REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000658
ASUNTO: RP11-P-2017-000658

Celebrada como ha sido el día 01 de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, seguido en contra del ciudadano JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/02/1995, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la comunidad de Playa Grande, sector el Roldan, calle 5 vía Londres cerca del mercal, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 31/01/2017, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, donde aparece como víctima JUAN CARLOS JAIMEZ ALMEIDA, PEDRO JESÚS ROA REYES , un occiso aun por identifica y EL ESTADO VENEZOLANO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, , es el caso ciudadano juez que en fecha: 19 de noviembre del 2.016, a eso de las 5:00 horas de la tarde aproximadamente el imputado JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, previa asociación y planificación con los ciudadanos KERMA DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, GELINGER AUGUSTO RAVELO ZAPATA y WUILLIIAMS DEL VALLE GAMBOA CEDEÑO, se encontraba en el sector el copey, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, donde le dieron muerte con alevosia por motivos fútiles e innobles a los ciudadanos quien en vida respondieran el nombre de JUAN CARLOS JAIMEZ ALMEIDA, PEDRO JESÚS ROA REYES , un occiso aun por identifica, para luego huir del lugar de los hechos sin destino desconocido. Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, donde aparece como víctima JUAN CARLOS JAIMEZ ALMEIDA, PEDRO JESÚS ROA REYES , un occiso aun por identifica y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo y quien manifestó ser y llamarse JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/02/1995, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la comunidad de Playa Grande, sector el Roldan, calle 5 vía Londres cerca del mercal, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo..

