REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003620
ASUNTO: RP11-P-2015-003620
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Veintitrés (23) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2015-003620, seguido a la ciudadana Beliña Del Valle Gamboa Barboza, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Imputada Beliña Del Valle Gamboa Barboza, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, Acuso Formalmente a la ciudadana Beliña Del Valle Gamboa Barboza, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo ello en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 21-07-2015, donde se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban efectuando diligencias de investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, y analizando el teléfono móvil que pertenecía a la victima le fue insertada una tarjeta sim a nombre de la ciudadana Keila Fuentes, y donde existe un cruce de llamadas con la ciudadana Elilda Barboza, que a su vez se hace un cruce de llamadas con el ciudadano Estevan Hernández. Por lo que se constituyó la comisión a fin de ubicar el equipo móvil perteneciente a la victima y del cual fue despojado mementos del hecho a los fines de esclarecer lo sucedido y ubicaron el sector de su interés donde luego de identificarse como funcionarios sostuvieron entrevistas con vecinos del sector a quienes luego de comunicar el motivo de su presencia señalaban la residencia de la ciudadana Elilda Barboza. Posteriormente, se trasladaron al Sector de Guayacán de Las Flores, luego de tomar entrevista al ciudadano Estevan Hernández quien manifestó que el número telefónico identificado en uno de los cruces de llamadas pertenecía a una amiga de nombre Beliña Gamboa, donde una vez en el lugar fueron atendidos por la misma quien les manifestó que el fin de semana había hecho uso de esa línea llamando a su madre y que el mismo se lo había regalado su pareja de nombre Benito José Hernández, por lo que quedó detenida. El teléfono celular se encuentra requerido por ante el Eje de Homicidio del CICPC, Estado Anzoátegui (…). Y en virtud de estos hechos es por lo cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la misma. Finalmente, Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye, y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Beliña Del Valle Gamboa Barboza, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.832, nacida en fecha 19-05-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Gilberto Malavé y Edilda Gamboa, y residencia en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector La Corbata, Rancho S/N, en los ranchos, cerca de la pasarela y el río, la antigua bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la justiciable en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Acusada, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Beliña Del Valle Gamboa Barboza, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representada. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta a la Imputada Beliña Del Valle Gamboa Barboza, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la Imputada de autos, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada, y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse: Beliña Del Valle Gamboa Barboza; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Beliña Del Valle Gamboa Barboza, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual la imputada, admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector El Río, La Corbata, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicha ciudadana. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana Beliña Del Valle Gamboa Barboza, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.832, nacida en fecha 19-05-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Gilberto Malavé y Edilda Gamboa, y residencia en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector La Corbata, Rancho S/N, en los ranchos, cerca de la pasarela y el río, la antigua bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector El Río, La Corbata, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicha ciudadana. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector El Río, La Corbata, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal a la imputada de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 29-08-2017, a las 03:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|