REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001798
ASUNTO: RP11-P-2017-001798
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Ernesto José Marchan Marchan, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Williams Caraballo. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento formalmente acto al ciudadano Ernesto José Marchan Marchan, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01-03-2017, según consta en el Acta de Investigación Policial, de fecha 01-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en la cual deja constancia: en esta misma fecha a las 00:15 horas nos encontrábamos en labores de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño cuando se pudo observar en la calle principal a una persona de sexo masculino, en un vehiculo tipo moto de color rojo con blanco, con actitud sospechosa al ver la presencia de la comisión, emprendiendo veloz huida en el vehículo antes mencionado, los efectivos le dieron la voz de alto, una vez ya capturado el ciudadano se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalístico…, se le pidió su identificación y el mismo quedo identificado como Ernesto José Marchan Marchan, titular de la cédula numero 23.701.295…, verificándolo en el Sistema SIIPOL y el mismo arrojo que se Encuentra Solicitado por el Tribunal Quinto de Control, según Expediente RP11-P-2015-001276, de fecha 19-04-2015, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador..., por lo que se le indico al ciudadano que quedaría detenido… Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo, Solicito sea revisado el Sistema Juris 2000 a los fines de verificar la solicitud que presenta dicho ciudadano. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Ernesto José Marchan Marchan, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.701.295, nacido en fecha 22-01-1996, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, Hijo de Ibelice Marchan y Juan Guerra, y residenciado en el Sector Jawey I, Vereda 3, Casa N° 4, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Williams Caraballo, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Ernesto José Marchan Marchan, no se opone a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Ernesto José Marchan Marchan, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Acta de Investigación Policial, de fecha 01-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, escuchado lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el ciudadano Ernesto José Marchan Marchan, se Encuentra Solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Asunto RP11-P-2015-001276, según Orden de Aprehensión, de fecha 19-04-2015, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador. Se Acuerda, Librar Oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole de la presente situación y participándole que dicho ciudadano quedara detenido a la Orden de dicho Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Ernesto José Marchan Marchan, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.701.295, nacido en fecha 22-01-1996, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, Hijo de Ibelice Marchan y Juan Guerra, y residenciado en el Sector Jawey I, Vereda 3, Casa N° 4, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, escuchado lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el ciudadano Ernesto José Marchan Marchan, se Encuentra Solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Asunto RP11-P-2015-001276, según Orden de Aprehensión, de fecha 19-04-2015, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador. Se Acuerda, Librar Oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se Acuerda, Librar Oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole de la presente situación y participándole que dicho ciudadano quedara detenido a la Orden de dicho Tribunal, en las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Ernesto José Marchan Marchan, e Informándole que dicho ciudadano quedara Detenido a la Orden del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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