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa privada Abg. Luís León, quien expuso: esta defensa una vez revisada todas y cada una de las actas y los folios que comprenden el presente expediente, no deja de asombrarse con respecto de la forma de proceder de los funcionarios adscritos al CICPC, en el cual demuestran claramente su pleno desconocimiento acerca de los derechos y garantías constitucionales recogidos en nuestra carta magna, tal es el caso de la flagrante violación al debido proceso que es prácticamente el punto de partida con que pretenden tener electos de convicción para vincular al ciudadano Johan mata en la presente causa, a lo largo del expediente se pueden ver las entrevistas de la señora Carmen Diaz, Marielvis González un tal Rubí un fulano Francisco, una tal Jakeline, de las entrevistas rendidas por estas personas cabe destacar que ni una sola de ellas menciona o señala a Joan Mata mi defendido como autor o participe de los delitos que hoy se le imputan, sin embargo de manera arbitraria el Ministerio Publico haciéndose coparticipe de la violación del debido proceso hecha por los funcionarios del CICPC, fundamenta la solicitud de orden de aprehensión en contra de mi defendido por la declaración hecha por Kerman Guerra uno de los coimputados, declaración esta que fue hecha ante el CICPC ya viendo estado identificado plenamente Kerman Guerra como uno de los autores de los delitos que hoy se le imputan declaración esta de cómo dije al principio de mi exposición se hizo estando en conocimiento in flagrante violación del debido proceso en virtud de que ningún imputado puede declarar sin la asistencia de su defensor sin la presencia del mismo, a tal efecto establece el articulo 132 del COPP, que “ en todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula sino la hace en presencia de su defensor o defensora así vemos como de este simple párrafo se desprende una de las mayores garantías constitucionales que tiene cualquier ciudadano ante el Luís Onendi del Estado, recogido no solamente en la norma adjetiva penal, sino también en la constitución Nacional en su articulo 49 ordinal 1, de tal manera dicha solicitud de orden de Aprehensión empieza careciendo de elementos fundados y de requisitos esenciales para su procedencia, es así como en el articulo 236 del COPP estable en primer lugar que debe haber fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible, en el presente caso no solamente carece de fundados elementos sino de que realmente no existe un solo fundamento o un elemento de convicción para estimar su responsabilidad puesto que la declaración de un coimputado mediante la declaración en sede policial sin asistencia de su defensor es completamente nula, seguidamente cabe resaltar que los requisitos esenciales señalado en el articulo 236 del COPP, deben ser además concurrentes, es decir, debe haber previa y ciertamente la obstaculización del proceso por parte del imputado de manera tangente, esto quiere decir que el Ministerio publico debe referir por lo menos una actuación hecha por mi defendido en contra de algunos testigos funcionarios o personas conexas con el expediente en la cual se pueda ver manifiestamente la obstaculización en la búsqueda de la verdad y no es el caso, asimismo debe tomarse en cuenta el peligro de fuga que no solamente se constituye con el cuantun de la pena del delitos imputados, sino que además debe tomarse en cuenta ciertas circunstancias como por ejemplo la capacidad y la facilidad económica que tenga el imputado para abandonar al país y sustraerse del proceso así también la conducta predelictual tal como se evidencia en el físico del expediente Joan Mata no tiene registros ni antecedentes penales, es así como considera esta defensa que no están dados todos los elementos que establece el articulo 236 del COPP, para que proceda la imposición de la medida cautelar de privación de libertad en contra de Joan mata mucho menos cuanto estamos en presencia de aquello que los Jurista y doctrinarios del derecho han denominado como la teoría del fruto del árbol envenenado a lo cual en el buen derecho debería decretarse la nulidad absoluta de la presente causa por violación del debido proceso, eso por toma en cuenta la declaración de kerman Guerra sin entrar en detalle con las demás diligencias,. Por todo lo anteriormente expuesto solcito una libertad pelan y sin restricciones para mi defendido y en todo caso si este tribunal a jode una posición distinta a la defensa solcito a todo evento que s ele impongas una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COPP, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, donde aparece como víctima JUAN CARLOS JAIMEZ ALMEIDA, PEDRO JESUS ROA REYES , un occiso aun por identifica y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 20 de noviembre del 2016, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por el funcionario ADONIS LOPEZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA, ADONIS LOPEZ y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0719, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios EDGAR VASQUEZ y JOANDRUYS LOZADA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico el sitio donde ocurrieron los hechos.- 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0720, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios EDGAR VASQUEZ y JOANDRYS LOZADA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico el sitio donde ocurrieron los hechos.- 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0721, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios EDGAR VASQUEZ y JOANDRYS LOZADA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico las heridas sufridas al cuerpo de los OCCISOS.- 6.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0080, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por el funcionario EDGAR VASQUEZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrito por los funcionarios ADONIS LOPEZ, MAXIMO FIGUEROA y RENY CARABALLO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 8.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-0148, de fecha 20 de Noviembre del 2017, suscrito por los funcionarios SIMON GARCIA, Comisario Jefe del Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Sucre.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Noviembre del 2016, rendida por la ciudadana BEATRIZ BELLO, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Noviembre del 2016, rendida por la ciudadana DEL CARMEN DIAZ, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios YRVING MARCANO y EDUIN GIL, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Noviembre del 2016, rendida por la ciudadana RUBI, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Noviembre del 2016, rendida por el ciudadano FRANCISCO, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Noviembre del 2016, rendida por la ciudadana JACKELIN, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Enero del 2017, suscrita por los funciona ríos JOANDRYZ LOZADA, RAUL HERNANDEZ, ANGEL FIGUEROA, JOSE MAYZ, DIEGO VELASQUEZ, LUIS MARTINEZ, JESUS AMARISTA, ADONIS LOPEZ y EDUIN GIL, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 18.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0040, de fecha 25 de Enero del 2017, suscrito por los funcionarios JOANDRYS LOZADA y JESUS AMARISTA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 19.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0033, de fecha 25 de Enero del 2017, suscrito por los funcionarios JOANDRYS LOZADA y JESUS AMARISTA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Enero del 2017, rendido por el ciudadano DEL VALLE, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 21.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0006, de fecha 25 de Enero del 2017, suscrito por el funcionario JESUS AMARISTA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 22.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-122-AFA-008, de fecha 26 de Enero del 2017, suscrito por el Experto LEONEL CABELLO, adscrito al Departamento de Criminalística adscrito al CICPC Delegación Cumana del Estado Sucre.- 23.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-122-AFA-007, de fecha 26 de Enero del 2017, suscrito por el Experto LEONEL CABELLO, adscrito al Departamento de Criminalística adscrito al CICPC Delegación Cumana del Estado Sucre.- 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Enero del 2017, suscrito por los funcionarios JOANDRYS LOZADA y LUIS MARTINEZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 25.- PROTOCOLO Nº A-592-2016, de fecha 23 de Noviembre del 2016, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologo adscrita al SENAMEF, donde le practica la Necropsia de ley al occiso JUAN CARLOS JAIMEZ ALMEIDA.- 26.- PROTOCOLO Nº A-595-2016, de fecha 23 de Noviembre del 2016, suscrito por la Dra Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologo adscrita al SENAMEF, donde le practica la Necropsia de ley al occiso aun por identificar.- 27.- PROTOCOLO Nº A-593-2016, de fecha 23 de Noviembre del 2016, suscrito por la Dra Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologo adscrita al SENAMEF, donde le practica la Necropsia de ley al occiso PEDRO JESUS ROA REYES.

Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerseles en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, donde aparece como víctima JUAN CARLOS JAIMEZ ALMEIDA, PEDRO JESUS ROA REYES, un occiso aun por identifica y EL ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHOAN ERNESTO MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/02/1995, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la comunidad de Playa Grande, sector el Roldan, calle 5 vía Londres cerca del mercal, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, donde aparece como víctima JUAN CARLOS JAIMEZ ALMEIDA, PEDRO JESUS ROA REYES , un occiso aun por identifica y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por las defensas técnicas. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados de autos, anexa a oficio al Comisario del CICPC Sub Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA