REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001486
ASUNTO: RP11-P-2013-001486

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Veinticuatro (24) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-001486, seguido al ciudadano Carlos Daniel González López. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Victima ciudadana Marisol Del Valle Millán Martínez, el Imputado ciudadano Carlos Daniel González López y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 22-01-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Por cuanto el 22-01-2016, éste Tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, y solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Carlos Daniel González López, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Marisol Del Valle Millán Martínez, quien expuso: El no se ha metido mas conmigo y no hemos tenido más problemas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: No me opongo a la solicitud realizada por la Defensa, una vez que se a verificado el cumplimiento del imputado, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, y el Defensor Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Carlos Daniel González López, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 22-01-2016, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Carlos Daniel González López, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en actas, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No realizar por sí misma o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima, ni su familia. Tercera: No cometer nuevos delitos en materia de violencia de género. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Carlos Daniel González López, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, lo manifestado por la propia Victima, lo manifestado por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, y el Defensor Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado antes identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en actas, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Daniel González López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.634, nacido en fecha 27-02-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Petra López y Jesús González, y residenciado en el Sector La Marina de Guaca, Calle La Esperanza, Casa Nº 227, cerca de la Escuela Bolivariana “Bello Monte”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en actas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.