REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004009
ASUNTO: RP11-P-2016-004009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Marzo del presente año, se constituyó en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el Marco de Apoyo al Plan de Agilización de Causas, en la sede de dicho Comando, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2016-004009, seguido a los Imputados: José Jesús Lozada Tineo, Jesús José Lozada Tineo, Yesmaira Del Carmen Marcano Lozada, y Zenaida Del Valle Tineo Vargas; asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Por Solicitud de la Representante Fiscal y la Representante de la Defensa Pública, se procede a realizar el día de hoy 07-03-2017 la Audiencia Preliminar, dejando sin efecto fecha del día 14-03-2017. Encontrándose presente la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley, de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los Imputados: José Jesús Lozada Tineo, Jesús José Lozada Tineo, Yesmaira Del Carmen Marcano Lozada, y Zenaida Del Valle Tineo Vargas, por la presunta comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Ocultación de Explosivo, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-10-2016, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-2016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde entre otras cosas dejan constancia: … siendo las 21:00 horas de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje por el Municipio Bermúdez, en el Sector El Matadero, logrando avistar a un sujeto que se encontraba hablando por teléfono sosteniendo en su mano derecha un objeto similar a un arma de fuego, por lo que se procedió a darle la voz de alto…, el mismo hizo caso omiso dándose a la fuga hacia el interior de una vivienda procediendo a ingresar a la misma…, neutralizando a Tres ciudadanos que se encontraban en la cocina, una vez asegurado el interior de la casa, me dirigí al fondo de esta, donde pude ver varias personas trepando y corriendo hacia un área boscosa elevada en el fondo de la casa, donde nos efectuaron varios disparos en ráfaga… por lo que repelamos la acción y buscamos abrigo y encubrimiento…, encontrando en el fondo de la casa Un Taque de Plástico Azul, contentivo de aproximadamente 20 cm. de agua, ubicado en el patio de la casa, Un (/01) Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Smith&Wesson, Modelo 59, Calibre 9 mm., Color Plateado Con Empuñadura Negra, Serial A669927, con Catorce (14) Cartuchos al interior del Cargador Sin Percutir del mismo calibre, le pedí que me acompañara a inspeccionar un habitación de la cual había escuchado un ruido y al ingresar encontramos a un ciudadano acostado en la cama…, se realizo una inspección en la habitación encontrando en el interior de Un Escaparate: Un Bolso Color Negro con Verde, donde se encontraba Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Smith&Wesson, Calibre 38 mm., Special, Color Plateado, Empuñadura Negra, Serial 38$. 8W. SPL, con Tres (03) Cartuchos en el interior del tambor Sin Percutir del mismo calibre; Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Rossi, Cañon Largo, Calibre 38 mm., Color Negro, Empuñadura De Madera, Sin Seriales Visibles, con Tres (03), Cartuchos en el interior del tambor Sin Percutir del mismo claibre; Una (01) Granada Fragmentada Tipo Piñita, Serial 6PM75, y Un (01) Envoltorio envuelto en Material Sintético de Color Amarillo, que en su interior contenía una sustancia de olor penetrante de presunta Marihuana, inmediatamente llevamos a los dos ciudadano masculinos al patio de la casa para resguardarlo junto al material encontrado, esperar el apoyo donde se podían oír los gritos de la comunidad vociferando que retirara la comisión o seria linchada por el pueblo…, luego del recibido el apoyo se puedo efectuar el traslado de los detenidos hasta el comando (…). Asimismo Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados plenamente identificados en actas. De igual forma esta Representante Fiscal Solicita muy respetuosamente al Tribunal, vista la relevancia del caso y los elementos de convicción que cursan en el expediente, sea Acordada a los imputados una Medida Menos Gravosa, y la Prohibición Expresa de Salida de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la Autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, así como solicito le sea especificado a dichos ciudadanos que el incumplimientos de cualquier de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de las mismas y se solicitara la orden de aprehensión respectiva, así mismo, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen, y así mismo se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: José Jesús Lozada Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.059, nacido en fecha 04-11-1995, de 21 años de edad, hijo de Manuel Lozada y Zenaida Tineo, y residenciado en la Comunidad de Playa de Sal, Sector Matadero, Casas S/N, cerca de la Bodega Inversión Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jesús José Lozada Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.057, nacido en fecha 04-11-1995, de 21 años de edad, hijo de Manuel Lozada y Zenaida Tineo, y residenciado en la Comunidad de Playa de Sal, Sector Matadero, Casas S/N, cerca de la Bodega Inversión Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse la Tercera de ellos como: Yesmaira Del Carmen Marcano Lozada, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.985, nacido en fecha 29-10-1996, de 20 años de edad, hija de Carmen Lozada y Pedro Marcano, y residenciada en la Comunidad de Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, cerca del matadero y la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse