REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005562
ASUNTO: RP11-P-2016-005562

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presentes: La Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y los Abogados Apoderados del Solicitante, Abg. Luís Felipe Leal, carácter que se puede evidenciar en el Documento Poder, de fecha 16-02-2011, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo Anotado Bajo el N° 21, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y Abg. Enrique José Figueroa, carácter que se puede evidenciar en el Documento Poder, de fecha 04-06-2015, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo Anotado Bajo el N° 47, Tomo 59, Folios 159 hasta 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. No encontrándose presente el Solicitante ciudadano Roberth Antonio Marvarez Brandao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.720. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal del Ministerio Público, Ratifica el Escrito de Negativa, de fecha 13-01-2011, en virtud de que consta en el Acta Experticia practicada por la Guardia Nacional, Tránsito Terrestre y CICPC, en la cual existe diferencia en cuanto al resultado de las mismas, así mismo, de fecha 02-05-2011, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, se pronuncio respecto a la solicitud del solicitante, en el cual considero procedente y ajustado a derecho negar la entrega del vehículo clase camioneta, modelo F-150, placa 05SLAC, tipo pick-up, año 2008, y solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Abogado Apoderado del Solicitante, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud 24-11-2016, así como los recaudos consignados en su debida oportunidad, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Roberth Antonio Marvarez Brandao, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.720; según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 27287800- 1FTRF045X8KB69809-1-1, de fecha 29-05-2009, a nombre de dicho ciudadano, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga. Segundo: Consta el Acta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 13-01-2011; suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga; por cuanto se evidencia Disparidad entre las Experticias realizadas al mismo por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 19-02-2010, practicada al Vehículo Solicitado por el funcionario SM/2Da Jesús Barreto Veliz, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja como Conclusiones: Serial de Carrocería: Falso, Serial Stike: Falso, Serial Stike de Seguridad del Chasis: Desincorporado, Serial del Motor: Falso. 2.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 24-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por el funcionario Cabo/1ERO (TT) 5094 Carlhos Millán, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja como Conclusiones: Chapa Identificadora: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial de la Puerta: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial del Motor: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 567-2010, de fecha 15-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por los funcionarios Detectives: Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan como Conclusiones: Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Sticker Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Serial del Chasis: En su Estado Original, Serial del Motor: En su Estado Original. El Vehículo en estudio, presenta sus Seriales en Forma Original. Tercero: La Representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, señalo en este acto que ratificaba su negativa de entrega y al Tribunal que el Tribunal decidiera conforme a derecho con respecto a la Entrega del Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga; por cuanto se evidencia Disparidad entre las Experticias realizadas al mismo por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Sin establecer razones de fondo sobre dicha negativa, e investigar el por que de tal disparidad. Ya que como se señalo anteriormente existen Dos (02) Experticias realizadas al Vehículo Solicitado, posteriores a la que se le practico al momento de su detención, y las cuales señalan que dicho vehículo se encuentra con respecto a todos sus Seriales Identificativos en Estado de Originalidad, y No Presenta Irregularidad Alguna. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, como se señalo anteriormente en la Disparidad entre las Experticias realizadas al mismo por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. No tomándose en consideración el resultado de: La Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 24-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por el funcionario Cabo/1ERO (TT) 5094 Carlhos Millán, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja como Conclusiones: Chapa Identificadora: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial de la Puerta: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial del Motor: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad. Y la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 567-2010, de fecha 15-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por los funcionarios Detectives: Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan como Conclusiones: Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Sticker Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Serial del Chasis: En su Estado Original, Serial del Motor: En su Estado Original. El Vehículo en estudio, presenta sus Seriales en Forma Original. Practicadas al Vehículo Solicitado: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga. Siendo que si en realidad existen tales irregularidades no pueden atribuírsele al Propietario de dicho vehículo, el cual desconocía de ser cierta tales Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.


Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Roberth Antonio Marvarez Brandao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.720, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 27287800- 1FTRF045X8KB69809-1-1, de fecha 29-05-2009, a nombre de dicho ciudadano, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga. Las Experticias: 1.- Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 19-02-2010, practicada al Vehículo Solicitado por el funcionario SM/2Da Jesús Barreto Veliz, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja como Conclusiones: Serial de Carrocería: Falso, Serial Stike: Falso, Serial Stike de Seguridad del Chasis: Desincorporado, Serial del Motor: Falso. 2.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 24-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por el funcionario Cabo/1ERO (TT) 5094 Carlhos Millán, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja como Conclusiones: Chapa Identificadora: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial de la Puerta: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial del Motor: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 567-2010, de fecha 15-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por los funcionarios Detectives: Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan como Conclusiones: Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Sticker Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Serial del Chasis: En su Estado Original, Serial del Motor: En su Estado Original. El Vehículo en estudio, presenta sus Seriales en Forma Original. Pudiéndose constatar que en las Dos (02) Experticias realizadas al Vehículo Solicitado, posteriores a la que se le practico al momento de su detención, en las cuales que dicho vehículo se encuentra con respecto a todos sus Seriales Identificativos en Estado de Originalidad, y No Presenta Irregularidad Alguna. Y solo en la experticia practicada al momento de su detención aparecen reflejadas las irregularidades. No pudiéndosele atribuir al propietario de dicho vehículo, dichas irregularidades si es que en realidad existen. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa. Así mismo, tomándose en consideración el tiempo transcurrido desde la detención de dicho vehículo, lo cual debe habérsele ocasionado deterioro de consideración; y al Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Roberth Antonio Marvarez Brandao, sea responsable de dichas irregularidades. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentándose las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en virtud de la Disparidad entre las Experticias practicadas al mismo, no pudiéndose tomar en consideración solo la Experticia practicada por el funcionario SM/2Da Jesús Barreto Veliz, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja como Conclusiones: Serial de Carrocería: Falso, Serial Stike: Falso, Serial Stike de Seguridad del Chasis: Desincorporado, Serial del Motor: Falso. Y no teniéndose en consideración las Experticias: Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 24-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por el funcionario Cabo/1ERO (TT) 5094 Carlhos Millán, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja como Conclusiones: Chapa Identificadora: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial de la Puerta: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad, Serial del Motor: Se Encuentra en Perfecto y Buen Estado de Originalidad. Y Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 567-2010, de fecha 15-12-2010, practicada al Vehículo Solicitado por los funcionarios Detectives: Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan como Conclusiones: Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Sticker Serial Identificativo de Carrocería: En su Estado Original, Serial del Chasis: En su Estado Original, Serial del Motor: En su Estado Original. El Vehículo en estudio, presenta sus Seriales en Forma Original. De donde se puede evidenciar que para estos Expertos dicho Vehículo No Presenta Ninguna Irregularidad. Y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, hasta tanto su Propietario Legal, realice todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho vehículo, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de su familia, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga; al ciudadano Roberth Antonio Marvarez Brandao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.720, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho Vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga; al ciudadano Roberth Antonio Marvarez Brandao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.720, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho Vehículo. Líbrese Oficio al Estacionamiento y Servicio de Grúa El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Auto; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1FTRF045X8KB69809; Serial de Motor: 8KB69809; Placa: 05SLAK; Uso: Carga. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan.


La Secretaria Judicial



Abg. Florangel Salinas.