillamente porque no es el mismo supuesto a la que se refiere esas sentencias, los funcionarios que realizaron el procedimiento, no pueden decir que estaban impedidos de comunicarse con el Ministerio Público aun cuando el satélite estaba caído, ya que a dos cuadras aproximadamente del comando se encuentra la sede de la Fiscalía Tercera, no tuvieron ninguna excusa para ese retardo procesal, en cuanto a la notificación que están obligados hacer, de tal manera que así se inicia un procedimiento totalmente viciado en el cual se obligan a declarar a los imputados sin imponerlos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de acuerdo como lo establece el 132 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 Constitucional, subvirtiendo totalmente el proceso, los detienen, los obligan a declarar, levantan un acta a su antojo, relatan lo que mejor le parece y usurpan las funciones del Ministerio Público que es la precalificación jurídica, es muy fácil armar un cuento y después mover a los personajes, si los funcionarios hubiesen actuado de manera proa por ninguna circunstancias la Ciudadana Elianny Dayana Figueras hubiese permanecido tres días detenida totalmente aislada de sus familiares sin comunicación alguna, de ser eso cierto el procedimiento que hacen los funcionarios se hubiese dado el trato correspondiente a la señora Elianny tal como una victima, de tal manera que no podemos de ninguna manera darle credibilidad al procedimiento por el que hoy estamos en el presente acto, en virtud de que es un procedimiento totalmente viciado por los funcionarios actuantes y como prueba de ellos tenemos la declaración de cada uno incluyendo la presunta victima sino que además esta el acta policial suscrita por ellos mismos, en el presente caso ciudadano Juez no hay ningún trata de blanca, sino aquí solo lo que hay un pase de factura del funcionario con el Ciudadano Alberto Abreu, el cual le prometió hundirlo y el resultado aquí lo tenemos, es por ello que me niego a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos como a la solicitud de privación y solicito a este Tribunal se desestime tal imputación, se desestime la solicitud de privación y con fundamento en el artículo 25 de la Constitución, 26, 49, 257 en concordancia con los artículos 234, 132, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la nulidad de las actas que conforman el presente expediente y en consecuencia se decrete una libertad plena y sin restricciones a mi defendido, en cuanto al delito de trata de blanca al que se refiere el Ministerio Público del mismo solamente escuchamos la mera formal imputación, es fácil decir te imputo lo que no es fácil es señalar la conducta, la acción desplegada y lograr encuadrarla en el supuesto de hecho que establece la norma por el cual se imputa, en la presente audiencia escuchamos claramente por parte de todos los imputados y de la supuesta victima el relato de cada uno de ellos donde en ningún momento se menciono la esclavitud, la prostitución forzada, la prostitución bajo engaño, la remuneración monetaria, la coacción, el engaño y así por consiguiente todos y cada uno de los verbos rectores de la norma invocada por el Ministerio Público de tal manera que existe una atipicidad absoluta en cuanto su accionar, los hechos que relatan los funcionarios en el acta de procedimiento son producto de un vicio y ya sobre eso bastante posesión doctrinaria existe, no podemos pretender de que den buenos frutos un árbol envenenado, en tal sentido me opongo a la imputación realizada por el Ministerio Público así como la medida cautelar solicitada, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. Vanesa Millán (quien representa al imputado Alberto Del Valle Abreu Cedeño), y expuso: Me adhiero a lo alegado por mi compañero de defensa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. Norelys Amargura (quien representa a las Imputadas Luisiana Inmaculada Núñez Gerome y Cristina Nayruska Gómez Rivas), y expuso: Ésta Defensa considera que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Nacional, estamos en presencia de un atropello a la norma, ya que no se valoraron los lapsos correspondientes al debido proceso, así mismo, estamos en presencia de una privación ilegitima de libertad de la supuesta victima que ofrecen los funcionarios para utilizarla en contra de mis representadas, declarando la misma haber sido obligadas a firmar declaraciones no rendidas por ella misma, por tal motivo considera ésta Defensa que los hechos imputados a mis representadas, no corresponden ni están apegadas a derecho, ya que existe mucha contradicción por parte de los funcionarios, dejándose por parte de ésta Defensa notorio la participación de la victima el día de hoy en esta sala, donde admite que los hechos sucedidos corresponden con los hechos declarados por mis representadas, por lo que ella misma considera haber sido una imputada mas y no victima, convenientemente para los funcionarios luego de atropellar las normas y el derecho la dejan en libertad en el preciso momento de traerlos el día de hoy al acto de presentación de imputados, por tal motivo ésta Defensa solicita a éste Tribunal se desestime los cargos de mis representados Alberto y Cristina, así mismo, me acojo a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la libertad de mi representada Luisiana, si el Tribunal no considera mi solicitud solicito una medida menos gravosa durante el tiempo que dure la investigación por un fututo un posible juicio a los fines de ventilar los hechos que hoy se están dando, así mismo, consigo en esta sala de audiencias los documentos de propiedad, documentos de zarpe y las respectivas actas a la que se refería mi representada la ciudadana Luisiani, con la entrega de los documentos de la embarcación posteriormente presentare mi solicitud ante la fiscalía correspondiente, en cuanto a lo dicho por mi representada Luisiani es cierto lo que la misma se disponía hacer en la ciudad de Trinidad, solicito