la Cuarta de ellos como: Zenaida Del Valle Tineo Vargas, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.749, nacida en fecha 05-06-1970, de 46 años de edad, hija de Julián Tineo y Gregoria Vargas, y residenciada en la Comunidad de Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, cerca del matadero, a cuatro casas de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Vistos y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autores de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Ocultación de Explosivo, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, en vista de la realización del Marco de Apoyo al Plan de Agilización de Causas en la Comandancia de la Policía, y en cuanto a lo manifestado por el Ministerio Público en relación a la revisión de medidas a favor de mis representados, ésta Defensa no se opone considerando que los mismos son de esta jurisdicción y en dado caso que el Tribunal declare con lugar realizaran el fiel cumplimiento de la misma. Solicito copia simple, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por los Acusados, lo expuesto por la Defensora Pública; y la Solicitud de la Revisión de la Medida Privativa de Libertad para los mismos, donde la Defensa solicita la desestimación de la acusación, éste Juzgador una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Como Punto Previo: Visto como anteriormente se señalo la Solicitud realizada por la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, el Tribunal se Pronuncia a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que recae hasta el día de hoy en contra de los Acusados, éste Tribunal considera que las circunstancia que motivaron la privación de libertad de los imputados de autos, han variado sustancialmente tomando en consideración que le Ministerio Público dio por terminada la averiguación en la presente causa y que dichos ciudadanos no pueden de modo alguno modificar o alterar los medios de pruebas que ya existen en este proceso, por lo que se Acuerda: Sustituir la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición Expresa de Salida de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la Autorización del Tribunal, y la Obligación de Acudir de manera inmediata al llamado que pueda hacer este Tribunal o cualquier otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Juicio determine lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: José Jesús Lozada Tineo, Jesús José Lozada Tineo, Yesmaira Del Carmen Marcano Lozada, y Zenaida Del Valle Tineo Vargas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Ocultación de Explosivo, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensora Pública, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la Solicitud de la Defensora Pública, de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los Acusados: José Jesús Lozada Tineo, Jesús José Lozada Tineo, Yesmaira Del Carmen Marcano Lozada, y Zenaida Del Valle Tineo Vargas, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, y por consiguiente se Niega tal solicitud, finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir a los Imputados sobre los Medios de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado José Jesús Lozada Tineo, quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Acusado Jesús José Lozada Tineo, quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Acusada Yesmaira Del Carmen Marcano Lozada, quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Acusada Zenaida Del Valle Tineo Vargas, quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz No Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: José Jesús Lozada Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.059, nacido en fecha 04-11-1995, de 21 años de edad, hijo de Manuel Lozada y Zenaida Tineo, y residenciado en la Comunidad de Playa de Sal, Sector Matadero, Casas S/N, cerca de la Bodega Inversión Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jesús José Lozada Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.057, nacido en fecha 04-11-1995, de 21 años de edad, hijo de Manuel Lozada y Zenaida Tineo, y residenciado en la Comunidad de Playa de Sal, Sector Matadero, Casas S/N, cerca de la Bodega Inversión Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Yesmaira Del Carmen Marcano Lozada, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.985, nacido en fecha 29-10-1996, de 20 años de edad, hija de Carmen Lozada y Pedro Marcano, y residenciada en la Comunidad de Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, cerca del matadero y la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Zenaida Del Valle Tineo Vargas, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.749, nacida en fecha 05-06-1970, de 46 años de edad, hija de Julián Tineo y Gregoria Vargas, y residenciada en la Comunidad de Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, cerca del matadero, a cuatro casas de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Ocultación de Explosivo, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda la Revisión de la Medida Privativa de Libertad Solicitada por la Representante Fiscal y la Defensa Pública imponiéndolos de las siguientes condiciones: 1.- Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición Expresa de Salida de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la Autorización del Tribunal. 3.- La Obligación de Acudir de manera inmediata al llamado que pueda hacer este Tribunal o cualquier otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Juicio determine lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Acusados. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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