REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001930
ASUNTO: RP11-P-2017-001930
Celebrada como ha sido el día de hoy siete (07) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1974, pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-23.945.322, hijo de Cesar Clemente San Vicente y Hilda del Valle Rodríguez, y residenciado en el sector Nueva Guiria, Calle 05, casa N° 06, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Diaz, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARUMY DEL VALLE RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-03-2017 donde la victima de autos deja constancia de lo siguiente:... Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre Carlos Rodríguez, quien me agredió físicamente de varias partes de mi cuerpo…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1974, pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-23.945.322, hijo de Cesar Clemente San Vicente y Hilda del Valle Rodríguez, y residenciado en el sector Nueva Guiria, Calle 05, casa Nº 06, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny aponte, quien expuso: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, no cursa en el expediente medicatura medico forense donde se pueda corroborar y no existe ningún tipo de lesión y en que grado, asimismo no tiene antecedente, ni registros. Y por último solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo”. En
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARUMY DEL VALLE RODRÍGUEZ, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yarumy Del Valle Rodriguez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 06-03-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMUN, de fecha 06-03-2017, rendida por la ciudadana YARUMY DEL VALLE RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en donde entre otras cosas señala: …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre Carlos Rodríguez, quien me agredió físicamente de varias partes de mi cuerpo…Cursante al folio 01 y vto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 06-03-2017 emitida por el Hospital Dr. Andres Gutierrez Solis, Guiria, Municipio Valdez, practicado a la ciudadana YARUMY DEL VALLE RODRIGUEZ, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones como del imputado de autos, cursante al folio 05 y vto. INSPECCION TECNICA N° 128, de fecha 06-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en el sector Nueva Guria, Vereda 07, casa Nº 09, parroquia Guiria, Municipio Valdez, cursante al folio 06.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados, por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito imputado, la conducta predelictual del imputado y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa Pública de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1974, pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-23.945.322, hijo de Cesar Clemente San Vicente y Hilda del Valle Rodríguez, y residenciado en el sector Nueva Guiria, Calle 05, casa Nº 06, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARUMY DEL VALLE RODRÍGUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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