copias, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Imputados: Alberto Del Valle Abreu Cedeño y Cristina Nayruska Gómez Rivas, por la presunta comisión de los delitos de: Trata de Personas y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículo 41 y 37de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, todos en perjuicio de El Estado Venezolano; así mismo, Solicita la Libertad Sin Restricciones para la ciudadana Luisiana Inmaculada Núñez Gerome, lo declarado por los Imputados, y donde el Defensor Privado y las Defensoras Privadas, solicitaron a favor de sus representados la Libertad Sin Restricciones, o que se les Acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Como Punto Previo: Sobre la Solicitud de Nulidad Absoluta de las Actas del Procedimiento Policial, incoada por el Defensor Privado, al respecto éste Juzgado considera que debe declararse Sin Lugar, dicha Solicitud de Nulidad Absoluta de las actas procesales que integran el presente asunto, por cuanto se considera que en ningún momento se puede verificar que le fueron violados Derechos o Garantías Constitucionales, ni Procedimentales a los Imputados, ya que la aprehensión preventiva de los mismos se efectúa cumpliendo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, ya que se considera que se inicia el presente procedimiento como un asunto administrativo, para la verificación de pasaportes y documentos de las personas retenidas, luego dentro de la verificación y con las diligencias practicadas, se encuentran los funcionarios actuantes con la presunta comisión de algún hecho punible, y es cunado realizan la notificación al Ministerio Público, no violentándose lo que corresponde a la flagrancia; y pretender hacer verdadera el Defensor Privado la declaración de sus representados, sin que se tomen en consideración dichas actas policiales, para quien decide no podría declarase con lugar de ninguna manera la solicitud de nulidad realizada, por carecer de fundamentos mas serios y contundentes, Y así se decide. Ahora bien, el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal señala que será decretada la flagrancia cuando la aprehensión haya sido efectuada en el momento de la comisión de un hecho punible o a pocas horas de haberlo cometido, observando en el caso de marras que la aprehensión de los imputados ocurrió menos de 24 horas después de haberse cometido el hecho. Así mismo, El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” Éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Trata de Personas y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículo 41 y 37de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente (18-03-2017). Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los Imputados: Alberto Del Valle Abreu Cedeño y Cristina Nayruska Gómez Rivas, como autores o participes de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: Acta Policial N° EPGZA 004/17, de fecha 18-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: (…) Siendo las 04:10 horas de la mañana del día Viernes 17 de Marzo, me encontraba en las instalaciones del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, Específicamente en el Muelle N° 08, fueron avistadas Tres (03) personas en la cercanías de la Embarcación de nombre San Marcos, las cuales eran Tres ciudadanas de sexo femenino, en actitud sospechosa, posteriormente se procedió averiguar el motivo por el cual se encontraba en dicho muelle, solicitándole su identificación Eliannys Figuera, Cristina Gómez y Luisiana Núñez, quienes fueron trasladadas hasta nuestro comando, en la inspección realizada al equipaje de las tres ciudadanas se encontraron Cinco (05) Pasaportes de los cuales Tres (03) pertenecen a la referidas ciudadanas, Uno (01) al ciudadano Alberto Abreu y Uno (01) al ciudadano Eduar Rausseo. Así mismo, se encontró documentación de Zarpe presuntamente emitido por el INEA a la Embarcación San Marcos y una lista de Tripulante emitida por la Agencia Naviera AMIL C.A, donde aparecen reflejadas las referidas ciudadanas y el ciudadano Rauseo como marinos, siendo la condición real de pasajeros al verificar los pasaportes se encontraban sellados por Migración SAIME, Oficina de Guiria, de fecha 17-03-2017, pero con anterioridad a la fecha de salida del país, pero tomando en consideración que la verificación realizada por el suscrito se realizo a las 05:00 horas de la mañana y en ese momento no se encontraba abierto la Oficina del SAIME Guiria, por lo que se presume que los pasaporte fue sellado el día anterior, se procede a retener preventivamente por falta de documentación el Bote Tipo Peñero de nombre San Marcos, aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día 17-03-2017, se presento el ciudadano Alberto Abreu, quien dijo ser Capitán del Bote, informándole que debía permanecer en la sede de la unidad hasta que se verificara la documentación de la embarcación, el 18-03-2017, fue solicitado por el Capitán del Cuerpo de Guiria, información sobre el referido Documento de Zarpe de la Embarcación, obteniendo como resultado que el documento se encontraba falsificado, debido a que su despacho no emite documentación de zarpe. Igualmente se pudo constatar al preguntarle al ciudadano Alberto Abreu quien le había realizado los tramites para el viaje a Trinidad incluyendo los pasaportes, este contesto que se los había entregado al ciudadano Adrián Marcano, manifestando no estar seguro del apellido, para que se lo entregara al ciudadano Armando Hurtado, quien efectúa los tramites correspondientes presuntamente forjados, cabe destacar que el ciudadano Armando Cedeño Hurtado presenta medida sustitutiva de libertad por el cometimiento del delito de Forja de Documentos. Posteriormente a las 08:30 del 18-03-2017, la ciudadana Eliannys Figuera informo sin coacción alguna que efectivamente se trasladaría a la Isla de la República de Trinidad y Tobago ya que su amiga Cristina Gómez y Luisiana Núñez le ofrecieron trabajo como dama de compañía, aceptando