REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003895
ASUNTO: RP11-P-2015-003895
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ERNESTO JOSE RIGUAL NARVAEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SAMUEL ANTONIO ROSAS ACOSTA (OCCISO); este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado Ernesto José Rigual Narvaez, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abg. Dorys Malave, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, tal como se evidencia en escrito consignado por la oficina de participación ciudadana en fecha 01/03/2017, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Maralba Guevara, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/12/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SAMUEL ANTONIO ROSAS ACOSTA (OCCISO), debiendo cumplir el ciudadano ERNESTO JOSE RIGUAL NARVAEZ las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) Meses: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante constancia de cumplimiento emitida por la coordinación de la Oficina Regional de atención y Participación Ciudadana de este Circuito judicial Penal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERNESTO JOSE RIGUAL NARVAEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SAMUEL ANTONIO ROSAS ACOSTA (OCCISO). Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ERNESTO JOSE RIGUAL NARVAEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 07-07-1970, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.880.665, oficio: chofer, hijo de Bolivia Narváez de Rigual y Jose Domingo Rigual Salazar, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda nº 13, casa nº 3, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SAMUEL ANTONIO ROSAS ACOSTA (OCCISO), en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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