dicha labor, debido a que se encontraba escasa de recursos económicos, así mismo, informo que estuvo hospedada con la ciudadana Cristina 10 días en el Hotel Plaza y los gastos efectuados motivados a la alimentación y hospedaje fueron financiados por el ciudadano Eduardo Cedeño (…), seguidamente se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos. (…); así mismo, cursa Acta de Entrevista, de fecha 18-03-2017, rendida por la ciudadana Eleanny Dayana Figueras Rengel, por ante funcionarios adscritos a la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien entre otras cosas deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 08 y su vuelto y 09. Acta de Inspección para Buques Menores de 5 UAB (Tipo Pesca Artesanal), de fecha 17-03-2017, cursante al folio 10. Acta de Retención, de fecha 17-03-2017, donde se deja constancia de las características de la Embarcación Tipo peñero, retenida en el procedimiento policía, cursante al folio 13. Reseñas Fotográficas, cursante a los folios 14, 15, 16 y 17. Documento de Zarpe, de fecha 17-03-2017, cursante al folio 18. Lista de Tripulantes, sellada y con fecha de salida 17-03-2017, emitida por la Agencia Naviera AMIL C.A, cursante al folio 19. Copias Fotostáticas de Cédulas de Identidad y Pasaportes, cursante a los folios 20, 21, 22 y 23. Reseña Fotográfica del Libro de Registro del Hotel Plaza, cursante a los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Relación de Mensajes, cursante al folio 33. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones, junto con los imputados de autos en calidad de detenidos, cursante en el folio 39 y su vuelto.

En consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los Imputados: Alberto Del Valle Abreu Cedeño y Cristina Nayruska Gómez Rivas, son los autores o participes de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponérseles por los delitos atribuidos, la cual supera los Diez (10) años de prisión, la cual puede influir para que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación del hecho, la realización de la justicia y los resultados del proceso penal, y en virtud de la magnitud del daño que se causa con este tipo de delito, ya que han sido considerados por Nuestro Máximo Tribunal como Delitos Graves; existiendo el peligro de la obstaculización de la investigación y la continuación del presente proceso; y en virtud de lo cual, no existiendo ninguna duda sobre lo antes señalado, la declaración de los propios imputados, y siendo capturados en el lugar de los hechos; y vistos todos estos elementos en conjunto lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, sin duda alguna considera procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; en consecuencia, se Declaran: Sin Lugar la Solicitud del Defensor Privado y las Defensoras Privadas, de la Libertad Sin Restricciones, o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus representados, por falta de fundamentos serios que la avale. Se Insta a la Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. En cuanto al Sitio de Reclusión de los Imputados, se Acuerda la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en aras de Garantizarles todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente. Así mismo, se Decreta la Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la ciudadana Luisiana Inmaculada Núñez Gerome, siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, no pudiéndosele imputar delito alguno, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de la misma, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de dicha ciudadana, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de dicha ciudadana en hecho típico alguno. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: Alberto Del Valle Abreu Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.370, nacido en fecha 07-03-1994, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buceo, hijo de Abelardo Abreu y Yosmila Cedeño, y residenciado en el Sector Guarama del Medio, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas del río final de la calle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Cristina Nayruska Gómez Rivas, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.046, nacida en fecha 03-10-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Sonia Rivas y Cruz Daniel Gómez, y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 1, Casa N° 132, cerca de la Licorería Don Diego, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Trata de Personas y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículo 41 y 37de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, todos en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Reclusión de los Imputados en la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. En consecuencia, se Declaran: Sin Lugar la Solicitud del Defensor Privado y las Defensoras Privadas, de la Libertad Sin Restricciones, o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus representados, por falta de fundamentos serios que la avale. Se Insta a la Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre de los ciudadanos: Alberto Del Valle Abreu Cedeño y Cristina Nayruska Gómez Rivas, y junto con Oficio remítase al Comandante de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde quedarán recluidos a la orden de éste Tribunal. Así mismo, se Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de la ciudadana Luisiana Inmaculada Núñez Gerome, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.325, nacida en fecha 23-12-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ana Luisa Gerome Waldrop y Adolfo Del Jesús Núñez, y residenciada en el Sector La Frontera, Calle La Lagunita, Casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Margarita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de dicha ciudadana en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad de la ciudadana Luisiana Inmaculada Núñez Gerome. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.